66 results on '"Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales"'
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2. El lenguaje restaurativo: valoración de su potencial educativo contra la violencia de género
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Robles de Acuña Núñez, Adela, Herrera Moreno, Myriam, and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
- Abstract
En cualquier acción humana el pensamiento y el sentimiento se articulan en el lenguaje que comunicamos. De esta manera, si constituye un elemento transversal en las relaciones humanas, constituye fuente de conflicto, también es pilar para contentamiento y consensos ¿cómo podemos crecer en sociedad y abrirnos paso a través de las diferencias para superar el lenguaje cargado de connotaciones negativas y despectivas, que se emplean en las relaciones interpersonales? Para ello, esta investigación supone una reflexión y análisis de lo que supone los tres vértices de un triángulo equilátero: el lenguaje, la justicia restaurativa y la violencia de género, relación dialéctica encajada en un sistema penal que demanda modernidad para las relaciones jurídicas interpersonales. De tal manera que, estando inmersos en momentos de confusión por la proliferación de tantas leyes y de violencia verbal imperante en nuestro entorno, se hace necesario incorporar nuevos sistemas que complementen el sistema penal tradicional para dar otra perspectiva al enjuiciamiento del delito, de este modo, en este escenario, se apuesta por las prácticas de Justicia restaurativa para ayudar a reparar el daño. En concreto, se profundiza no solo en el lenguaje como elemento coadyuvante a tener en cuenta en los procesos restaurativos, sino también como pilar en las prácticas que se lleven a cabo para abordar el hecho punible y de reconstrucción en narrativas de reparación. El hecho es que la virulencia del lenguaje se retroalimenta generando escaladas de conflictos, llevando a las partes al ostracismo, que precisan un abordaje de factores que paren esa oleada de desavenencias. De este modo, a través de dar a conocer programas restaurativos con su lenguaje de concienciación, de empatía, de entendimiento del daño, para superar el lenguaje de dominación en delitos de Violencia de Género en casos leves, menos graves, eventuales y circunstanciales, se dirimirá y canalizará de una manera complementaria al sistema actual, pues la realidad es que los delitos de género están enquistado y confrontando el tejido social y, por responsabilidad, se requiere concebir formas de ayudar a desjudicializar el conflicto , de manera que se le pueda dar a las partes, en relaciones asimétricas, vías para solucionar los daños: precisando diferentes formas de intervenir en la reconstrucción verbal, una será el lenguaje del empoderamiento, de la asertividad para la víctima y para la otra parte, el victimario, tendrá que aprender el lenguaje del respeto, de la escucha, de la empatía de forma consiente y coherente, para reconceptualizar como percibe el entorno, abriendo una esperanza a la rehabilitación y reinserción no solo del victimario sino de la víctima. En síntesis, implicaría un desaprender y aprender en la forma de conceptuar los parámetros fundamentales de convivencia, para saber moverse en las relaciones, en las perspectivas de afrontar una disputa, tomando nuevos colores sobre cómo abordar los problemas. En este marco, el modelo de justicia restaurativa aboga por actuaciones alejadas de la confrontación, creando nuevos patrones de socializar en la cotidianidad, no tratándose de cualquier convergencia en la pareja sino una que sea equilibrada, inteligente y sustantivamente empática en el trato que se dispense. Finalmente, esta investigación terminará, a efecto práctico de lo anteriormente referido, con un análisis a través de sentencias jurisprudenciales, de como el lenguaje despreciativo y de menosprecio valida la metodología de la lingüística sistémica funcional y, en concreto, la teoría de la valoración abordada en cuanto a privilegiar tanto las narrativas de afecto como de juicio y apreciación como elemento potenciador de la violencia entre las partes.
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- 2021
3. Acercamiento y embaucamiento sexuales por medio virtual a menor de 16 años (art. 183 TER CP)
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Campaña Torres, Juan Luis, Polaino Orts, Miguel, and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
- Abstract
Las tecnologías de la comunicación y de la información –TICS-, punto neurálgico de un contexto social, favorecen el desarrollo del individuo y en contra constituyen un nuevo medio idóneo para la comisión de delitos que se han trasladado al mundo digital, afectando especialmente a los más vulnerables: los menores de dieciséis años. Genéricamente por “child grooming” se entiende el conjunto de acciones realizadas por un sujeto mayor de edad con el objetivo de establecer una amistad así como el control emocional sobre un menor para preparar el terreno o ganarse su confianza para poder abusar sexualmente de él o conseguir comprometidas fotos de su intimidad. Este término se popularizó gracias a la Sexual Offence Act aprobada en Inglaterra y Gales en 2004 y se extendió, a pesar de los diversos términos empleados, a los textos legales europeos inclusive los de España. Como tipo de delito por la imposición de la normativa comunitaria se introdujo en el Código penal a través de la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio y se modificó, tal como figura en el actual art. 183 ter, ampliando su contenido y dando respuesta jurídica a un problema social. El grooming constituye un proceso gradual en el que un adulto se vale de las TICS para ponerse en contacto con un menor de dieciséis años y así crear una conexión emocional descubriendo sus debilidades, lo que disminuirá las inhibiciones de la víctima. Al lograrlo, le propone un encuentro que va acompañado de actos materiales encaminados al acercamiento (numerus apertus) o a la obtención de material pornográfico propio o imágenes de otros menores. Estos actos deben trascender al mero contacto con el mundo virtual. No es necesario que el menor acepte la propuesta sino que se requiere sin más que el sujeto activo proponga un encuentro o haga la petición de imágenes. Se trata de un delito mutilado al adelantar la consumación formal del delito a la lesión del bien jurídico del posible posterior delito sexual. El victimario se sirve de una serie de estrategias de acechamiento y persuasión dirigidas a que el menor no se identifique como víctima sino como particular participante de un juego entre ambos. Las “reglas del juego” usadas por el adulto se basan en crear sentimientos de culpabilidad, miedo y vergüenza al menor para lograr la perpetración de su acción final. Con ello se logra trazar la delgada línea que diferencia entre el ilícito penal y la interacción lícita adulto-niño, es decir, se observan no sólo los modelos genéricos sino también en cómo se va mostrando sus pretensiones sexuales. En el ilícito penal, se vale de ganar su confianza aportando la idea de estar viviendo una relación simétrica para terminar lograr el aislamiento social y emocional valiéndose de la amenaza o coacción. El “modus operandi” está marcado por el empleo de atenciones, muestras exacerbadas de interés, dación de afecto y realización de favores que crean en el menor la necesidad de corresponderle, de atender a lo que cada vez le va sugiriendo el child molester que llega a convertirse en el líder o mentor del menor. Lo ha seducido con gran simpatía fingiendo “buena onda”, le colma de atenciones y regalos, se interesa por sus preocupaciones y le da consejo aludiendo a su mayor experiencia, simula compartir aficiones… se esfuerza por hacerle ver que es una oportunidad conocer una persona única y de gran valía, le intenta hacer saber que lo considera suyo e intenta obtener si el menor lo aprecia también así, le indica que la relación que se está fraguando era diferente a las demás reprochándole que no se está volcando lo suficiente al ser su postura retraída y anormal solicitando mayor entrega y aproximación, le genera el sentimiento de que tiene que agradecerle el haber creado esa relación en la que él ni siquiera se debería haber molestado en crear debido a la intensa vida social… El apartado XII del preámbulo de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio al introducir en el Código penal este delito sexual lo justificaba al lesionarse “no sólo la indemnidad sexual del menor entendida como el derecho a no verse involucrado en un contexto sexual sin un consentimiento válidamente prestado sino también la formación y el desarrollo de la personalidad y la sexualidad del menor”. Así se le otorga por el legislador una protección reforzada y especial al evitar una acción carente de consentimiento velando por la formación y el desarrollo de su personalidad en esta etapa de aprendizaje de la vida. Esta acción se ha estudiado, desarrollándose en esta tesis, aplicando la Teoría general del delito, de su consideración de ser antijurídica, típica, culpable y punible. El Derecho penal lo ha observado como un acto preparatorio de otro de carácter sexual, adelantando la barrera punitiva frente a un posible peligro hipotético o abstracto que afecte a un menor de dieciséis años. Por debajo de esta edad, el menor no tiene capacidad para emitir cualquier clase de consentimiento en relación a actos de índole sexual. Como excepción, el artículo 183 quater del Código penal atiende a este consentimiento cuando el sujeto activo sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez –requisito acumulativo-. Se respeta así una pequeña parcela de libre desenvolvimiento personal y sexual del menor admitiendo la relación que desean mantener. El groomer, en sede de culpabilidad, es plenamente consciente y está dispuesto a cometer las acciones típicas anteriormente señaladas con la intención de embaucar al menor con fines sexuales. Es un delito marcado por el dolo: el sujeto activo sabe lo que está realizando –plena y conscientemente- y no puede en la mayoría de los casos alegar la falta de conocimiento de la ilicitud de su comportamiento y las consecuencias que origina o el error en la edad de la víctima. Este tipo puede ser cualificado, en su apartado primero, si emplea el adulto coacción –definida como apremio o mandato-, intimidación –a describir como amenaza de un mal, expreso o tácito que vierte el adulto sobre el menor- o engaño para así captar la voluntad del menor. Además pueden concurrir circunstancias atenuantes genéricas como la reparación del daño a la víctima antes del juicio, dilaciones indebidas del proceso penal o circunstancias agravantes genéricas como la reincidencia. En resumen, el abordaje del child grooming parte de la búsqueda e interés adolescente por explorar el terreno sexual -proceso normal de autoconocimiento- coincidiendo con la apertura de ventanas en el mundo de las nuevas tecnologías. Los menores como usuarios de la red expanden las fronteras de su intimidad valiéndose de ella para reconfigurar sus roles en el terreno íntimo. El ilícito penal se hace surgir por la existencia de cierta violencia ejercida, amparada en el anonimato, por un adulto –no necesariamente un pederasta o pedófilo- sobre personas vulnerables que ni se plantean los peligros virtuales. La solución a este problema no radica sólo recurriendo al Derecho penal y partiría de una mayor formación de los menores con cierta implicación de sus cuidadores.
