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2. Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Blasco Hedo, Eva
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DIGITAL transformation , *ADMINISTRATIVE procedure , *ENVIRONMENTAL management , *ECONOMIC activity , *HUNTING - Abstract
Decree-law 3/2024, of February 6th, aims to simplify and rationalize administration in Andalusia in order to improve citizen relations and promote economic activity in the region. Measures will be implemented to improve regulation, transparency, and reduce administrative burdens. Additionally, the digital transformation of the Administration will be sought to streamline procedures and simplify relations with citizens and businesses. The decree also includes modifications in different sectors, such as the environment, environmental management, hunting and fishing, and ports in Andalusia, with the aim of simplifying administrative procedures and expediting processes. [Extracted from the article]
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- 2024
3. Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar.
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Blasco Hedo, Eva
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RENEWABLE energy sources , *WIND power , *LETTING of contracts , *ELECTRICAL energy - Abstract
Royal Decree 962/2024 regulates the production of electrical energy from renewable sources in marine installations. A competitive bidding procedure is established to authorize these installations, prioritizing offshore wind energy. The aim is to minimize environmental impact and maximize compatibility with other uses. The decree comes into effect on September 26, 2024, and repeals previous provisions related to electrical generation at sea. [Extracted from the article]
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- 2024
4. Decreto 33/2024, de 26 de julio, sobre el régimen de intervención administrativa en las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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Blasco Hedo, Eva
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ARCHIPELAGOES , *EMISSION control , *ISLANDS , *FACILITIES - Abstract
Decree 33/2024, of July 26, regulates the control of atmospheric emissions in polluting activities in the Balearic Islands. The regulation is based on Law 34/2007 and establishes administrative interventions, obligations for facility owners, and control measures. The Decree applies to polluting facilities in the Balearic Islands and defines groups and codes for activities. [Extracted from the article]
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- 2024
5. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 2 de febrero de 2023 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8, Ponente: María de los Desamparados Guillo Sánchez-Galiano).
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Hedo, Eva Blasco
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POLITICAL participation , *SOCIOECONOMIC factors , *COMMUNITY organization , *NATIONAL parks & reserves , *JURISDICTION - Abstract
The Community of the City and Land of Segovia has challenged Decree 18/2020 of the Government Council of the Community of Madrid, which approves the Master Plan for the Use and Management of the Sierra de Guadarrama National Park. However, the Madrid High Court has rejected the grounds for appeal, arguing that the established procedure and citizen participation were complied with. In addition, the arguments regarding the economic unfeasibility of the plan and the economic regime and compensations in the areas of socioeconomic influence are dismissed. The sentence also addresses the regulation of drone use and the compensations for imposed limitations. It is highlighted that the regulation of airspace and limitations on the use of drones fall under the jurisdiction of the State, and the autonomy of the Community of Madrid to prohibit the use of drones in areas sensitive to overflight is annulled. [Extracted from the article]
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- 2023
6. Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
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Hedo, Eva Blasco
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ENVIRONMENTAL protection , *ENVIRONMENTAL management , *NATURAL capital , *SUSTAINABLE development , *ACCESS to information , *ENVIRONMENTAL impact charges , *ENVIRONMENTAL quality - Abstract
The Law of the Principality of Asturias 1/2023, of March 15, on Environmental Quality aims to guarantee a high level of environmental quality protection in Asturias, contributing to the well-being of citizens and the preservation of natural capital. The law seeks to reconcile the improvement of environmental quality with social and economic development, in line with the 2030 Agenda and the Sustainable Development Goals of the United Nations. It establishes the rights of citizens regarding access to information on the environment and promotes public participation in decision-making related to the environment. It also regulates instruments for environmental protection, such as voluntary agreements, environmental management systems, and environmental taxation. The law establishes different regimes of environmental administrative intervention according to the environmental impact of activities and installations. In addition, an environmental control and inspection regime is established, and the environmental discipline regime is defined, including infractions and sanctions. The law came into effect on April 13, 2023. [Extracted from the article]
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- 2023
7. Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.
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Blasco Hedo, Eva
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RENEWABLE energy sources , *ASSET-liability management , *ECONOMIC activity , *RESOURCE management , *HUNTING , *FOREST policy - Abstract
Decree-Law 2/2022, of June 23, establishes urgent measures to streamline the management of European funds and promote economic activity in Castilla y León. Several regulatory texts are modified to ensure the effective implementation of funds received through the Recovery and Resilience Mechanism. In addition, access to European financing for urban rehabilitation projects is facilitated, and the authorization procedure for renewable energy installations is expedited. The decree also introduces modifications in environmental sustainability, forest policy, hunting, and management of hunting resources. [Extracted from the article]
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- 2022
8. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 3 de febrero de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Esther Castanedo García).
