En este artículo, inicialmente se plantea la dificultad que existe en delimitar el Sector Público, el cual es el campo de actuación de la Contabilidad Pública, para concluir que ésta por su naturaleza se clasifica como Microcontabilidad de cada una de las instituciones del gobierno. La contabilidad pública no as par lo tanto macrocontabilidad, ni tampoco es la de la empresa sin ánimo de lucro sino, un método de registro aplicado individualmente a los entes que participan en el sector público, Para el caso de entes que revisten la forma de entidades privadas, aunque el propietario sea el Estado, deberá adaptarse a las técnicas contables establecidas para este tipo de empresas Si se trata de figuras jurídicas reservadas a la administración el sistema contable debe establecerse legalmente como contabilidad presupuestaria, patrimonial o una combinación de ambos sistemas. A continuación se analiza et Marco Conceptual de la Contabilidad Pública, para lo cual aborda las categorías de Principios de Contabilidad, planteando la dicotomía existente entre las reglas de actuación del Sector Publico y el Sector Privado. Aquí se concluye que si bien es cierto que algunos principios se pueden homologar en los dos sistemas, otros necesariamente tienen que contextualizarse en el ámbito Sector Publico. Extender los principios de la contabilidad patrimonial a la contabilidad presupuestaria es por tanto, tarea difícil como posiblemente estéril: un presupuesto manejado con criterio exclusivamente de devengo puede proporcionar, a efecto de control de gastos e ingresos, tan escasa información, como un balance confeccionado con criterio de caja. Por ultimo aborda la problemática de conciliar dos posiciones que han primado en las cuentas del Sector Público: La contabilidad Presupuestal y la Patrimonialista, para llegar a la conclusión de que son dos sistemas de información diferentes que se complementan mutuamente y, por tanto, deben ser tratados como tal.