- Published
- 2021
4. Tratamiento jurídico-penal del fenómeno sectario
- Author
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Fadel Prieto, Soledad, Polaino Orts, Miguel, and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
- Subjects
Sectas ,Derecho penal - Abstract
El fenómeno sectario está en auge, sobre todo con las nuevas tecnologías, usadas en muchas ocasiones para la captación de población joven, aunque no es únicamente este rango de edad el más propenso a ser captado, es más, puede que no exista ningún rango de edad. Las sectas son organizaciones ilícitas generadoras de trastornos de la personalidad con una estructura jerarquizada que se sirven del proselitismo ilícito para la captación de adeptos, punto verdaderamente importante porque será sobre ellos sobre los que ejerzan un poder y control, y de los que sacan un rédito económico. Son muchas las conductas delictivas que se dan en el seno de estas organizaciones: asociación ilícita, proselitismo ilícito, coacciones y amenazas, detenciones ilegales, delitos contra la integridad moral, libertad e indemnidad sexual, lesiones, delitos contra la vida, delitos patrimoniales, etc. Es importante tener en cuenta que el consentimiento de la víctima en Derecho Penal podría ser exonerador de la responsabilidad penal, de manera que habría de estudiarse cuando existe consentimiento y cuándo este se considera jurídicamente válido. Cuando estas situaciones ocurren, en algunas ocasiones se procede a realizar «actos de desprogramación» para “resetear” al adepto, al prosélito, es decir, se aplican unas técnicas cuyo objetivo es la desvinculación real, total y efectiva del adepto para con la secta. Sin embargo, ¿cómo de legítimo es doblegar a una persona que en principio parece estar convencida y atraída por la doctrina de la organización? ¿se estaría cometiendo algún ilícito penal? ¿es una figura delictiva la desprogramación? The sectarian phenomenon is on the rise, especially with new technologies, used on many occasions to attract young people, although it is not only this age range that is most likely to be captured, moreover, there may not be any range of age. Cults are illicit organizations that generate personality disorders with a hierarchical structure that use illicit proselytism to attract followers, a truly important point because it will be over them those who exercise power and control, and from which they obtain a profit. economic. There are many criminal behaviors that occur within these organizations: illicit association, illicit proselytism, coercion and threats, illegal arrests, crimes against moral integrity, freedom and sexual indemnity, injuries, crimes against life, property crimes, etc. It is important to bear in mind that the consent of the victim in Criminal Law could exonerate criminal responsibility, so that it would have to be studied when consent exists and when it is considered legally valid. When these situations occur, on some occasions "deprogramming acts" are carried out to "reset" the adept, the proselyte, that is, techniques are applied whose objective is the real, total and effective disassociation of the adept from the sect. However, how legitimate is it to bend a person who at first seems to be convinced and attracted by the organization's doctrine? Would you be committing any criminal offense? Is deprogramming a criminal figure? Universidad de Sevilla. Grado en Derecho
- Published
- 2021
5. When teaching innovation is the only option to teach. Economic criminal law in times of pandemic
- Author
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García Arroyo, Cristina, Porlán Ariza, Rafael (Coordinador), Navarro Medina, Elisa (Coordinador), Villarejo Ramos, Ángel Francisco (Coordinador), Porlán Ariza, Rafael, Navarro Medina, Elisa, Villarejo Ramos, Ángel Francisco, and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
- Abstract
Enlace del libro en Editorial US: https://editorial.us.es/es/detalle-libro/720286/ciclos-de-mejora-en-el-aula-ano-2020 DOI del libro: https://dx.doi.org/10.12795/9788447231003
- Published
- 2021
6. Política criminal y estado de derecho. La sociedad del miedo ante un nuevo cambio de era
- Author
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Fanjul González, Pedro, Núñez Castaño, Elena, and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
- Subjects
Reformas legislativas ,Estado de Derecho ,Derechos y garantías ,Política Criminal ,Riesgo - Abstract
La Política Criminal se posiciona como uno de los desafíos más severos para nuestro Estado de derecho. La intensificación y expansión de la norma penal a ámbitos que no le competen suponen una utilización del Derecho penal con fines preventivos que restringe, vulnera y limita derechos y garantías básicas y fundamentales de la persona. Las últimas reformas legislativas en materia penal son justificadas por percepciones populares de riesgo distorsionadas y ponen de manifiesto un Derecho penal simbólico que sólo transmite una mera sensación de seguridad. Universidad de Sevilla. Grado en Derecho
- Published
- 2021
7. The conceptual workshop and the seminar as tools for motivation and learning in the classroom: an example of improvement cycle in the subject Criminal Law. Special Part I
- Author
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Bocanegra Márquez, Jara, Porlán Ariza, Rafael (Coordinador), Navarro Medina, Elisa (Coordinador), Villarejo Ramos, Ángel Francisco (Coordinador), Porlán Ariza, Rafael, Navarro Medina, Elisa, Villarejo Ramos, Ángel Francisco, and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
- Abstract
Enlace del libro en Editorial US: https://editorial.us.es/es/detalle-libro/720286/ciclos-de-mejora-en-el-aula-ano-2020 DOI del libro: https://dx.doi.org/10.12795/9788447231003
- Published
- 2021
8. El delito de cohecho como manifestación de la corrupción pública
- Author
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García Arroyo, Cristina, Nuñez Castaño, Elena, and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
- Abstract
En los últimos tiempos, la realidad mediática y jurisprudencial ha puesto de relieve numerosos y sucesivos casos de corrupción que se han producido en nuestro país; tanto el número de los mismos, como la implicación de distintos agentes políticos, sociales y jurídicos, junto con la relevancia e importancia mediática que los mismos han alcanzado, han determinado un notable incremento de la preocupación social por los problemas relativos a la corrupción. Preocupación que ostenta un carácter globalizado alcanzando, no sólo el ámbito nacional, sino también el de instituciones y organismos internacionales, que mediante distintos instrumentos han solicitado a los gobiernos y legisladores de los distintos países una clara y contundente actuación en esta materia. Desde este perspectiva, siendo cierto que la mayor parte de los delitos relacionados con la corrupción pública se encuentran recogidos en los textos penales desde antiguo, los distintos legisladores nacionales, han optado por una mayor intervención y presión en estos ámbitos, que se ha realizado, esencialmente, desde la perspectiva jurídico penal, y por ello, no solo han intensificado esta intervención mediante un notable incremento de las penas establecidas para estos comportamientos, sino que también han ampliado su ámbito de aplicación, criminalizando todas aquellas conductas que pudieran implicar la existencia de algún tipo de corrupción en la función pública y, en consecuencia, la afección de su correcto funcionamiento y de los intereses derivados del mismo como el principio de imparcialidad, y, sobre todo, la confianza de los ciudadanos en el funcionamiento del sistema. Y si existe un delito que constituye el paradigma de esa intervención penal, y de control de comportamientos corruptos, son los delitos de cohecho, objeto de estudio de la presente tesis doctoral. Resulta innegable que la corrupción puede conllevar el quebrantamiento de todo el sistema de valores sociales y con ello, la confianza que los ciudadanos tienen en el mismo, en tanto que se identifica con el abuso de una posición de poder que tiene el funcionario público de forma delegada por la propia Administración pública, posición de la que se sirve, para conseguir una ventaja ilícita. Sin embargo, a estos efectos no sólo resulta trascendente la conducta del servidor o funcionario público que realice comportamientos que determinen la afección del sistema de Administración Pública, sin negar que, precisamente por la posición de garante que éste revista, sean las conductas más reprochadas por la sociedad. Por el contrario, la otra cara de la moneda de la relación corrupta viene constituida por el particular, es decir, el sujeto que sin tener especial vinculación con la Administración Pública, y, en consecuencia, sin configurarse como garante de la misma, sin embargo, se sirve de mecanismos ilícitos en su relación con la Administración, a fin de conseguir de la misma el favorecimiento de sus intereses, personales o patrimoniales. En definitiva, las conductas de corrupción, por su propia naturaleza, conllevan la necesidad de intervención de dos o más sujetos que desde distintos