En los procesos judiciales de pensión de alimentos, la discrecionalidad de los jueces deriva en arbitrariedad cuando la aplicación del Derecho entra en conflicto con el orden social de sistemas de dominación asociados al género y la clase social. Para probarlo confrontamos cómo son procesadas las demandas de mujeres de clase alta y de clase baja en Lima, a través de entrevistas y revisión de expedientes judiciales. Reducidos a su lado económico y con un desarrollo básico del derecho alimentario, estos procesos son resueltos por el sentido común de los jueces y con éste son transmitidos estereotipos de género y clase que definen dos aspectos clave: (i) la noción de pensión de alimentos que atribuyen a mujeres de clase baja (subsistencia) y de clase alta (calidad de vida bajo sospecha) y (ii) el cálculo de la pensión (límites no explícitos, baremos invisibles, topes, etc.). Así, el Derecho retrocede y el sentido común avanza, resumiendo su efecto en que a tal mujer, tal pensión de alimentos.