Desde hace algunos años se presenta en Colombia un retorno del Derecho administrativo para las entidades estatales con régimen contractual excepcional. Este artículo analiza su deber de tramitar la contratación en el SECOP II o en la plataforma transaccional que haga sus veces, argumentando que este mandato procedimental expresa la referida tendencia, pues restringe la libertad de forma que rige, por regla general, en el Derecho privado, y maximiza la garantía de principios desarrollados en buena medida por el Derecho administrativo, como los de publicidad y transparencia. Asimismo, el texto estudia los desafíos a los que está sujeto el uso de dicha plataforma electrónica por parte de tales entidades, precisando que se trata de una herramienta transaccional y no simplemente publicitaria.