planos respecto de su vinculación con el sistema de la Administración Pública, pueden poner en jaque distintos intereses individuales y supraindividuales que son objeto de tutela y protección penal. En consecuencia, el punto de partida fundamental en este trabajo, viene constituido por la identificación de esos intereses individuales y supraindividuales merecedores de tutela penal, que pudieran verse afectados por cualquier tipo de conducta o comportamiento corrupto. Establecer cuál es ese interés y dotar de un bien jurídico personalista y categorial para todos los delitos de cohecho ha sido uno de los elementos fundamentales y nucleares en el presente trabajo, para lo cual, hemos procedido a analizar las principales posturas doctrinales a fin de identificar cual debiera ser ese objeto de tutela desde el cual podamos interpretar los elementos típicos de las distintas figuras delictivas. Y, desde ese prisma, hemos optado por su conceptuación como el correcto funcionamiento de la Administración Pública. Una vez identificado ese interés protegido, el siguiente paso a dar vino constituido por el análisis de cada uno de los tipos penales, tanto en su modalidad pasiva (la autoridad o funcionario público) como la activa (el particular), siempre desde la perspectiva de su posible ofensividad respecto del bien jurídico que hemos defendido, y determinando desde esta base y desde el principio de legalidad, cuáles de ellas resultarían adecuadas para lesionar el objeto de tutela y cuáles otras suponen un adelantamiento a las barreras punitivas, en la mayor parte de los supuestos absolutamente injustificadas. La tendencia legislativa existente en la actualidad de criminalizar todo el entorno de la corrupción, implica no sólo el adelantamiento de esas barreras de intervención penal, y la ampliación desmesurada de los tipos penales y su ámbito de aplicación, sino que, y precisamente por ello, también conlleva una especial e importante complejidad de los delitos de cohecho, sobre todo a partir de las reformas penales realizadas desde 2010, lo que ha implicado la necesidad de analizar todos y cada uno de los elementos típicos de este delito, tanto los distintos sujetos involucrados, como la delimitación del objeto material del delito, las conductas típicas, los actos contrapartida de la relación corrupta, la especial problemática del tipo subjetivo, su configuración como delito especial y los consecuentes problemas de autoría y participación, así como cuestiones concursales y de iter criminis que se derivan de su estructura de delitos de mera actividad. Desde antes de la entrada en vigor del Código Penal de 1995, y obviamente también tras el mismo, han sido muchos los autores que mediante trabajos más o menos extensos han estudiado estas figuras delictivas y se han pronunciado respecto de la regulación de las mismas. Sin embargo, la profunda y sustancial reforma de los delitos de cohecho que se produjo con la reforma operada por la LO 5/2010, junto con las llevadas a cabo por la LO 1/2015 y la LO 1/2019, motivadas todas ellas por los informes del GRECO y los Convenios internacionales de la OCDE, y resto de instrumentos internacionales y europeos, ha puesto de manifiesto la especial necesidad de analizar desde una perspectiva de la dogmática jurídico-penal el delito, a fin de tratar de delimitar de manera concreta y específica su ámbito de aplicación, y la adecuación de la regulación realizada para poder dar respuesta al fenómeno de la corrupción. Por esta razón, hemos centrado el presente trabajo, en la exposición y análisis de la específica problemática que presenta el delito “estrella” entre los delitos contra la Administración pública y esencialmente dentro del fenómeno de la corrupción pública, en un intento de aportar unos criterios identificadores claros, que desde el respeto al principio de legalidad y al de seguridad jurídica, conlleven también el respeto al principio de intervención mínima, y no se trate en exclusiva de un ilegítimo e injustificado adelantamiento de las barreras de intervención penal, al que recurre el legislador en aras de la lucha con todos los medios disponibles a su alcance contra el fenómeno de la corrupción. Es por ello que, el análisis que hemos realizado ha sido siempre y en todo caso desde la perspectiva del Derecho Penal de un Estado democrático de derecho, respetuoso con los principios y garantías constitucionalmente establecidas, rechazando toda incriminación de comportamientos que, por muy reprochables que pudieran ser, sin embargo, no quedaría demostrada la potencial afección del bien jurídico que sostenemos. Ello, nos ha llevado, también a la crítica de algunos de los tipos penales incluidos por el legislador en nuestro texto penal, como podría ser el cohecho en consideración al cargo o función, o cohecho impropio, por cuanto surgirían numerosas dudas en relación con su lesividad para el objeto de tutela. En resumen, en el presente trabajo hemos tratado de analizar, interpretar y aportar criterios y parámetros de interpretación del delito de cohecho que impliquen el respeto de los principios informadores básicos del Derecho Penal.
- Published
- 2020
9. Disuasión y piratería: una revisión de estudios sobre la disuasión general en las infracciones a los derechos de autor
- Author
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Rando Casermeiro, Pablo and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
- Subjects
Propiedad intelectual ,Intellectual property ,Política criminal ,Criminal justice policy ,Criminología ,Criminology ,Disuasión ,Deterrence - Abstract
La reforma penal de 2015 ha supuesto un endurecimiento de las penas previstas para los delitos relativos a la propiedad intelectual. Ante la falta de un necesario bagaje empírico que guíe la toma de decisiones por parte del legislativo, se hace necesario un análisis de la eficacia empírica de la disuasión a través del aumento de la severidad de las sanciones y a través de la certeza de las sanciones en el ámbito específico de los derechos de autor. El presente trabajo procede a una revisión narrativa del conocimiento empírico sobre la disuasión aplicada a la propiedad intelectual para, seguidamente, incorporar este bagaje empírico al debate político-criminal. Las conclusiones de la presente revisión apuntan a una eficacia baja de la disuasión en materia de propiedad intelectual y sugieren una alta ineficiencia de la puesta en práctica de esta política-criminal. Por tanto, se desaconseja incidir en este paradigma de prevención en favor de otras estrategias más prometedoras para lograr el respeto de los derechos de autor. The 2015’s amendment of the Spanish Penal Code has implied an increasing in punishment regarding some copyright crimes. Since the legislative branch disregards an empirical approach in the decision-making process about this matter, is needed an empirical analysis about the effectiveness of general deterrence through both an increasing in severity and an increasing in certainty of punishment, in the specific field of Intellectual Property. This narrative revision of studies aims to discuss the empirical knowledge about deterrence as applied to copyright offences and, subsequently, to bring this empirical background to the criminal justice policy debate. The conclusions of the present revision of studies show a modest effectiveness of deterrence in this area at the most, and suggest that implementing deterrence-based strategies might be highly inefficient. It is concluded that another set of more promising prevention strategies should be preferred to the classic deterrence approach.
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- 2019
10. Entre el derecho y la literatura. Crónica de las publicaciones jurídico-literarias del Quinto Centenario de la Facultad de Derecho
- Author
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Polaino Orts, Miguel and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
- Subjects
Derecho ,Literature ,Fifth Centenary ,Humanism ,Literatura ,Quinto Centenario ,Humanismo ,Criminología ,Criminology ,Law - Abstract
En 2018 la Facultad de Derecho cumplió sus primeros 500 años. Con este motivo se llevaron a cabo diversos actos y publicaciones de tema jurídico, pero también otros humanísticos y literarios. En la presente crónica se relacionan las tres colecciones creadas en la Facultad y que unen el Derecho y la Literatura a través del Humanismo. En dichas colecciones han colaborado varios escritores de renombre universal (entre ellos, dos Premios Cervantes) y se han rescatado las obras de conocidos escritores del pasado que tuvieron vincula-ción con el Derecho y con nuestra Facultad. In 2018 the Faculty of Law fulfilled its first 500 years. With this motive diverse acts and legal publications were carried out, but also other humanistic and literary ones. In the present chronicle three collections created in the Faculty that unite Law and Literature through the Human-ism are related. In these collections several writers of universal renown (among them, two Cervantes Awards) have collaborated and rescued the works of famous writers of the past who had links with the Law and our Faculty.
