La preocupación de los gobiernos y legisladores de América por incorporar a sus países las instituciones de política social, estaba produciendo frutos tan destacados y valiosos como las organizaciones de Seguros Sociales de nuestro país, Venezuela, Ecuador, México, etc., así como iniciativas en debate en aquellos días, tales como la del Congreso de la República Argentina para crear una Caja de Pensiones a la vejez e invalidez. Una de las más interesantes proposiciones que sobre el particular le han sido sometidas, es la del diputado Dr. Juan F. Cafferata, quien precedió su proyecto con una exposición de motivos, la que, por su contenido doctrinario, se inserta en este número. En esta primera parte del artículo, el autor presenta su análisis de consideraciones preliminares sobre el seguro de vejez y de invalidez total; de conceptos de seguros, retiros, jubilaciones y pensiones; de los derechos de los ancianos; de la aplicación de la justicia social no caridad, y del concepto de previsión social. Afirma que el seguro a la vejez y, conjuntamente, el seguro a la invalidez total, era sin duda en la Argentina el más legítimo y el más urgente de todos, por innumerables razones de orden humanitario, social y económico que los justificaban. El Estado debe asumir toda la tarea conducente a la Iiberación económica de la vejez desamparada, porque le corresponde éticamente y porque es la única entidad con fuerza bastante para darle solución a una crisis tan honda como la que implica esa proporción permanente de ancianos sin pan, sin techo, sin vestido, entregados a su triste suerte. Esto acusa un fenómeno patológico en el organismo social, donde la miseria es una de sus más terribles y comunes enfermedades. Valores tan altos, necesidades tan apremiantes, no pueden quedar libradas a la iniciativa particular. Su cuidado requiere una dirección más efectiva que, disponiendo de mayor cantidad de recursos, pueda ejercer una acción coordinada, de modo que el grave problema tenga una sola solución; las soluciones parciales y esporádicas prolongan y no curan el mal. Sostiene, con decisión, que no denigran las pensiones porque se concedan a quien no las haya pagado de antemano con sus aportes, su trabajo o sus servicios; que si estas circunstancias pueden motivar escalas en el monto del beneficio, no autorizan jamás a establecer diferencias de concepto o de esencia; que una pensión a la vejez o la invalidez, sin otra causa, y una pensión al asalariado son igualmente necesarias y justas, ya que fundamentalmente procuran acudir en favor del que, carece de fuerzas y de bienes de fortuna. Ni la jubilación es un premio debido a la laboriosidad, ni la pensión a la vejez una concesión gratuita o dadivosa, y ambas responden a una demanda de la justicia, si no retributiva, de todos modos eminentemente social. Finalmente, el autor señala que la previsión social, doctrinariamente, no se caracteriza porque concurran los interesados a la organización de las cajas respectivas. Proveer no es, solamente, prever, aunque, como es lógico, quien se prepara, ahorrando, se arma de las defensas convenientes para afrontar las contingencias adversas. Pero la previsión está en los poderes públicos que, conscientes del mal que la vejez sin fuerzas, sin medios y sin amparo, significa para el organismo colectivo, la atiende con alto espíritu social, conjurando, no solamente una situación de hecho, inmediata y concreta, sino las infinitas proyecciones destructivas o perjudiciales que de ese estado se desprenden sobre el futuro de la Nación. Previsión científica la que inspira estas disposiciones que se dirigen a evitar posibles perturbaciones, atacando al mal en sus propias raíces, causa a su vez de males todavía peores, y afirma que tal vez la solución está en la prestación coordinada de las pensiones a la vejez y del seguro obrero.