A cinco años de su resolución, me propongo esbozar algunas reflexiones sobre el “caso Tobías”, resuelto en 2012 por los Tribunales de la Ciudad de Buenos Aires, y que oportunamente tomara estado público como “el primer caso de coparentalidad” resuelto en nuestro país. La propuesta de analizar este precedente jurisprudencial se debe fundamentalmente a dos razones: en primer lugar, por constituir, como se expresó, el primer caso en que en nuestro país se reconoció la copaternidad masculina, y en segundo término, porque ello implicó admitir, por imperativo biológico, que la pareja había recurrido a la práctica de la de gestación por sustitución respecto de la cual nuestro ordenamiento jurídico interno guardaba ―y continúa guardando― silencio, y que sin duda constituye una de las técnicas de reproducción humana asistida más resistida. Tratándose de un supuesto en el que la práctica fue realizada fuera de la República Argentina, en India, se atenderá a los elementos extranjerizantes que presenta el caso, y el reconocimiento por el Estado Nacional del emplazamiento filial que de ella se deriva. Finalmente, se realizarán algunas reflexiones respecto a las normas de derecho internacional privado contenidas en el Código Civil y Comercial de 2014/2015, de aplicación a situaciones fácticas similares.