- Published
- 2019
11. Derecho penal del enemigo. El caso Guantánamo
- Author
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Fadel Prieto, Soledad, Rando Casermeiro, Pablo, and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
- Abstract
Universidad de Sevilla. Grado en Criminología
- Published
- 2018
12. El delito de defraudación tributaria. Análisis dogmático de los artículos 305 y 305 bis del Código Penal
- Author
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Linares, María Belén, Polaino Navarrete, Miguel, and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
- Abstract
Premio Extraordinario de Doctorado US
- Published
- 2017
13. Delito de trata de personas: un análisis de derecho comparado desde la perspectiva mexicana
- Author
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Navarrete Prida, Jesús Alfonso, Polaino Navarrete, Miguel, and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
- Abstract
La trata de personas constituye una de las formas de esclavitud, es un delito que ocupa el tercer lugar en la lista de crímenes transnacionales, situado después del tráfico de drogas y el de armas, aunque las estimaciones señalan que en la presente década, la trata de personas va a ocupar el primer lugar por las increíbles ganancias y los beneficios económicos que reporta Ningún país del mundo es inmune a la trata de personas. Es un delito que está afectando a muchas naciones que son utilizadas por las redes de tratantes de diferente manera: como países de origen, de tránsito o de destino. Según datos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), cada año unos 2 millones de personas son víctimas de la trata, de las cuales el 80% son mujeres y niñas y 50% personas menores de edad. A esta cifra debe sumarse un número indeterminado de personas que son víctimas de la trata dentro de sus propios países, sin cruzar las fronteras internacionales y son sometidas a diversas formas de explotación. También se considera a la trata de personas como una modalidad de explotación; es una violación a los derechos humanos y un delito en el que la víctima puede ser cualquier persona, ya que involucra a niños, niñas, mujeres y hombres, que mediante el sometimiento son llevados a la prostitución, al trabajo forzado, a matrimonios obligados, a servidumbre, a la explotación sexual y a prácticas esclavistas de distinta naturaleza. Es un delito conectado con otros delitos como el secuestro, las desapariciones, la falsificación de documentos, la violencia y el abuso físico y sexual, la corrupción, el tráfico y el abuso de drogas. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha registrado casi 21 millones de personas víctimas del trabajo forzoso en el mundo. Esta cifra incluye a las víctimas de trata para la explotación laboral y sexual. Veremos en este trabajo que no solo es un crimen, también se ha convertido en un negocio transnacional, que anualmente genera "ganancias" de casi 32 mil millones de dólares para quienes se lucran del detrimento de la dignidad de millones de personas en el mundo. En la actualidad, no sólo las Mujeres, también hombres y niños de todos los rincones del mundo son convertidos en mercancías comerciables y sometidos diariamente a situaciones de explotación. La forma más conocida de trata de personas es la explotación sexual, pero muchas víctimas también son obligadas al trabajo forzoso, servidumbre doméstica, mendicidad infantil y extracción de órganos. De igual manera, precisaremos que 152 nacionalidades en 124 países del mundo, la mayoría de las personas condenadas por trata son hombres, aunque también participan mujeres. Los grupos criminales sacan especial provecho de los migrantes que viajan desde el Triángulo Norte (Guatemala, Honduras y El Salvador) vía México hacia Estados Unidos. Su vulnerabilidad se ha duplicado con las deportaciones masivas hacia sus países. Cabe destacar, que cada cinco víctimas de la trata de personas es un niño, quienes son usados para mendicidad o trabajo forzoso, pornografía infantil o explotación sexual. También son reclutados como soldados en zonas de conflicto armado. Dos terceras partes de las víctimas en el mundo son mujeres. Son engañadas con falsas promesas de empleo, parta luego despojarlas de su pasaporte, imponerle deudas y chantajearlas. Por lo general, son forzadas a prostituirse y al tráfico de drogas. Los hombres y los niños varones también son víctimas de este crimen, pero en una proporción mucho menor que las mujeres. Son obligados al trabajo forzoso, mendicidad, explotación sexual y reclutamiento. La importancia de este trabajo, a parte de versar sobre las definiciones, las modalidades de la trata de personas, los instrumentos internacionales y nacionales para el combate a este fragelo, se establcerá la situación actual del delito, y las propuestas que se tienen que llevar a acabo para el combate a esta problemática social.
- Published
- 2017
14. El delito de organización criminal: fundamentos de responsabilidad y sanciones jurídicas
- Author
-
Zurita Gutiérrez, Alri, Polaino Navarrete, Miguel, and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
- Published
- 2017
15. Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial [BOE n.º 174, de 22-VII-2015]
- Author
-
Martín Ríos, María del Pilar and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
- Subjects
Derecho ,Law - Published
- 2016
16. Trabajo de Fin de Grado. Aspectos sustantivos y metodológicos
- Author
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Martos Núñez, Juan Antonio and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
- Published
- 2016
17. El castigo penal de la corrupción en el ámbito del llamado sector público instrumental
- Author
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Gómez Rivero, Carmen and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
- Subjects
prevaricación ,cohecho ,actuación colegiada ,entidades instrumentales ,imputación de responsabilidad ,concepto de autoridad o funcionario ,administración desleal del patrimonio público - Abstract
La presente contribución se ocupa de las singularidades que plantea el castigo en el orden penal de la corrupción en el marco específico de los llamados entes instrumentales. Las peculiaridades de su fenomenología suscitan una serie de cuestiones relacionadas con las posibilidades de aplicar los distintos tipos penales orientados a la lucha contra la corrupción en el ámbito público. Las dudas interpretativas se extienden desde las posibilidades de considerar funcionarios a quienes actúan desde tales entes, hasta la depuración de responsabilidades conforme a criterios de imputación en el seno de la actuación colegiada. Todo ello sin desconocer las dificultades que plantea la apreciación de los distintos elementos típicos de algunos tipos relativos a la corrupción. The paper deals with the singularities arising from criminal punishment of corruption in the specific field of so-called instrumental bodies. The peculiarities of his phenomenology raise a number of questions regarding the applicability of various criminal offenses aimed at combating corruption in the public sector. Interpretative doubts extend from the possibility of considering as officials to those who act in such entities, upto establish liability under the allocation criteria applied in the field of collegiate action. Next to it should take into account the difficulties of assessing the various elements typical of some crimes related to corruption.
- Published
- 2016
18. La protección jurídica de la víctima en el sistema penal español
- Author
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García Rodríguez, Manuel José, Mapelli Caffarena, Borja, and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
- Subjects
Derecho penal - Abstract
El nacimiento de la Victimología, como disciplina científica dirigida al estudio de las víctimas, supuso el inicio de un proceso gradual de revisión del papel asignado a las víctimas en el sistema de justicia penal. Pues en efecto, una vez que se atribuye al Estado el monopolio exclusivo del ius puniendi, el hecho criminal se define como una lesión a un bien jurídico protegido por el poder público, relegándose a un plano secundario su concepción como un acto generador de daños a las víctimas. De ahí, que el proceso penal, responda a la necesidad de reforzar la posición jurídica de los acusados para evitar injerencias abusivas del Estado, y su objeto se ciña a la satisfacción de la denominada pretensión penal, despreocupándose de las víctimas que quedan en una situación marginal. No obstante, frente a la neutralización de las víctimas por el Estado1 con el fin de lograr una aplicación objetiva y serena de la Ley penal, alejada de las exigencias emocionales de las víctimas, el progresivo avance del movimiento victimológico insistirá de forma paulatina en la necesidad de redefinir su estatuto en el sistema jurídico penal. Sin embargo frente a las posturas clásicas mantenidas por los pioneros de esta disciplina -Von Henting y Mendelsohn-, que centraron sus estudios en la interacción entre la víctima y el autor del delito «la pareja criminal», y el papel que la víctima puede desempeñar en la comisión del delito. Durante los últimos decenios, la nueva Victimología se caracteriza por su orientación activa y práctica, que se manifiesta por una mayor preocupación por las específicas necesidades e intereses de las víctimas, mientras experimenta un notable retroceso la formulación de teorías abstractas con el de explicar el fenómeno de la victimización. Hasta el punto de poder hablar de la evolución de una Victimología del acto –criminal-, centrada en el estudio de la participación de la víctima en la perpetración del delito, hacia una Victimología de la acción –promocional-, más preocupada por el apoyo y promoción de los derechos de las víctimas y en resolver los problemas a los que aquellas se puedan enfrentar desde un enfoque interdisciplinar (jurídico, psicológico, asistencial, económico, etc.)
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- 2015
19. El delito de maltrato a los animales tras la reforma del código penal por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo
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Carmen Requejo Conde and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
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Law in general. Comparative and uniform law. Jurisprudence ,K1-7720 ,SF1-1100 ,Animal culture - Abstract
La anunciada reforma del código penal ha visto finalmente la luz con la aprobación de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, con una profunda modificación, revisión y actualización del código penal de 1995. Se trata de un texto que vuelve a modificar el delito de maltrato a los animales, tipificado en el art. 337, en una redacción de la norma que se acerca cada vez más a la regulación jurídico penal de la persona, y que estará en vigor el 1 de julio de 2015. La ley Orgánica 1/2015 trae consigo importantes novedades: primero, una especificación de los animales protegidos frente al maltrato. Segundo, la incorporación de agravantes específicas coincidentes parcialmente con las previstas en los arts 148 y 149 para la persona, recuperándose de este modo el controvertido elemento del ensañamiento. Tercero, se realiza un tratamiento punitivo diferenciado según el maltrato produzca la muerte o una lesión grave del animal, pudiendo alcanzarse en caso de muerte una pena de prisión de hasta dieciocho meses e inhabilitación para profesión relacionada con animales y para su tenencia de hasta cuatro años. Como resultado grave de lesión se incluye por vez primera la explotación sexual del animal. Se amplía igualmente el contenido de la pena de inhabilitación, ya no sólo para profesión relacionada con animales sino para su tenencia. Pero finalmente no se ha previsto la inhabilitación para la convivencia con animales. Se mantienen algunas infracciones penales constitutivas anteriormente de faltas: el abandono de animales pasa a constituir un subtipo atenuado del delito de maltrato de animales. Y la antigua falta de maltrato continúa como tipo penal supletorio, pero convertida en delito. Ambos delitos castigados con penas de multa, notablemente incrementada, y como novedad con las penas de inhabilitación para el ejercicio de profesión que tenga relación con animales y con su tenencia. The announced reform of the penal code has finally seen the light with the approval of the Organic Law 1/2015, of March 30, with a deep modification, revision and updating of the penal code of 1995. It is a text that further modified the crime of cruelty to animals, typified in the art. 337, in a language of the legislation that ever closer to the criminal legal regulation of the person, and will be in force on July 1, 2015. The Organic Law 1/2015 brings important new features: first, a specification of the protected animals from abuse. Second, the incorporation of specific aggravating overlapping with those contained in Articles 148 and 149 for the person, thus recovering the controversial element of cruelty. Third, a differentiated punitive treatment is performed according abuse results in death or serious injury of animal, can be reached in case of death a prison sentence of up to eighteen months and disqualification up to four years. As a result of serious injury is included for the first time sexual exploitation of animal. The penalty of disqualification shall also extends, not only for animal-related profession but for his tenure. But finally not been included disqualification living with animals. Some constituent criminal offenses remain before faults: the abandonment of animals passing an attenuated subtype constitute the crime of cruelty to animals. And the old lack of abuse continues as a supplementary offense, but turned into crime. Both offenses punishable by fines, markedly increased, and the novelty with the penalties of disqualification profession that is related to animals and tenure.