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Pascual Núñez, María
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WOLF conservation , *TECHNICAL reports , *ADMINISTRATIVE procedure , *WOLVES , *HUNTING - Abstract
The High Court of Justice of Cantabria has dismissed a complaint from an environmental association against the population control activity of the wolf carried out by the Directorate General of Natural Environment. The court argues that the authorizations for wolf population control comply with established administrative procedures. However, a dissenting opinion questions the environmental classification of the species and the compatibility of hunting activity with wolf conservation. The ruling states that the Iberian wolf should not be classified as a protected species, but wolf hunting must be compatible with species conservation, and measures must be taken to prevent hunting during breeding and rearing periods. Additionally, the ruling criticizes the lack of adequate and motivated technical reports on the lethal control of wolves in administrative authorizations. As a result, wolf hunting authorizations are annulled in several cases due to the illegal actions of the regional administration. [Extracted from the article]
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- 2022
9. Taula de Llicències [2024]
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Alcaldia and Alcaldia
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- 2024
10. Resolució de la Sindicatura de Greuges referent a la queixa relativa al dret a l'esport
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Sindicatura de Greuges de Barcelona and Sindicatura de Greuges de Barcelona
- Published
- 2024
11. Procediment d'adjudicació de llicències d'ús privatiu de parcel·les en els horts urbans gestionats per Parcs i Jardins de Barcelona [2024]
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Parcs i Jardins de Barcelona, Institut Municipal and Parcs i Jardins de Barcelona, Institut Municipal
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- Barcelona
- Published
- 2024
12. Procediment d'adjudicació de 15 parcel·les dins del Programa Mans al Verd de l'Institut Municipal de Parcs i Jardins de Barcelona per l'any 2024
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Gerència de Serveis Urbans i Manteniment de l'Espai Públic, Parcs i Jardins de Barcelona, Institut Municipal, Gerència de Serveis Urbans i Manteniment de l'Espai Públic, and Parcs i Jardins de Barcelona, Institut Municipal
- Published
- 2024
13. Resolució de la Sindicatura de greuges referent a la queixa relativa al dret a la bona administració
- Author
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Sindicatura de Greuges de Barcelona and Sindicatura de Greuges de Barcelona
- Published
- 2024
14. Pla Integral d'Inspecció 2024-2027 (Barcelona)
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Direcció de Serveis d'Inspecció, Gerència d'Àrea d'Urbanisme i Habitatge, Direcció de Serveis d'Inspecció, and Gerència d'Àrea d'Urbanisme i Habitatge
- Published
- 2024
15. Orden Foral 47E/2024, de 29 de febrero, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regulan procedimientos simplificados de autorización de actuaciones en montes o terrenos forestales.
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Blasco Hedo, Eva
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COURAGE , *RUBUS , *SIN , *FINES (Penalties) - Abstract
The document titled "Orden Foral 47E/2024, de 29 de febrero, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regulan procedimientos simplificados de autorización de actuaciones en montes o terrenos forestales" outlines simplified procedures for authorizing actions in forests or forested areas. The procedures cover activities such as reforestation, silvicultural improvements, non-commercial tree cutting, and forest infrastructure. The document specifies that reforestation projects affecting less than one hectare can be approved through a simplified declaration process, while larger projects require prior communication with the relevant authorities. Certain activities, such as maintenance of grasslands and manual clearing of forest margins, do not require authorization. The document also addresses pruning, non-commercial tree cutting, and the construction and maintenance of forest roads and other infrastructure. The procedures for prior communication and declaration are outlined in chapters IV and V of the document. The order came into effect on March 22, 2023, and is applicable to the Forest Protection and Development Law of Navarra. [Extracted from the article]
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- 2024
16. Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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Blasco Hedo, Eva
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RUSSIAN invasion of Ukraine, 2022- , *SOCIAL impact , *RENEWABLE energy sources , *COAL mining , *INTERNATIONAL arbitration - Abstract
The Royal Decree-Law 20/2022, of December 27, establishes measures in response to the economic and social consequences of the War in Ukraine and support for the reconstruction of the island of La Palma and other vulnerable situations. Measures are taken to facilitate the deployment of renewable energies and self-consumption, as well as to streamline permits and energy efficiency. It also establishes an environmental impact procedure for renewable energy projects, regulates the management of means in international arbitration on renewable energies, and extends the validity of aid for coal mining regions. In addition, other related regulations are modified. The Royal Decree-Law came into effect on December 28, 2022. [Extracted from the article]
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- 2023
17. LAS AGUAS EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN.
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Celume Byrne, Tatiana
- Abstract
El presente artículo trata acerca de las propuestas que la Convención Constitucional ha ido aprobando en el Pleno del órgano y cómo estas repercuten en la connotación pública de las aguas. En particular, se analizará la propuesta que califica las aguas como bienes comunes naturales, la sustitución del derecho de aprovechamiento de aguas por la figura de las autorizaciones y la despropietarización del derecho de aprovechamiento de aguas. Finalizaremos caracterizando el actual derecho de aprovechamiento de aguas bajo la reforma de la Ley Nº 21.435 de 2022. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
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- 2022
18. Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.
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Blasco Hedo, Eva
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COURAGE , *NATURAL gas consumption , *VALUE-added tax , *ENERGY industries , *ELECTRIC power transmission , *ENERGY consumption , *COGENERATION of electric power & heat , *WOOD pellets - Abstract
The Royal Decree-Law 17/2022, of September 20, adopts urgent measures in the energy sector, in the application of the remuneration regime for cogeneration facilities, and temporarily reduces the Value Added Tax rate applicable to deliveries, imports, and intra-community acquisitions of certain fuels. The shutdown of cogeneration production in Spain in August has caused a loss of energy efficiency and an increase in natural gas consumption. A new type of voluntary waiver of the remuneration regime is regulated for cogeneration facilities and the treatment of olive oil sludge and manure. Modifications are also introduced in the sizing of renewable electricity generation plant projects, and criteria are established for calculating the permissible load levels in the electricity transmission network. Additionally, the tax rate for natural gas deliveries and deliveries of biomass and wood briquettes and pellets used in heating systems is temporarily reduced. The deadline for adopting plans and organizing prevention, surveillance, and firefighting services for forest fires is extended. [Extracted from the article]
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- 2022
19. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 5 de noviembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Luis Ángel Gollonet Teruel).
