Con la finalidad de proteger la naturaleza y salvaguardar la salud y la calidad de vida de las personas, la Unión Europea ha aprobado una copiosa normativa en la que se establecen los mecanismos de intervención de los poderes públicos sobre las instalaciones y actividades con incidencia ambiental, así como sobre los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. La Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, ha regulado de manera integrada los procedimientos de intervención de las Administraciones Públicas de las Comunidad Foral de Navarra en la puesta en marcha y funcionamiento de las actividades que pudieran tener incidencia ambiental. No obstante, la aplicación de esta norma a lo largo de estos años ha revelado la necesidad de introducir cambios y adaptaciones a la situación actual. En este sentido, son importantes los cambios producidos en materia de actividades sometidas a Autorización Ambiental Integrada, evaluación ambiental, de simplificación administrativa, y, finalmente, en la jerarquización de la intervención administrativa en función de la afección real y efectiva que sobre el medio ambiente pueden llegar a tener las actividades económicas desarrolladas. Dentro de este marco, la presente ley foral tiene por objeto "regular las distintas formas de intervención de las administraciones públicas de Navarra para la prevención, reducción de la contaminación y el impacto ambiental sobre la atmósfera, el agua, el suelo, el paisaje, así como sobre el medio natural, de determinadas actividades, públicas o privadas, como medio de alcanzar la máxima protección posible del medio ambiente en su conjunto. En particular, esta ley foral tiene las siguientes finalidades: -Establecer un control administrativo ambiental previo a la instalación y puesta en marcha de determinadas instalaciones, proyectos y actividades y, posteriormente, en su funcionamiento, puesta en marcha o ejecución. -Garantizar la colaboración y coordinación de las diferentes administraciones públicas que intervienen para el establecimiento, explotación, y modificación de las instalaciones, proyectos y actividades comprendidas en esta ley foral. -Simplificar los procedimientos autorizatorios en materia ambiental y tratar de garantizar que sean lo más cortos y seguros posibles". La integración ambiental se desarrollará de acuerdo con los siguientes criterios: a) La realización de un previo análisis justificativo de las necesidades que se pretenden satisfacer con la actuación de que se trate. b) La integración de las exigencias y condicionamientos ambientales en el diseño de las actividades desde su planteamiento inicial. Se reconoce el derecho de la ciudadanía a la participación de manera real y efectiva en la adopción de las decisiones correspondientes a los procedimientos previstos en esta ley foral. Asimismo, será pública la acción para exigir ante las administraciones competentes el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley foral. El Título I "Intervención ambiental mediante autorización ambiental unificada" integra el Capítulo I "Instrumentos de intervención ambiental", que regula cuáles son los planes, programas, instalaciones, proyectos y actividades con incidencia ambiental y las distintas formas de intervención. Las autorizaciones ambientales reguladas en la presente ley foral, cuyo otorgamiento corresponde al departamento del Gobierno de Navarra con competencia en materia de medio ambiente son: a) Evaluación ambiental estratégica y evaluación de impacto ambiental, conforme a lo dispuesto en la legislación básica. b) Autorización ambiental integrada. c) Autorización ambiental unificada. d) Evaluación de afecciones ambientales. El Capítulo ii establece las disposiciones comunes a los instrumentos de intervención ambiental. En los capítulos siguientes se regula la intervención ambiental mediante autorización ambiental unificada y mediante evaluación de afecciones ambientales. El capítulo V se refiere a las instalaciones y actividades sometidas a licencia de actividad clasificada y el capítulo VI prevé el régimen de transición de las instalaciones y actividades con incidencia ambiental. En concreto, el artículo 53 regula la transición del régimen de autorización ambiental integrada al de autorización ambiental unificada o al de licencia de actividad clasificada. En el Título II se contempla la inspección y seguimiento de los proyectos, actividades e instalaciones sometidas a intervención ambiental. La inspección tiene por finalidad garantizar su adecuación a la legalidad ambiental y verificar el cumplimiento y la eficacia de las condiciones establecidas en las autorizaciones o licencias reguladas en esta ley foral y, en general, de la normativa ambiental vigente. El Título III Disciplina y restauración de la legalidad ambiental, contempla la legalización de actividades sin autorización o licencia; las medidas aseguradoras, correctoras y el deber de reposición de la realidad física alterada; y el régimen de infracciones y sanciones Se destacan las siguientes disposiciones adicionales: Segunda.- Colaboración en el sostenimiento de la Red de calidad del aire de Navarra. "Las instalaciones industriales que realicen emisiones de contaminantes atmosféricos superando umbrales cuantitativos concretos estarán obligadas a colaborar en el sostenimiento de la Red de control de la calidad del aire de Navarra de forma proporcional al peso de sus emisiones en relación con las emisiones del conjunto de Navarra. Reglamentariamente se determinarán los umbrales y las fórmulas de colaboración. Tercera.- Actividades y proyectos cuya implantación territorial afecta a más de un término municipal o se ubican fuera de los límites territoriales de Navarra. Cuarta.- Colaboración técnica con las entidades locales previa a la concesión de la licencia de actividad clasificada. El departamento competente en materia de medio ambiente prestará la colaboración técnica necesaria para que las entidades locales puedan ejercer su competencia en la concesión de las licencias de actividad clasificada. [ABSTRACT FROM AUTHOR]