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- 2015
20. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función
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Basílico, Ricardo Ángel, Polaino Navarrete, Miguel, and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
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Ciencias jurídicas y derecho ,Derecho comparado ,Administración pública ,Derecho penal - Abstract
Texto completo descargado desde Teseo Resumen de Tesis Doctoral: Negociaciones y Actividades Prohibidas a los Funcionarios Públicos y de los Abusos en el Ejercicio de su Función. El término corrupción desde la criminología y la sociología, se identifica con operaciones movilizadas por un afán de obtención de un beneficio económico ya sea directo o indirecto. Desde la perspectiva jurídica la visión ha de ser más amplia, incluyendo toda la actuación que altere gravemente los fines y la vigencia del sistema de garantías que legitiman y delimitan las funciones de la administración. La corrupción transnacional adquiere relevante significación en la actualidad, donde la conquista de los mercados correspondientes a los diferentes países se ha transformado en un imperativo económico de máxima prioridad; exhibiéndose, en ese sentido, una clara tendencia hacia la globalización de las relaciones ínter estaduales. Resultan relevantes las observaciones y reflexiones más significativas que fueran vertidas por pensadores ilustres de la historia universal, tal el caso de Platón, Aristóteles, Maquiavelo, Hobbes, Locke, Montesquieu y Rousseau para descubrir el origen, desenvolvimiento y prevención de la corrupción administrativa desde tiempos antiguos hasta la época del Iluminismo. Estos llegan para ser completados por los criminalistas del siglo XX, con especial mención de Sutherland y su aportación sobre delitos de ¿cuello blanco¿, ello así puesto que la criminología acuñó el término ¿corrupción¿ a posteriori que el mencionado llevara adelante sus trabajos sobre ¿White Collar Crime¿. Existe coincidencia desde los antiguos pensadores a la actualidad respecto a las conductas disvaliosas y elementos comunes como ser la impunidad, el ocultamiento, el enriquecimiento ilícito las negociaciones prohibidas a los funcionarios, y la relevancia que le otorgan a la tarea educativa dirigida a la incorporación de hábitos virtuosos desde los primeros años, ya que todos ellos consideran que constituye el camino adecuado para prevenir las conductas delictivas, entre las cuales se encuentran aquellas que configuran actos de corrupción en la administración pública. A fin de comprender la real dimensión del fenómeno, resulta esencial elaborar criterios de distinción entre los actos corruptos y los sistemas institucionalizados de corrupción. Se denotan al mismo tiempo niveles o sistemas de corrupción, destacándose en este sentido la corrupción nacional y transnacional, la unipersonal o plurisubjetiva. Así también encontramos la denominada corrupción parcial y total, aislada y sistemática, ascendente y descendente, y en cuanto sus efectos pueden considerarse básicamente aquellos que tienen contenido político conglobados en la desnaturalización del Estado de derecho, la privatización de la ley y la inseguridad jurídica. En cuanto a los efectos que pueden denominarse como sociales que produce la corrupción encontramos demostrados: la ausencia de incentivos en la sociedad, la afectación de la confianza ciudadana y la igualdad, siendo quizás el impacto de peor consecuencia el sistema de protección del delito que se ve reflejado en la vulneración de los Derechos humanos esenciales de una sociedad. Como común denominador de los delitos de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función, encontramos que el sujeto activo resulta ser ¿el funcionario o la autoridad¿, así el propio ordenamiento sustantivo español, en su artículo 24 CP, ofrece una interpretación clara de dichos conceptos, conforme entonces en el curso de esta Tesis, se han analizado los conceptos desde los planos doctrinarios y del derecho comparado. El elemento diferenciador se encuentra en que el sujeto activo (autoridad) resulta ser aquel que debe tener mando o ejercer jurisdicción propia por sí sola o bien como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado. En síntesis, la autoridad puede y tiene potestad de exigir obediencia, como también jurisdicción con capacidad para resolver asuntos judiciales o administrativos. Puede entenderse a la Administración pública como los poderes públicos que tienen a su cargo la aplicación de las leyes ejercitando la acción social. Así también, la Administración Pública puede ser entendida desde dos puntos de vista: el objetivo y el subjetivo. En sentido objetivo se entiende a la Administración Pública como los órganos que la componen; en cambio en sentido subjetivo nos encontramos frente a su actividad. El bien jurídico protegido de los delitos analizados, es uno de los ejes centrales, -tanto en el Derecho español como el argentino-, (el que se ha tomado en el presente trabajo de Tesis con especial referencia). Así las cosas, aunque, se pueda perturbar y dañar a la Administración pública, no se agota con ello, sino que el peligro o la lesión se extiende no sólo al interés público, sino a los de la sociedad y los sujetos que la componen. Los delitos analizados, en el ordenamiento penal español, se encuentran captados en el Capítulo IX del Título XIX del Código penal bajo la nominación ¿De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de la función¿. Básicamente, son cuatro las modalidades genéricas de incriminación que se abordan en el Capítulo IX. Así el tipo analizado en el artículo 439 CP contempla un tipo propio y otro de carácter extensivo -(previsto en el art. 440 CP)- donde se alcanza a determinados particulares funcionalmente equiparados al funcionario titular del cargo de carácter público. Cabe decir que el actual artículo 439 del Código penal español, con su nueva redacción guarda íntima relación con la del artículo 265 del Código penal argentino. El artículo 441 del Código penal, prevé las denominadas ¿Actividades prohibidas a autoridades y funcionarios públicos¿. En las mismas cabe destacar que la actividad del funcionario en el ámbito privado o de la empresa, lleva en sí la obtención de ciertas ventajas para aquellos que los contactan o le ofertan trabajo, ello en virtud que la actividad del funcionario público tiene directa conexión con la realizada por la empresa privada. Debe decirse a manera de aproximación que de aplicarse adecuadamente el sistema disciplinario administrativo, en casos hasta más severo, que el propio ordenamiento punitivo, se evitaría la incursión o invasión del sistema penal en el ámbito del Derecho administrativo. El artículo 442 del Código penal español, contiene el uso de secreto o información privilegiada con ánimo de lucro y se compone de un tipo básico, uno privilegiado y un tipo cualificado. En el primer caso-tipo básico- el comportamiento común al de revelación de secretos, resulta descripto con cierta imprecisión. En tanto la figura del artículo 417 del Código penal describe la conducta de revelar un secreto, la norma analizada en el artículo 442 CP tipifica el comportamiento de hacer uso de secreto o información privilegiada. El tipo privilegiado, descrito en el inciso inicial del artículo 442 CP, pero en este caso la diferencia consiste, en que no se requiere, la obtención de un beneficio económico. El tipo cualificado que encuentra base en la producción de un grave daño para la causa pública o para un tercero, prueba que la agravante radica de manera exclusiva en los daños irrogados. La figura prevista en el artículo 443 del Código penal español, ¿solicitación sexual por funcionario público¿, se encuentra compuesta por un tipo básico y uno cualificado. Así en las figuras analizadas -(artículos 439 a 443)-, nos hallamos en su aspecto típico subjetivo con figuras dolosas, y tal por caso en el art. 442 CP., nos encontramos frente a un delito subjetivamente configurado, que incorpora un elemento subjetivo del injusto, que se integra por el ánimo de obtener por parte del funcionario, un beneficio económico, tanto para sí como para un tercero. La norma penal contemplada en el artículo 444 del Código Penal español, contiene una cláusula, que prevé la penalidad del concurso de delitos entre la figura anterior (art. 443 CP). Se realiza, en la presente Tesis, en paralelo un análisis de la figura en el Derecho penal argentino, tanto en el aspecto doctrinario como jurisprudencial conforme la evolución operada en el tipo penal de negociaciones prohibidas respecto de cada uno de los ordenamientos penales. El punto central lo encontramos en la denominada ¿acción típica¿. De la simple lectura del tipo penal- con mayor intensidad en él Derecho penal argentino-, se concluye que la acción típica consiste en ¿interesarse¿. Ahora bien, debemos definir su alcance y contenido y para ello resulta necesario responder algunos interrogantes al respecto: en primer lugar ¿qué significa interesarse?; ¿cómo debe ser ese interés?; ¿el tipo penal en que momento llega a consumarse? Y en referencia a este último interrogante ¿se consuma cuando el funcionario concreta ese interés, esto es, porque obtiene el beneficio que procura o basta con que actúe desinteresadamente? Conforme queden develados los interrogantes precedentes cabrá determinar tanto el comienzo de ejecución del delito como su momento consumativo, lo que se desarrolla en el decurso del trabajo de Tesis. En resumen, la sola actuación imparcial, infiel y carente de transparencia por parte del funcionario afecta total y de manera acabada el objeto de la tutela de la norma. La concreción o no de ese interés indebido o ilegítimo no califica de más imparcial o menos transparente a la acción que lo buscó. En lo referente al tipo de interés y si se ¿requiere que el mismo tenga un contenido exclusivamente económico?, la respuesta debe surgir de un razonamiento desde la lógica jurídica penal. Así, que el tipo exija que el funcionario público se interese en una operación de contenido económico-tal como son un contrato u operación-, no significa, necesariamente que el interés introducido deba tener inexorablemente la misma naturaleza. En síntesis lo que la norma exige, es que se persiga un beneficio en el marco de una operación económica, sin pedirnos que el interés buscado sea necesariamente económico. La