- Author
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Blasco Hedo, Eva
- Abstract
La Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil Telefónica Móviles España SAU contra la Ordenanza Municipal de Instalaciones Radioeléctricas, aprobada por la Entidad Local Autónoma de Ventas de Zafarraya (Granada) y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 148, de 6 de agosto de 2019. La parte demandante solicita que se declare la nulidad de la Ordenanza y alega a tal efecto que la misma está viciada de nulidad al no haber un procedimiento de consulta pública, ni haberse solicitado el informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Economía (anteriormente Ministerio de Industria) de acuerdo con el artículo 35 de la Ley General de Telecomunicaciones, ni el informe preceptivo del Ministerio de Industria a que se refiere la Disposición Adicional Novena de la misma ley. Se aduce igualmente que la Ordenanza está viciada de nulidad por haberse dictado por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia. A sensu contrario, la entidad local considera que la Ordenanza fue sometida a consulta pública. Niega que fuera necesario el informe del Ministerio de Economía al no ser la Ordenanza un instrumento de planificación territorial o urbanística, y tampoco resultaba imprescindible el informe del Ministerio de Industria ya que no se imponen nuevas obligaciones de servicio público. Expone igualmente que la competencia exclusiva del Estado sobre el régimen general de telecomunicaciones no excluye ni anula las competencias municipales para la gestión de sus respectivos intereses. Respecto al primero de los motivos, la Sala entiende que la entidad local cumplió el trámite de consulta e información pública porque consta en el expediente administrativo que la consulta se efectuó a través de la página web de la Administración y el proyecto de Ordenanza se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia. Lo relevante en este caso es el pronunciamiento que efectúa la Sala acerca del alcance del artículo 133.1 de la Ley 39/2015, una norma que ha reforzado las exigencias de consulta, audiencia e información pública, pero que al parecer de la Sala no se traslada de forma tan clara al artículo 133, dado que este precepto no prevé consecuencia alguna para el caso de que no se lleve a cabo esta consulta pública e incluso establece excepciones. De hecho, la Ordenanza carece de un impacto significativo en la actividad económica, por lo que en este caso no sería obligatorio el trámite del artículo 133 citado. El segundo punto controvertido es si la Ordenanza impugnada es un instrumento de planificación territorial o urbanística, pues solo en este caso sería necesario el Informe del Ministerio de Industria. La Sala considera que aunque esta Ordenanza no sea formalmente un instrumento de tal naturaleza, sí contienen determinaciones propias del planeamiento urbanístico. Al efecto, la ubicación de las instalaciones es un elemento esencial; la propia Exposición de Motivos señala que "estas instalaciones suponen en muchos casos un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y natural”; añadiéndose que la Ordenanza se dicta "de conformidad con las competencias que en materia urbanística, de patrimonio histórico, medioambiental y de salud pública son reconocidas a los municipios”. En definitiva, aunque la Ordenanza no sea formalmente un instrumento de planeamiento, y no lleve a cabo clasificación ni calificación del suelo, lo cierto es que sí regula aspectos urbanísticos de las instalaciones destinadas a prestar el servicio de telefonía móvil y/o telecomunicaciones, por lo que era preceptivo el informe del Ministerio de Industria, “un instrumento eficaz y necesario para la necesaria coordinación de las Administraciones implicadas”. Y es que la propia Ordenanza incide sobre el derecho estatal a la implantación de las redes de comunicación y se adentra en su ámbito competencial. El tercer motivo se refiere a la inexistencia del informe preceptivo del Ministerio de Industria respecto a las nuevas obligaciones que pretenden imponerse a operadores de redes públicas o de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, de acuerdo con la Disposición Adicional Novena de la Ley General de Telecomunicaciones. En opinión de la Sala, la mercantil no indica qué obligaciones le impone la citada Ordenanza, lo que pone de manifiesto que no se trata de nuevas obligaciones de servicio público. Tampoco se aprecia que “la Ordenanza esté dictada por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia, ya que en la medida en que se está regulando una materia que afecta a los intereses municipales los entes locales tienen, a priori, la capacidad de regular aspectos que afectan a ese núcleo competencial, por lo que por esta alegación genérica que realiza la demanda no es posible la anulación de la totalidad de la Ordenanza”. En relación a las alegaciones relativas a que la Ordenanza condiciona ilegalmente el despliegue de redes a la autorización expresa de la entidad local y a la exigencia de una previa licencia municipal, la Sala, de conformidad con el artículo 36 de la Ley General de Telecomunicaciones, estima el motivo de recurso y anula los artículos 2, 15 y 17 a 19 de la Ordenanza, por cuanto establecen un sistema de autorizaciones –con exigencia de Plan de implantación- distinto al previsto en aquel precepto. Asimismo, se anula el artículo 3 de la Ordenanza debido a la imposición de utilizar la tecnología disponible en el mercado en cada momento y no contener remisión alguna a los criterios establecidos por el Estado en el ejercicio de sus competencias. Tampoco los artículos 6 a 9 y 11 a 13 contienen esta remisión en relación con la compartición de infraestructuras o en materia de emisiones radioeléctricas. Por tanto, se anulan estos preceptos al no fundarse claramente en la normativa estatal. En definitiva, se estima el recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil “Teléfonica Móviles España SAU”. Destacamos los siguientes extractos: -“(…) La particularidad del artículo 133.1 de la Ley 39/2015 es que esta consulta pública será previa a la aprobación proyecto o aprobación del reglamento. Lo que sucede es que esa información y publicidad adicional que pretende la Ley 39/2015, a través del portal web, no siempre tiene el carácter de preceptiva, ya que el propio artículo 133 que la regula permite en diversas ocasiones que se pueda prescindir de tal publicidad previa (…). En este caso concreto, no se discute que la ELA demandada ha dado cumplimiento a la exposición pública por treinta días a que se refiere el artículo 17 del TRLRHL; la cuestión es si dicho trámite, por su especialidad, suple o hace innecesaria (en aplicación de la disposición adicional primera de la LPACAP) la consulta pública contemplada en el artículo 133 de la misma. Y la conclusión a la que llegamos es que la omisión del trámite de consulta pública previa a la aprobación del anteproyecto o proyecto de reglamento en este caso concreto no puede tener efecto de nulidad radical, toda vez que el artículo 133 de la Ley 39/2015 no lo establece de manera expresa, las opiniones que se hubieren presentado no son de obligada respuesta y se considera que estamos ante una de las excepciones que regula el propio precepto cuando dispone que no será necesaria la consulta previa "cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica" (…)”. -“(…) En el presente caso la Ordenanza impugnada contiene determinaciones propias del planeamiento urbanístico, aunque formalmente no sea un instrumento de tal naturaleza. Del examen de la Ordenanza podemos destacar los siguientes aspectos: 1) La denominación de la Ordenanza es "Ordenanza municipal para la regulación de la