Treball Final de Grau en Dret. Codi: DR1052. Curs: 2015/2016 La dificultad de obtener justicia en los casos de violaciones de derechos humanos por parte de las empresas transnacionales es un fenómeno que se remonta al surgimiento de las propias empresas multinacionales. El problema nace de la inexistencia de normas que vinculen a estas empresas por sus actos, de forma que en multitud de ocasiones los injustos que cometen quedan impunes. En el presente trabajo se exponen someramente los diversos intentos e iniciativas que a lo largo de la historia y desde el mismo nacimiento de este tipo de corporaciones se han ido sucediendo con el fin de vincularlas jurídicamente así como las iniciativas actualmente en curso y en particular el Tratado sobre Empresas y Derechos Humanos, que a día de hoy es un mero proyecto que peligra quedar en eso, una simple intención, si los Estados, sociedades civiles y las propias empresas no aúnan esfuerzos por corregir una situación que se está volviendo insostenible para muchas personas y para el medio ambiente. El presente trabajo está compuesto de cinco apartados contando con esta introducción y las conclusiones, y se refiere a la cronología de las diversas etapas por las que ha transcurrido la búsqueda de normas vinculantes para las empresas multinacionales, un análisis del antecedente más importante al Tratado sobre Empresas y Derechos Humanos, los Principios Rectores y, finalmente, la presentación del proyecto de tratado. En el capítulo segundo se expone el marco histórico que ambienta el área que nos concierne. Un primer apartado se ocupa de los orígenes más remotos de este fenómeno, que principalmente se remonta a las reivindicaciones de los nuevos Estados surgidos del proceso de descolonización y de la iniciativa de un Nuevo Orden Económico Internacional que propugnaba la igualdad soberana de todos los Estados o el control de los Estados del carácter nacional de sus ordenamientos jurídicos internos y de sus recursos naturales, ente otros. También en esta época surgieron diversos proyectos de Códigos de Conducta, que en suma sólo se constituían como instrumentos de soft law. El segundo apartado se corresponde a las iniciativas surgidas con el aumento y la proliferación de las empresas transnacionales en las décadas de 1980 y 1990, básicamente un proyecto de la ONU de creación de un Código de Conducta, en cualquier caso de muy poco calado coincidiendo con el afianzamiento de la política económica neoliberal y el consecuente debilitamiento del apoyo de los Gobiernos para la creación de normas internacionales vinculantes a las empresas multinacionales. En el tercer capítulo se trata el antecedente más importante en esta materia al proyecto de Tratado. Nos referimos en el primer apartado de este capítulo a los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, creados por el profesor John Ruggie a petición del Secretario General de la Naciones Unidas, Kofi Annan. Para ello se ideó el Marco «Proteger, Respetar, Remediar», que se dirige a empresas, Estados y demás interesados y aúna el deber de los Estados de proteger los derechos humanos, la responsabilidad de las empresas de respetarlos y el deber de remediar o el derecho de las víctimas al acceso a mecanismos de reparación. El segundo apartado de este capítulo ahonda en el análisis de los treinta y un Principios Rectores, se detallan las obligaciones y responsabilidades fundamentales, e incluyen recomendaciones específicas a los gobiernos y las empresas transnacionales para su puesta en funcionamiento. En el capítulo cuarto se hace referencia al Tratado sobre Empresas y Derechos Humanos. Este capítulo se subdivide en dos apartados, el primero de ellos referido a la necesidad de normas vinculantes. En dicho apartado se tratan, en el primer subepígrafe, algunas puntualizaciones sobre el ámbito que nos ocupa, las violaciones de derechos humanos por parte de corporaciones multinacionales, como los instrumentos de soft law, la diligencia debida de los Estados, la licencia social, el papel de los líderes o los fenómenos del land grabbing y el water grabbing. En el segundo subepígrafe se incide sobre el que hasta el momento ha sido el único – o el más importante al menos- instrumento que ha permitido juzgar violaciones de los derechos humanos fuera del lugar de comisión de los mismos. Estamos hablando del Alien Tort Statute o ATCA, un instrumento jurídico estadounidense que proporciona a los tribunales de distrito la jurisdicción para resolver cualquier acción civil por un extranjero con motivo de un acto ilícito cometido con violación del Derecho de Gentes o de un tratado del que Estados Unidos es parte. Se detallará particularmente en los subepígrafes tercero y cuarto el caso Kiobel, cuya sentencia ha supuesto un punto de inflexión al limitar considerablemente la aplicabilidad de este instrumento en la protección de las víctimas de violaciones de derechos humanos, así como la situación en que ha quedado el ATCA después de Kiobel. El segundo apartado de este capítulo se centra, en su primer subepígrafe, en la propuesta que Ecuador, junto a otros ochenta países, ha lanzado para la creación de un instrumento jurídicamente vinculante que podría proveer el marco para mejorar las capacidades de los Estados en la protección de derechos y prevención de violaciones. El segundo subepígrafe trata del debate surgido a raíz de esta propuesta sobre la conveniencia de un nuevo tratado (fundamentalmente por entrar en conflicto con la aplicación de los Principios Rectores), y finalmente, en el tercer subepígrafe se hará referencia al análisis de la situación actual y las últimas actuaciones de este año realizadas al respecto, así como un breve análisis de las perspectivas que de esta propuesta se entrevén. Por último veremos las conclusiones, que se erigen como voluntad de síntesis y de clarificación de las ideas más importantes surgidas del estudio de la materia y de la redacción del presente trabajo.