interpretación que se efectúa a manera de conclusión se encuentra en armónica sintonía con el bien jurídico protegido que es correcto funcionamiento de la administración con valores como la transparencia, la imparcialidad y la probidad. Con apoyatura en la Sociología, la Criminología, el Derecho Constitucional e Internacional, tal por caso la Convención Interamericana contra la Corrupción, suscripta el 29 de marzo de 1996 -(Ley 24.759 B.O. del 17/1/97)-, que se ha abordado en el presente trabajo de Tesis referido al Derecho penal argentino- es el denominado delito de ¿enriquecimiento ilícito de funcionario público¿ complementado por la ¿utilización con fines de lucro de informaciones o datos reservados¿ y la ¿omisión maliciosa de presentar declaración jurada patrimonial y falsedad u omisión de los datos en ella insertados¿. Por último se analizan de manera armónica los instrumentos que pueden ser empleados a efectos de alcanzar un adecuado nivel de control de aquellos actos irregulares que se desarrollen en el marco de la administración pública a través de sus funcionarios. Se examinan elementos de orden preventivo relacionados con el factor educacional, que impactan, de no abordarse, en el contenido ético-moral que asumen las conductas irregulares que culminan en corrupción. No es posible soslayar aquellos extremos que hacen al control tanto interno como externo del ejercicio de la función pública, así como en la necesidad de alcanzar estándares eficientes para su cumplimiento, protegiéndose de manera deseable el bien jurídico. Conforme la magnitud del problema abordado y su complejidad, medidas aisladas de nada sirven , por el contrario una decidida acción conjunta, en el plano moral, ético, político, administrativo, económico ,social, legal y judicial del cual el sistema penal es un eslabón más, podrá si bien no terminar con la corrupción, al menos reducirla considerablemente.
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- 2014
21. Luces y sombras de la ejecución en el borrador de Código Procesal Penal
- Author
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Martín Ríos, María del Pilar and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
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Ejecución del pronunciamiento civil ,Incidents in the enforcement ,Enforcement of the civil adjudication ,Criminal enforcement ,Ejecución penal ,Right of defense ,Criminal Procedure Code ,Incidentes en la ejecución ,Código Procesal Penal ,Derecho de defensa - Abstract
Es un lugar común en el Derecho Procesal Penal destacar el importante papel que juega la ejecución en la consecución de la tutela judicial efectiva. Su relevancia ha motivado que las sucesivas reformas legislativas hayan querido subsanar las debilidades que se revelan en la praxis, tratando de favorecer una ejecución más ágil y eficaz. En las páginas que siguen se analizará en qué medida el Borrador de Anteproyecto de Código Procesal Penal ha incidido en esta materia, destacando tanto sus aspectos positivos como aquellos otros que, a nuestro juicio, merecen ser replanteados. It is a common place in the Criminal Procedural Law to emphasize the important role that plays the enforcement in the achievement of due process. Its pertinence has motivated that the successive legislative reforms have sought to address the weaknesses that are revealed in the praxis, trying to encourage a more agile and effective enforcement. In the pages that follow we will analyze the extent to which the Preliminary Draft of the Criminal Procedure Code has been influential in this field, highlighting both its positive aspects as those others which, in our view, deserve to be rethought.
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- 2014
22. La exclusión de la mediación como manifestación de las no-drop policies en violencia de género: Análisis de la cuestión a la luz de la Directiva 2012/29/UE
- Author
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Martín Ríos, María del Pilar and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
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El legislador español únicamente contempla de forma expresa la mediación, en el ámbito penal, en la justicia de menores. Por lo que se refiere a los adultos, sólo alude a ella, para prohibirla, en lo relativo a la violencia de género. Analizaremos en el presente trabajo la existencia de diversas tesis acerca de la (im)posibilidad y la (in)conveniencia de extender-la, también, a estos supuestos, y el modo en que estas posturas son, a su vez, manifesta-ción de planteamientos más generales. Se tendrá en cuenta, además, la reciente Directi-va del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva 2012/29/UE) por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo.
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- 2013
23. El delito de trata de seres humanos: análisis del artículo 177 bis del Código Penal
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Martos Núñez, Juan Antonio and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
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Trata ,Explotación laboral y sexual ,Personas ,Individuals ,Traffic ,Labor and sexual exploitation - Abstract
El “delito de trata de seres humanos” constituye un negocio criminal transnacional que ataca la dignidad y la libertad de las personas, que tienen derecho a ser tratadas como seres humanos, nunca como un simple objeto. La trata de seres humanos supone la realización de prácticas crueles como el abuso y el engaño de personas vulnerable; el uso de la violencia, amenazas y coacciones; servidumbres por deudas, con el fin de la explotación laboral y sexual de las personas y la extracción de sus órganos corporales. Tanto por los medios comisivos como por las finalidades perseguidas, el delito de trata de seres humanos, es un “delito doloso de consumación anticipada”, ya que se consuma una vez realizada la acción típica, independientemente de que se haya producido o no la situación concreta y efectiva de explotación laboral, sexual o de extracción de órganos corporales. The crime of human trafficking is a transnational criminal business that attacks the dignity and freedom of individuals who have thright to be treated as human beings, never as a mere object. Trafficking in human beings is the realization of cruel practices such as abuse and deception of vulnerable people; the use of violence, threats, coercion and debt bondage ending with both labor and sexual exploitation and the extraction of their body organs. Both for the commisive media and for the intented purpose, the crime of human trafficking is an “intentional crime of early consummation”, as it is consumed once typical action is performed; regardless whether labor or sexual exploitation, or the extraction of organs has occurred.
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- 2012
24. Procedural Treatment of Bullying in Spain
- Author
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Martín Ríos, María del Pilar and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
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Civil responsibility ,Justicia de menores ,Victim of crime ,Víctima ,Responsabilidad civil ,Bullying ,Juvenile justice ,Acoso escolar - Abstract
El evidente eco que, en los medios de comunicación, han tenido algunos casos re-cientes de bullying, ha provocado un despliegue de atención -tal vez pasajero- en torno a este fenómeno. Desde una óptica estrictamente jurí-dica, en las páginas que siguen analizaremos al-gunas peculiaridades que presenta el trata-miento procesal de esta problemática. The increased attention that some cases of bullying have had in the media, has led to increasing public attention -perhaps tempo-rary- around this phenomenon. From a strictly legal perspective, the author analyzes in the fo-Ilowing pages some peculiarities of procedural treatment of this social phenomenon
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- 2012
25. La pena de inhabilitación absoluta ¿es necesaria?
- Author
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Mapelli Caffarena, Borja and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
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- 2012
26. La trata de personas
- Author
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Mapelli Caffarena, Borja and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
- Subjects
Protocolo de Palermo ,Convenio de Varsovia ,Human trafficking ,Protocol of Parlemo ,Prostitution ,Illegal migration ,Migración ilegal ,Trata de seres humanos ,Agreement of Varsovie ,Prostitución - Abstract
Los delitos contra la trata de personas aparecen en nuestro código y en el derecho comparado con una redacción muy similar por la marcada influencia de las normas internacionales y, muy especialmente, del protocolo de Palermo. Desde una perspectiva política criminal merece ser criticado que los legisladores no hayan hecho ningún esfuerzo de concreción y diferenciación y abarquen un conjunto de conductas que merecen valoraciones jurídicas penales distintas por su distinta gravedad. Como consecuencia de ello las penas aplicables resultan frecuentemente desproporcionadas. La actual redacción fundamenta el injusto de estos delitos en un elemento objetivo, que consiste en la desubicación de la víctima gracias a lo cual queda en una situación de vulnerabilidad y dependencia y, de un elemento subjetivo, que exige que la transferencia se haga con fines de explotación. En el presente trabajo abordamos desde esta polaridad el estudio del tipo. The human trafficking crimes appears in our Criminal Code as well as in the comparative law with a very similar redaction due to the strong influence made by the international laws and, specially, for the Protocol of Palermo. From a political criminal perspective it must be criticized the attitude of the law maker for its lack of an effort in order to concrete and to difference the divergent criminal conducts that differs in their severity. As a result of this action the penalties to apply become excessive. The current redaction underlies the crimes in an objective and subjective item. The first one is focus on the victim dislocation provoking a state of vulnerability and dependency. The second element requires making the transfer with the purpose of exploitation. In the current paper we work from this polarity the analysis of the penal figure.