ubicación, instalación y funcionamiento de sistemas de telecomunicaciones radioeléctricas", por lo que es un elemento esencial la ubicación de las instalaciones (…) 3) Del articulado de la Ordenanza podemos destacar: -el artículo 1 al definir el objeto señala que incluye "la preservación del entorno urbano y natural al objeto de minimizar el impacto que su implantación pueda producir"; -en el artículo 2, dentro de los requisitos condiciona la redacción de normas urbanísticas, entre las que expresamente cita al "Planeamiento General, Normas Subsidiarias de Planeamiento, Planes Parciales de Ordenación, Proyectos de Urbanización y cualquier otro instrumento de desarrollo del planeamiento urbanística", a que observen los requisitos de la Ordenanza de infraestructura de telecomunicaciones;-el artículo 11 establece prohibiciones de instalaciones por razones de protección ambiental en determinadas zonas en función de la calificación urbanística de determinados inmuebles o de la zona en que se hallen o de la actividad que se realice en una zona; -el artículo 18 exige determinados requisitos relativos al urbanismo, y al impacto visual; -y finalmente los restantes artículos establecen obligaciones de conservación para minimizar el impacto ambiental y visual así como requisitos para la retirada o renovación o sustitución de instalaciones (…) Pues bien, el análisis de la concreta Ordenanza de la ELA de Ventas de Zafarraya aquí impugnada nos conduce a la exigencia del informe estatal de referencia, pues no nos ofrece duda que el contenido de la misma en los términos que hemos expuesto incide sobre el derecho estatal a la implantación de las redes de comunicación de su competencia, pretendiendo la modulación de la competencia estatal y dificultando su desarrollo y ejercicio; esto es, la Ordenanza, en los extremos reseñados, se adentra en el citado ámbito competencial estatal, y, aunque es cierto que no procede a la clasificación de suelo, lo cierto es que su contenido va más allá del simple establecimiento de los requisitos para la implantación de las diversas instalaciones; y ello, sin la previa audiencia de la Administración competente en la materia (…)”. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
- Published
- 2021
20. Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
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Blasco Hedo, Eva
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HUNTING , *HABITATS , *SPECIES - Abstract
Decree 15/2022, of March 1, approves the General Regulation for the implementation of Law 3/2015, of March 5, on Hunting in Castilla-La Mancha. The regulation aims to strengthen hunting in biological conservation and the responsible use of the natural environment, promoting collaboration among all parties involved. It establishes requirements for hunting practices, defines game species and habitats, regulates falconry, hunting grounds, necessary infrastructure, and the planning of hunting exploitation. Additionally, provisions are established regarding the administration and surveillance of hunting activities. The regulation came into effect on March 3, 2022, and repeals previous provisions related to hunting in Castilla-La Mancha. [Extracted from the article]
- Published
- 2022
21. Ley 9/2020, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes.
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Blasco Hedo, Eva
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La Directiva (UE) 2018/410 constituye el marco legislativo de la Unión Europea para el periodo de comercio 2021-2030 (fase IV) del RCDE UE y se configura como uno de los instrumentos principales de la Unión Europea para alcanzar sus objetivos de reducción de emisiones a 2030. El Reglamento delegado (UE) 2019/331 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018 establece las normas sobre cómo debe efectuarse la asignación transitoria gratuita de derechos de emisión entre 2021 y 2030. También ha sido aprobado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842 de la Comisión, de 31 de octubre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de las disposiciones adicionales de ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión debido a modificaciones del nivel de actividad. En este contexto de transformación, la necesidad de incorporar al ordenamiento jurídico español las novedades que afectan al RCDE UE en el nuevo periodo de comercio que comienza el 1 de enero de 2021 incluidas por la Directiva (UE) 2018/410, de 14 de marzo de 2018; introducir los elementos conexos de las restantes normas adoptadas a nivel de la Unión Europea; dotar de la suficiente coherencia y efectividad al RCDE UE en España y alinearlo a la normativa de la Unión Europea, modificada en profundidad en los últimos dos años, justifican la modificación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo. Esta modificación viene acompañada de otros cambios normativos a nivel reglamentario que aseguran la correcta implementación del RCDE UE en la fase IV. Cabe destacar, entre las normas ya adoptadas, la aprobación del Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, así como el Real Decreto 317/2019, de 26 de abril, por el que se define la medida de mitigación equivalente a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión en el periodo 2021-2025 y se regulan determinados aspectos relacionados con la exclusión de instalaciones de bajas emisiones del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. En síntesis, esta ley incorpora parcialmente al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como la Decisión (UE) 2015/1814. Las modificaciones introducidas en el capítulo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, incluyen la actualización del objeto de la norma conforme a lo establecido en la Directiva 2018/410, y la inclusión de nuevas definiciones, entre las que destaca la de nuevo entrante respecto de cada uno de los dos periodos de asignación. Asimismo, se introduce un artículo 2 bis para ahondar en las relaciones de cooperación y colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en las materias sobre cambio climático, incluyendo las medidas equivalentes adoptadas para las pequeñas instalaciones excluidas del RCDE UE que se refieran en el informe del artículo 21 de la Directiva 2003/87/CE, de 13 de octubre. El capítulo II regula el régimen de las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero con las que deben contar las instalaciones sometidas al ámbito de aplicación de la ley y cuyo otorgamiento corresponde al órgano competente que designe la comunidad autónoma en la que se ubique la instalación. Destaca la eliminación de la obligación por parte del órgano autonómico de revisar cada cinco años la autorización de emisión de GEI. El capítulo III contiene la regulación de los derechos de emisión. Como novedad, se precisa que los derechos de emisión expedidos a partir del 1 de enero de 2013 tendrán una validez indefinida. Los derechos de emisión y los derivados de los mismos tienen la consideración de instrumentos financieros conforme a la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación. A su vez, la duración de los periodos de comercio de derechos de emisión podrá comprender más de un periodo de asignación, en relación con la asignación gratuita. De este modo, la fase IV del RCDE UE se divide, para las instalaciones fijas, en dos periodos de asignación que abarcan respectivamente los años 2021-2025 y 2026-2030. Se establece, entre otras novedades, que el titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejerza la función de subastador. Igualmente, en caso de cese de la capacidad de generación de electricidad como consecuencia de la adopción de medidas nacionales adicionales, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente podrá proceder a la cancelación de una cantidad máxima de los derechos de emisión a subastar hasta alcanzar el promedio de las emisiones verificadas de la instalación de que se trate en los cinco años anteriores al cese de capacidad de la instalación afectada. En la sección segunda de este capítulo se actualizan las disposiciones relativas a la asignación gratuita transitoria que pueden recibir las instalaciones para la fase IV del RCDE UE. Se mantiene la cantidad de derechos de emisión asignados gratuitamente, que será del 100% de la cantidad determinada de acuerdo con las normas de la Unión Europea para los sectores o subsectores expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono. En cambio, para las instalaciones que no pertenezcan a sectores o subsectores expuestos a un riesgo significativo de fugas de carbono y sean susceptibles de recibir asignación gratuita, la cantidad de derechos de emisión asignados gratuitamente será objeto de reducción. Destaca como principal novedad respecto del procedimiento para solicitar asignación gratuita de derechos de emisión que determinados aspectos, como son la determinación del plazo para la presentación de las solicitudes, su contenido, formato y la documentación a aportar, serán desarrollados reglamentariamente. Se dedica un nuevo capítulo V a la regulación de los ajustes y de la devolución de la asignación gratuita de derechos de emisión. Así, se establece que la cantidad asignada gratuitamente a cada instalación deberá ser ajustada de acuerdo con el nivel de actividad de la instalación determinado sobre la base de un promedio móvil de dos años, cuando la variación de dicho nivel de actividad sea al alza o a la baja, supere el 15% en comparación con el nivel de actividad utilizado inicialmente para determinar la asignación gratuita en el periodo de asignación. El capítulo VI regula las obligaciones de seguimiento y notificación de las emisiones para las instalaciones fijas y de los niveles de actividad, así como la verificación de datos y acreditación de los verificadores, incorporando las novedades que se han establecido a nivel de la Unión Europea en este ámbito. Este capítulo se divide en dos secciones. En la primera resulta novedosa para la fase IV del RCDE UE la obligación de llevar a cabo un seguimiento de los niveles de actividad de las subinstalaciones en las que esté dividida cada instalación. En la sección segunda se introduce una nueva disposición relativa a la acreditación de los verificadores que desarrollen las actividades de verificación bajo el RCDE UE, que deberán estar acreditados con arreglo a los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea. El capítulo VII hace referencia a la regulación del Registro de la Unión Europea y a las obligaciones de entrega de derechos de emisión. El régimen sancionador se regula en el capítulo VIII y es de aplicación a todos los sujetos afectados por el RCDE UE, comprendiendo, por tanto, instalaciones fijas y operadores aéreos. Acorde con las nuevas obligaciones de seguimiento y notificación que afectan a la IV fase del RCDE UE, se introducen nuevas infracciones. En relación con las instalaciones excluidas del RCDE UE, se tipifica como infracción muy grave el incumplimiento de la medida de mitigación equivalente a la participación de dicha instalación en el RCDE UE definida reglamentariamente. Finalmente, el capítulo IX, dedicado a la aviación, contiene la regulación específica del sector aéreo bajo el RCDE UE. En él se describe la normativa de aplicación a las obligaciones de seguimiento y a la notificación de las emisiones de los operadores aéreos. Se mantienen las disposiciones relativas a la asignación gratuita de los operadores aéreos, incluida la reserva especial de derechos de emisión. Respecto a las disposiciones adicionales de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, destaca en particular la modificación efectuada en la disposición adicional cuarta por la que se regula la exclusión de instalaciones de pequeño tamaño. España ha decidido seguir dando opción a la exclusión de estas instalaciones durante el periodo de asignación 2021 a 2025, procediendo, no obstante, a redefinir el contenido mínimo de la medida equivalente con base a los nuevos objetivos de reducción de emisiones, a cuyo efecto se ha aprobado el Real Decreto 317/2019, de 26 de abril. También hay que referirse al cambio que se lleva a cabo en la disposición adicional séptima por la que se añade la obligación de la Oficina Española de Cambio Climático, como autoridad competente en materia de la administración del área española del Registro de la Unión Europea, de informar sin demora a las autoridades competentes en materia de investigación y lucha contra el fraude, blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, de cualquier transacción en dicho registro que pueda estar relacionada con estas actividades. Se modifican las disposiciones transitorias primera a tercera de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, y se suprimen aquellas que han perdido vigencia. La disposición transitoria primera contempla el régimen transitorio para el cumplimiento de las obligaciones de entrega hasta el 30 de abril de 2021. La disposición transitoria segunda garantiza que las unidades correspondientes a los créditos internacionales generados por las actividades de proyectos de aplicación conjunta («URE») o mecanismos de desarrollo limpio («RCE») del Protocolo de Kioto, sean elegibles para su uso e intercambio por derechos de emisión válidos, en la medida en que no superen los límites cuantitativos y cualitativos establecidos en la normativa de la Unión Europea y hasta la fecha que esta determine. En la disposición transitoria tercera se procede a aclarar el régimen transitorio para la aviación durante los años 2013-2023, como consecuencia de los cambios introducidos por la normativa de la Unión Europea. Asimismo, se modifican las disposiciones finales primera a tercera de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, y se suprime la disposición final tercera bis. Se modifica el anexo I para incluir en el punto 29, dedicado a la Aviación, una letra k) que incorpora la exclusión de los operadores no comerciales que emitan por debajo del umbral establecido en la normativa de la Unión Europea. Esta ley modificativa contiene una disposición transitoria única, de forma que determinadas disposiciones modificadas se mantienen vigentes en su redacción anterior en lo que se refiere al periodo de comercio 2013-2020, asegurando la continuidad entre la fase III y la fase IV del RCDE UE. Finalmente, contiene tres disposiciones finales. La disposición final primera recoge los títulos competenciales que sirven de base a la regulación adoptada. La disposición final segunda recoge expresamente la incorporación parcial de la Directiva (UE) 2018/410, de 14 de marzo de 2018. Por último, esta ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de legislación básica sobre protección del medio ambiente, a excepción de la disposición adicional segunda, sin perjuicio de las competencias de ejecución que ostentan las comunidades autónomas en materia de legislación de medio ambiente. No obstante lo anterior, aquellas materias relacionadas con la aviación se dictan también al amparo de la competencia exclusiva del Estado prevista en el artículo 149.1.20ª de la Constitución en materia de control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
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- 2021
22. "COMENTARIO AL REAL DECRETO LEY 23/2020 DE 23 DE JUNIO POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS EN MATERIA DE ENERGÍA Y EN OTROS ÁMBITOS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA".