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- 2012
27. Il fenomeno della violenza domestica e della violenza di genere in Spagna: analisi di alcuni aspetti del suo trattamento processuale
- Author
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Martín Ríos, María del Pilar and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
- Abstract
Sia nell'ordinamento giuridico spagnolo sia, in generale, nel diritto comparato, può constatarsi, in materia di violenza di genere, l'esistenza di due posizioni molto differenziate. Mentre, da un lato, vi sono i sostenitori della c.d. victim choice, dall'altro lato si collocano coloro che ritengono meglio applicare le c.d. no–drop policies. Nell'ordinamento giuridico spagnolo è possibile verificare la sussistenza di manifestazioni di entrambe le tendenze, allo studio delle quali si dedica il presente lavoro. Nel medesimo, si sottolineano con particolare attenzione le difficoltà derivanti dalle frequenti ritrattazioni e molteplici rifiuti a deporre delle vittime di questo tipo di violenza. Tant dans le système juridique espagnol que, en général, dans le droit comparé, il existe, en matière de violences liées au genre, deux positions : d’un côté, certains sont partisans d’une approche dite victim choice, de l’autre quelques-uns préfèreraient appliquer celle appelée no–drop policies. Dans le système juridique espagnol, ces deux positions coexistent et cet article a comme objectif de les examiner. En outre, dans ce texte, l’auteur souligne tout particulièrement les difficultés dues aux nombreux refus de déposer plainte et aux rétractations fréquentes des victimes, fréquents dans le cadre de ce type de violence. Both in the Spanish legal system as, in general, in comparative law, there are two distinct approaches to gender violence. On the one hand, there are supporters of “victim choice”, on the other hand, an approach supporting the benefits of the implementation of no-drop policies might prevail. In the Spanish legal system, both of these approaches coexist and this article aims to examine this. Moreover, in this paper, the author underlines in particular the difficulties coming from the numerous refusals to report such violence and from the frequent retractions of the victims of this kind of crime
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- 2012
28. Repercusiones en las víctimas de la publicidad del proceso penal
- Author
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Martín Ríos, María del Pilar and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
- Subjects
Press ,Prensa ,Crime victim ,Publicidad de los juicios ,Public trial ,Proceso penal ,Víctima del delito ,Criminal process - Abstract
Con relativa frecuencia, la doctrina se ha preocupado por las repercusiones que el proceso penal y su publicidad tienen en la figura del imputado. Así, por ejemplo, la debida imparcialidad del juzgador y el eventual surgimiento de juicios paralelos han sido habitual objeto de atención. Por el contrario, tradicionalmente se ha otorgado escasa relevancia al estudio de los efectos que dicha publicidad pueda tener en el otro integrante de la conocida como «pareja penal», esto es, la víctima del delito. Al estudio crítico de esta cuestión se consagra el presente trabajo, en el que se incorporan propuestas de lege ferenda. Quite often, the doctrine has been concerned about the impact that criminal process and it's advertising could have for the deffendant. In this way, for example, the due impartiality of the judge and the eventual emergence of parallel trials have been common object of attention. By contrast, the doctrine has traditionally been given little relevance to the study of the effects that such advertising may have on another member of the so-called «penal couple», that is, the victim of crime. To the critica) study of this issue is dedicated this paper which incorporates proposals de lege ferenda.
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- 2011
29. El menor ante los abusos y agresiones sexuales
- Author
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Monge Fernández, Antonia and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
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- 2010
30. Cuestiones procesales en torno al perdón del ofendido: estado de la cuestión tras la LO 15/2003 y la LO 5/2010
- Author
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Martín Ríos, María del Pilar and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
- Subjects
Public Prosecutor ,Victim of crime ,Responsabilidad civil ,Perdón del ofendido ,Responsabilidad penal ,Proceso penal ,Ministerio Fiscal ,Civil liability ,Criminal procedure ,Víctima de delito ,Forgiveness ,Criminal liability - Abstract
En el presente trabajo se analiza el perdón del ofendido en el proceso penal como causa de extinción de la responsabilidad criminal. Además de analizar en qué supuestos y bajo qué circunstancias es posible atribuirle tal efecto, se cuestiona con especial detenimiento el papel atribuido al Ministerio Fiscal y al Juez. Además, se ponen de manifiesto ciertos aspectos problemáticos de su regulación, derivados en algunos casos de la reforma de la LO 15/2003, de 25 de noviembre y, en otros, de la insuficiente reforma llevada a cabo por la reciente LO 5/2010, de 22 de junio. The present paper analyzes the victim's forgiveness in the criminal procedure as a cause of extinction of criminal liability. As well as analyzing in what situations and under what circumstances it is possible to attribute this effect, it is especially considered the role assigned to the Public Prosecutor and the Judge. Moreover, the author híghlights some problematic aspects of its regulation, in some cases arising from the reform of the LO 15/2003 of November 25.
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- 2010
31. Cuestiones procesales problemáticas en torno al perdón del ofendido
- Author
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Martín Ríos, María del Pilar and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
- Published
- 2009
32. La victimización secundaria del menor
- Author
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Martín Ríos, María del Pilar and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
- Published
- 2008
33. Notas sobre la desjudicialización en la Ley Penal Juvenil salvadoreña
- Author
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Martín Ríos, María del Pilar and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
- Published
- 2008
34. La responsabilidad civil ex delicto en el proceso penal de menores: Hacia una mayor tutela de la víctima del delito
- Author
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Martín Ríos, María del Pilar and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
- Published
- 2008
35. El catálogo de medidas de la legislación penal del menor
- Author
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Mapelli Caffarena, Borja, Martín Ostos, José (Coordinador), Martín Ostos, José, and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
- Published
- 2008
36. Los límites del deber de sigilo del médico en las situaciones de riesgo. Especial referencia al ámbito de la genética
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Gómez Rivero, Carmen and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
- Subjects
Intimidad ,Modelo legal ,Denuncia de hechos delictivos ,Prácticas de riesgo ,Diagnósticos genéticos ,Intimidad genética ,Estado de necesidad ,Modelo médico o modelo familiar - Abstract
El trabajo trata las situaciones de conflicto que se plantean entre el mantenimiento del deber de secreto por parte de los profesionales sanitarios y el interés en salvaguardar la vida e integridad física de terceras personas frente a la realización por parte del paciente de conductas, intencionadas o no, que pudieran lesionar o poner en peligro aquellos bienes jurídicos. Como un problema especial se tratan las singulares situaciones de conflicto que pueden surgir en el ámbito de los diagnósticos genéticos.