- Author
-
Fernández-Espinar Muñoz, Carlos
- Subjects
- *
CLIMATE change laws , *ENVIRONMENTAL impact analysis , *RECESSIONS , *RENEWABLE energy transition (Government policy) , *FINANCIAL crises - Abstract
The purpose of this work is the study of the legislative developments included in the recent Royal Decree-Law 23/2020 of June 23, which approves measures in the field of energy and in other areas for economic recovery. These measures respond to the urgent purpose of trying to alleviate as soon as possible the effects of the serious economic recession caused by the Covid-19 health crisis that has suddenly shaken our country and the entire world. Combining both contexts, namely the climate emergency and the health and economic crisis, the Government proposes energy policy as a major protagonist and engine, the so-called "green lever" of economic and employment recovery, while trying to fulfill with the inescapable international commitments. The Royal Decree-Law under study has been approved within the framework of the parliamentary procedure of the Climate Change Law which has suffered an undesirable delay due to an amendment to the entirety, the Government deciding to accommodate within a Royal Decree-Law the approval of an abundant battery of measures that, due to the urgency in their implementation, had to be agreed as soon as possible in view of the need to put all possible means to promote economic recovery. In general, these are changes and novelties that respond to proposals that are highly demanded by the renewable energy sector, which, in general terms, applauds their adequacy, although, it should be said that these changes come late and out of time, especially taking into account that there are already several autonomous communities that have approved their own Law on Climate Change and Energy Transition. Thus, for example, Catalonia with Law 16/2017 of August 1, developed in the field of renewable energy through Decree-Law 16/2019 of November 26, Andalusia with Law 8/2018 of October 8 and the Balearic Islands with Law 10/2019 of February 22; as well as others such as the Basque Country and Valencia that are processing their draft Climate Change and Energy Transition Law. In the present work, we will analyze in detail the following measures: the new access and connection regulation to avoid speculation based on the technical feasibility and soundness of the projects; the new competitive competition mechanism for renewable energy projects, and auctions, trying to provide these technologies again with a predictable and stable remuneration framework; improving and simplifying the processing of authorization procedures for the construction, expansion, modification and operation of electrical production, transport and distribution facilities; the inclusion of the concept of non-substantial modification of generation facilities that have obtained administrative authorization in such a way that they must only obtain the operating authorization, prior accreditation of compliance with the safety conditions of the facilities and associated equipment; the incorporation of the criteria for the consideration of the same generation facility for the purposes of access and connection permits; the promotion of new business models; measures related to storage, independent aggregators, renewable energy communities, hybridization, high capacity recharging infrastructures (> 250kW), simplified authorization of R+D+i projects, regulatory test benches, simplified authorization of mobile network facilities, optimizing the use of the access capacity granted; improving energy efficiency by adapting the procedure for calculating the savings obligations of each obligated subject to provide the system with greater transparency and predictability for obligated subjects; the reform of the Environmental Assessment Law in order to streamline the procedures related to the scope document and the extensions of the environmental impact assessment and report, equating the regulation of these last two figures and, lastly, to ensure balance and liquidity in the electricity system, a necessary requirement for the continuity of activity and the promotion of new investments and, therefore, the success of the energy transition. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
- Published
- 2020
23. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 28 de mayo de 2020 (cuestión prejudicial de interpretación), sobre las Directivas (UE) 2015/1535, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas; 2006/123, de servicios; y, 2009/28, de fomento de las energías renovables: límites legales a la instalación de aerogeneradores eólicos en los Estados (distancias respecto de edificios residenciales)
- Author
-
Revuelta, Inmaculada
- Abstract
La Ley polaca sobre inversiones en aerogeneradores de 2016 estableció un límite a la ubicación de los aerogeneradores eólicos consistente en una distancia mínima respecto de edificios residenciales de, como mínimo, diez veces igual a su altura, desde el suelo hasta el punto más alto de la construcción, incluyendo los elementos técnicos. El Alcalde de Opatów denegó la solicitud de autorización de un parque eólico presentada por Ecowind -empresa de generación y distribución de energía eléctrica y de calor y de prestación de servicios energéticos-, teniendo en cuenta el informe desfavorable de la autoridad regional ambiental por incumplir las distancias establecidas en dicha Ley. El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo del Voivodato de Kielce (Polonia) suspendió el recurso interpuesto por Ecowind - en situación de concurso de acreedores- contra la denegación de la autorización pues tenía dudas sobre la compatibilidad de dicha restricción con el Derecho de la Unión Europea; en concreto, con la Directiva 2015/1535, en la medida en que podría constituir un reglamento técnico sujeto a notificación a la Comisión; con la Directiva 2006/123, relativa a los servicios, en la medida en que se considerara un límite territorial entre prestatarios de servicios; y, con la Directiva 2009/28, si la medida comprometía la consecución del objetivo nacional de consumo de energías renovables fijado a Polonia para 2020 (15% de la energía producida). [ABSTRACT FROM AUTHOR]
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- 2020
24. Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura
- Author
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Blasco Hedo, Eva
- Subjects
- *
PHYTOSANITATION , *PLANT protection , *PASSPORTS , *COMMERCIALIZATION , *PROFESSIONAL employees - Abstract
The Royal Decree 1054/2021 establishes and regulates the Registry of professional operators of plants, the measures to be complied with by authorized professional operators to issue phytosanitary passports, and the obligations of professional operators of plant reproductive material. The objective is to simplify and harmonize the basic regulations in accordance with current European regulations. Rules are established for the registration of operators, authorization conditions, issuance of phytosanitary passports, protection measures for plant material, and official controls. In addition, additional phytosanitary measures are adopted to protect the production and commercialization of plant reproductive materials. Compliance with this decree is subject to phytosanitary inspections and certifications. [Extracted from the article]
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- 2022
25. Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. (BOE núm. 253, de 20 de octubre).
- Author
-
Blasco Hedo, Eva
- Subjects
- *
REGULATORY compliance , *ENVIRONMENTAL regulations , *MERCHANTS , *NAVIES ,ENVIRONMENTAL compliance - Abstract
The Royal Legislative Decree 2/2011, of September 5th, approves the Consolidated Text of the Law on Ports of the State and the Merchant Navy. This law aims to determine and classify the ports that are under the State's jurisdiction, regulate the planning, construction, organization, management, and policing of ports, regulate the provision of services in ports, and establish the regulatory framework for the Merchant Navy. Regarding the environment, the law establishes measures to prevent and combat pollution in ports, regulate the reception of waste and residues from ships, and control compliance with environmental regulations in the port area. The law came into effect on October 21st, 2011, and repeals previous provisions related to ports and the Merchant Navy. [Extracted from the article]
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- 2022
26. Diagnóstico del uso del agua y vertimientos de efluentes líquidos en el Perú (2013-2015)
- Author
-
Leonor Carmen Méndez Quincho, Pedro Melitón Ramos Matías, and Oscar Felipe Arce Cruzado
- Subjects
uso de agua ,vertimientos ,efluentes ,aguas residuales ,reúso ,tratamiento de aguas residuales ,retribución económica ,autorizaciones ,Mining engineering. Metallurgy ,TN1-997 ,Engineering (General). Civil engineering (General) ,TA1-2040 ,Geography (General) ,G1-922 - Abstract
En el Perú, la gestión del uso del agua y el vertimiento son regulados por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), que otorga el derecho de uso y vertimiento en condiciones de sostenibilidad y retribución económica. El número de autorizaciones de vertimiento entre el 2013 y el 2015 fue 529; y de reúso, 21. Los puntos de vertimiento autorizados fueron 686; y los de monitoreo en cuerpos de agua, 1839. El volumen total autorizado para vertimiento fue 1802 hm3; y para reúso, 16 hm3. Los subsectores que contaban con autorizaciones de vertimiento entre el 2013 y el 2015 fueron minería (261 autorizaciones y 913 hm3 de vertimiento), pesquería (87 autorizaciones y 24 hm3 de vertimiento), hidrocarburos (74 autorizaciones y 86 hm3 de vertimiento), industrias (34 autorizaciones y 180 hm3 de vertimiento), saneamiento (18 autorizaciones y 429 hm3 de vertimiento), electricidad (31 autorizaciones y 330 hm3 de vertimiento) y agricultura (3 autorizaciones y 0,4 hm3 de vertimiento). Por la disponibilidad de datos de retribución económica se analiza con respecto al año 2014. En ese año, se otorgó el derecho para uso consuntivo de 23 816,60 hectómetros cúbicos (hm3) de agua; y para uso no consuntivo, 37 544,82 hm3. La retribución económica de ese año por el uso de agua fue de 82 millones de soles; y de vertimiento, 42 millones de soles. El volumen de agua autorizada para uso consuntivo y energético en el 2014 fue 60 757 hm3, equivalente a 60 veces el caudal promedio del río Rímac, mientras que el vertimiento total autorizado (incluida la energía) el mismo año fue 188 hm3, equivalente al 20 % del caudal promedio del río Rímac (la quinta parte). Por tanto, se puede deducir que a) existe un importante número de vertimientos que no cuentan con autorización debido a que las aguas no han sido tratadas o no cumplen con los límites máximos permisibles (LMP); y b) tanto la población como los sectores productivos consumen grandes volúmenes de agua y, por consiguiente, generan también una enorme cantidad de aguas residuales. Sin embargo, estos datos requieren ser contabilizados. El artículo 32.1 de la Ley General del Ambiente, Ley 28611, promulgado el 15 de octubre del 2005, define los LMP como «la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por la respectiva autoridad competente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos».
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- 2017
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27. Conveni de col·laboració i autorització paisatgística de l'Institut Municipal del Paisatge Urbà i la Qualitat de Vida
- Author
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Institut Municipal del Paisatge Urbà i la Qualitat de Vida (Barcelona), Som Exterior, S.L., Institut Municipal del Paisatge Urbà i la Qualitat de Vida (Barcelona), and Som Exterior, S.L.