- Published
- 2007
37. A reforma do papel da vítima no processo penal de menores espanhol (Especial referência a Lei Orgânica 8/2006, de 04 de dezembro)
- Author
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Martín Ríos, María del Pilar and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
- Subjects
Menores ,Víctima ,Vítima ,Penal Process ,Processo penal ,Juvenile ,Proceso penal ,Acusador particular ,Private Accuser ,Victim - Abstract
En el presente artículo se analiza una cuestión de gran actualidad, cual es la situación en que se encuentra la víctima en el proceso de menores a partir de la última reforma operada en la materia. Continuando con la tendencia que, desde 2003, ha prestado una especial atención a la fi gura de tales víctimas -en contraste con la situación de ostracismo a la que les había condenado la LO 5/2000-, la reforma llevada a cabo a fi nales de 2006 ha supuesto un nuevo reconocimiento de los derechos, intereses y expectativas que les son propios. Correlativamente a un mayor endurecimiento de la situación de los menores infractores, la posición de la víctima se ha visto sustancialmente reforzada, como expresamente se anuncia desde la exposición de Motivos de la Ley Orgánica 8/2006. Además de conferirse su protección al MF y al Juez de Menores (en el nuevo y fundamental art. 4 LORRPM), se atiende en mayor medida a los intereses victimales en orden a la adopción de medidas cautelares, tanto en cuanto a los presupuestos para su adopción como por lo que hace a su contenido en el caso de aplicarse. Todo ello, sin descuidar en ningún caso el interés superior del menor infractor. Por otra parte, en este trabajo se analiza la reforma llevada a cabo, por la misma Ley Orgánica 8/2006, en cuanto a la protección de los menores en sus declaraciones testifi cales. Asimismo, además de examinar el modo en que se adecua la LORRPM a la fi gura de la acusación particular, se estudia, detenidamente, las modifi caciones realizadas en materia de responsabilidad civil. Este artigo analisa uma questão da atualidade, a situação em que se encontra a vítima, no processo de menores, a partir da última alteração realizada na matéria. Continuando com a tendência que, desde 2003, deu uma atenção especial à fi gura de tais vítimas – em contraste com a situação de isolamento a que lhes havia condenado a Lei Orgânica 5/2000 –, a reforma levada a cabo, ao fi nal de 2006, colocou um novo reconhecimento dos direitos, interesses e expectativas que lhes são próprios. Correlativamente a um maior endurecimento da situação de menores infratores, a posição da vítima se tornou substancialmente reforçada, como expressamente se anuncia desde a exposição dos motivos da Lei Orgânica 8/2006. Além de conferir sua proteção ao Ministério Público e ao Juiz de Menores (no novo e fundamental art. 4 da Lei Orgânica de Responsabilidade Penal dos Menores), atende em medida maior aos interesses das vítimas em ordem à adoção de medidas cautelares, tanto quanto aos pressupostos para sua adoção, como pelo que faz a seu conteúdo, no caso de aplicação. Tudo isso sem descuidar, em nenhum caso, do interesse superior do menor infrator. Por outra parte, neste trabalho se analisa a reforma levada a cabo, pela mesma Lei Orgânica 8/2006, quanto à proteção dos menores em suas declarações testemunhais. Deste modo, além de examinar o modo como se adequa a LORRPM (Lei Orgânica de Responsabilidade Penal dos Menores) à fi gura da acusação particular, estudam-se, minuciosamente, as modifi cações realizadas em matéria de responsabilidade civil. This article analyses a current issue, a situation surrounding the victim within the juvenile process since its last alteration. By following a trend, special attention was given to the function of such victims – in spite of the singular situation under which they were condemned through the Fundamental Law # 5/2000 – by the end of 2006; the reform itself presented new recognitions of rights, interests and expectations. Together with a strong reinforcement of the situation of juvenile infractors, the function of victim became substantially reinforced as it has been expressly mentioned since the exposition of reasons from the Fundamental Law 8/2006. Besides granting its protection to the Prosecuting Counsel (in the new and fundamental article # 4 of the Juvenile Penal Responsibility Fundamental Law), it fulfi lls the victim’s interest a great deal in order to take preventive measures, as well as their presuppositions, as it is applied to their content in case of application, regardless, in any case, of the higher interest of juvenile infractors. On the other hand, the reform from the Fundamental Law # 8/2006 in relation to the protection of the juveniles regarding their statements is analyzed in this article. Thus, besides examining how the JRPFL (Juvenile Penal Responsibility Fundamental Law) relates to private accusation, the modifi cations regarding civil responsibility are particularly studied.
- Published
- 2007
38. La ejecución provisional en la lec 1/2000
- Author
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Roldán García, Juan Antonio, García Casas, Julio, and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
- Published
- 2006
39. La víctima en el proceso penal de menores español: (especial referencia a la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre)
- Author
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Martín Ríos, María del Pilar and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
- Published
- 2006
40. Las penas accesorias o la accesoriedad punitiva
- Author
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Mapelli Caffarena, Borja and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
- Published
- 2006
41. Funciones dogmáticas del derecho penal y legitimación material del sistema punitivo
- Author
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Polaino Navarrete, Miguel and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
- Subjects
lcsh:K1-7720 ,lcsh:Law in general. Comparative and uniform law. Jurisprudence - Published
- 2005
42. Dimensiones básicas del funcionalismo jurídico-penal: algunas consideraciones críticas
- Author
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Miguel Polaino Navarrete and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
- Subjects
lcsh:K1-7720 ,lcsh:Law in general. Comparative and uniform law. Jurisprudence - Published
- 2005
43. Reflexiones jurídico-penales sobre la interrupción voluntaria del embarazo
- Author
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Monge Fernández, Antonia, Ruiz de la Cuesta, Antonio (Coordinador), Ruiz de la Cuesta, Antonio, and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
- Published
- 2005
44. En búsqueda de la verdad y la justicia. Fundamentos del procedimiento penal estatal con especial referencia a aspectos jurídico-constitucionales y político-criminales. Karl-Heinz Gössel; Editorial Porrúa, México, D.F., 2002, XX+252 página [Reseña]
- Author
-
Martín Ríos, María del Pilar and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
- Published
- 2004
45. La situación procesal del menor infractor con anomalías o alteraciones psíquicas
- Author
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Martín Ríos, María del Pilar and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
- Published
- 2003
46. La nueva responsabilidad penal del menor: las Leyes Orgánicas 5/2000 y 7/2000
- Author
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Gómez Rivero, Carmen and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
- Published
- 2002
47. Consideraciones en torno a los delitos contra la propiedad industrial
- Author
-
Borja Mapelli Caffarena and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
- Subjects
Modelos y dibujos industriales o artísticos ,Protection ,Topografías ,Semiconductors ,Penalties ,Penas ,Utility models ,Topographies ,Models and industrial or artistic drawings ,Modelos de utilidad ,Semiconductores ,Patents ,Patentes - Abstract
En el presente trabajo sobre los delitos contra la propiedad industrial se estudian las novedades que presentanestos en el Có digo penal. La nueva redacción sigue delimitando la responsabilidad penal por un conjunto de elementosnormativos extrapenales, que hace difícil reconocer su autonomía material, en muchas ocasiones, diferenciada solo por laexigencia del dolo directo en todas las modalidades delictivas. La ubicación sistemática refuerza la opinión de quienesveían ya en CP derogado detrás de estos delitos la protección de bienes jurídicos de carácter individual, lo que permite re-solver mejor numerosos problemas concursales. Además del estudio concreto de las novedades que presentan cada uno delos tipos, se analizan una serie de cuestiones generales de entre las que cabe destacar la referencia a las circunstancias espe-cíficas agravatorias de la responsabilidad penal y las consecuencias punitivas. De estas últimas llama la atención la homo-geneidad con que se castigan conductas que tienen penalmente muy distinto significado, de lo que se infiere que al legisla-dor le preocupan estos delitos por lo que tienen de infracción formal de las normas registrales. Esta idea inspira también elsolapamiento mimético en cuanto a las conductas delictivas respecto de la legislación sectorial. Pero en la aplicación de losmismos la administración de justicia debe resistirse al hecho de que el ilícito penal quede relegado a una función secunda-ria, propias de las funciones de policía del ilícito administrativo. En su lugar es recomendable que se preste atención a lostopes máximos y mínimos de acuerdo con los criterios de lesividad que le dan autonomía al Derecho penal frente a otrasramas de ordenamiento jurídico, y, sobre todo, a las posibilidades de aplicar las circunstancias agravantes específicas reco-gidas en el art. 276.1 CP. We study in this work the novelties of the Penal code related to crimes against the industrial property. The newwriting continues defining the penal responsibility through a group of non-penal normative elements that makes difficultto recognize its material autonomy, in many occasions, only differed by the demand of the direct deceit in all the criminalmodalities. The systematic location reinforces the opinion of those who saw already in the repealed CP behind thesecrimes the protection of the individual juridical values, what allows to solve numerous contest problems. Besides the con-crete study of the novelties presented by each type of these crimes, it is analyzed a series of general questions of which it isnecessary to highlight the reference to the specific aggravated circumstances of the penal responsibility and the punitiveconsequences. Among these last, we pay attention to the homogeneity with which behaviors, that have very different pe-nally meaning, are punished, so that it is inferred that the legislator worries about these crimes for what they have of for-mal infraction of the norms of registration. This idea also inspires the mimetic overlapping of the criminal behaviors re-garding the sectoral legislation. But in the application of the same ones the administration of justice should resist to thefact that the penal illicit is relegated to a secondary function, characteristic of the police functions of the administrative il-licit. Nevertheless, it is advisable to pay attention to the greatest and smallest limits, following the harmful approacheswhich give autonomy to the Penal Law face to other branches of juridical classification, and, mainly, to the possibilities ofapplying the circumstances aggravating specific settel in the art. 276.1 CP.
- Published
- 2001
48. El delito de acoso sexual: entre los límites de la necesidad y el desconcierto
- Author
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Gómez Rivero, Carmen and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
- Published
- 2001
49. Malos tratos y prevención de la violencia contra la mujer
- Author
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Monge Fernández, Antonia, Navas Córdoba, Juan Antonio, Manzanares Samaniego, José Luis (Coordinador), Manzanares Samaniego, José Luis, and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
- Published
- 2000
50. Vida indigna o muerte digna: ¿eutanasia?
- Author
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Monge Fernández, Antonia, Manzanares Samaniego, José Luis (Coordinador), Manzanares Samaniego, José Luis, and Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
- Published
- 2000
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