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- 2023
28. Resolució de la Sindicatura de Greuges referent a la queixa relativa al dret a una bona administració
- Author
-
Sindicatura de Greuges de Barcelona and Sindicatura de Greuges de Barcelona
- Published
- 2023
29. Resolució de la Sindicatura de greuges referent a la queixa relativa al dret a l'espai públic i al dret a una bona administració
- Author
-
Sindicatura de Greuges de Barcelona and Sindicatura de Greuges de Barcelona
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- 2023
30. Preus públics per a l'any 2023 i successius : tarifes de serveis i llicència per a l'adhesió i la implantació d'Apropa Cultura per part de províncies fora de Catalunya
- Author
-
Ajuntament de Barcelona and Ajuntament de Barcelona
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- 2023
31. De las licencias urbanísticas a las declaraciones responsables
- Author
-
Manuel Rebollo Puig
- Subjects
Autorizaciones ,comunicaciones ,declaraciones responsables ,urbanismo ,licencias urbanísticas ,Political science ,Political institutions and public administration (General) ,JF20-2112 - Abstract
Se analiza qué licencias urbanísticas pueden o deben sustituirse por comunicaciones o declaraciones responsables, en qué casos lo permite o hasta impone la legislación estatal y en qué medida lo han hecho ya las leyes autonómicas. También qué alcance deben tener estas cargas alternativas de modo que entrañen una auténtica simplificación y no se arruinen las ventajas de la opción por estos controles más livianos.
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- 2019
32. Sentencia Núm. 86/2019, de 20 de junio de 2019, del Pleno del Tribunal Constitucional. Ponente: Alfredo Montoya Melgar.
- Author
-
Durá Alemañ, Carlos Javier
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- 2019
33. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, de 27 de marzo de 2019 (Sala de lo Contencioso, Sección 1, Ponente: Fernando Socias Fuster).
- Author
-
Durá Alemañ, Carlos Javier
- Abstract
Se interpone recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad International Forum For Sustainable Underwater Activities (asociación que aglutina clubes, federaciones y asociaciones deportivas del sector de las actividades subacuáticas y pesca recreativa), contra el Decreto del Govern de les Illes Balears Núm. 71/2016, de 22 de 16 de diciembre, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marinas y las actividades subacuáticas en la reserva marina del Llevant de Mallorca (BOIB 158 de 17 de diciembre de 2016). Las partes demandadas son la Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears y codemandada la entidad Opmallorcamar. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
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- 2019
34. De las licencias urbanísticas a las declaraciones responsables.
- Author
-
Rebollo Puig, Manuel
- Abstract
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- 2019
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35. Um olhar sobre as autorizações de permanência a estrangeiros no Brasil, entre 2005 e 2011
- Author
-
Elaine Meire Vilela and Daniela Portella Sampaio
- Subjects
Extranjeros ,Política de migración ,Autorizaciones ,Selectividad ,Demography. Population. Vital events ,HB848-3697 - Abstract
Resumo A proposta geral desse artigo é apresentar uma análise descritiva dos estrangeiros autorizados a se estabelecer temporária ou permanentemente no Brasil, durante o período de 2005 a 2011, bem como sua relação com a política migratória brasileira. Para isso, foram utilizados os microdados da Coordenação Geral de Imigração (CNIg) do Ministério do Trabalho e Emprego. Considerando a literatura apresentada, o intuito é identificar se há uma tendência de seletividade dos estrangeiros autorizados a entrarem no país. Apesar de tal fato não poder ser testado, pois não se dispõe de informações sobre o perfil dos candidatos que tiveram seus pedidos de autorizações negados, é possível inferir sobre tal questão a partir dos dados analisados. Os resultados mostram que as autorizações concedidas são majoritariamente para trabalhadores profissionais e investidores, homens, altamente qualificados e de países, em geral, mais desenvolvidos (norte-americanos, europeus e asiáticos), com destino para o Sudeste. Esse perfil dos autorizados pode ser explicado, em parte, pela política migratória brasileira, que continua a ser restritiva e seletiva. Embora não se possa identificar a origem da seletividade – se o governo brasileiro, o mercado de trabalho (de origem e/ou de destino), ou as próprias solicitações dos estrangeiros –, verifica-se que a política migratória brasileira assegura tal seletividade, independentemente de quem venha a ser o agente dessa ação.
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- 2015
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36. Decreto 55/2022 de 19 de diciembre por el que se regula el buceo en las modalidades profesional, extractivo, científico y para fines de servicio público en aguas marítimas y continentales de las Illes Balears.
- Author
-
Blasco Hedo, Eva
- Subjects
- *
MUNICIPAL services , *DIVING , *ISLANDS , *ACCREDITATION , *SPORTS - Abstract
Decree 55/2022, published in January 2023, regulates diving in the professional, extractive, scientific, and public service modalities in the maritime and continental waters of the Balearic Islands. This decree establishes the conditions for carrying out these activities, including the necessary training, recognition of titles, and accreditations. It also regulates the requirements for training centers and establishes authorizations for scientific diving and public service purposes. The decree does not apply to recreational, sports, or military diving. [Extracted from the article]
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- 2023
37. Real Decreto 1022/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».
- Author
-
Blasco Hedo, Eva
- Published
- 2023
38. Programa de inversión para las instalaciones náutico-deportivas de los puertos de la Generalitat Valenciana
- Author
-
Torres Pulido, Alba Zaray
- Subjects
Autorizaciones ,INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION ,Investment program ,Programa de inversión ,Port infrastructure ,Authorizations ,Máster Universitario en Planificación y Gestión en Ingeniería Civil-Màster Universitari en Planificació i Gestió en Enginyeria Civil ,Docking services ,Concesiones ,Port system ,INGENIERIA E INFRAESTRUCTURA DE LOS TRANSPORTES ,Infraestructura portuaria ,Servicios portuarios ,Concessions ,Sistema portuario - Abstract
[ES] En los últimos años, el sector de la náutica de recreo ha estado en auge debido en parte al turismo, al crecimiento económico, y a la mayor facilidad de acceso a esta práctica deportiva. Consecuencia de ello, las actividades relacionadas con el sector son practicadas cada día por un mayor número de usuarios. Sin embargo, en España, y más concretamente en la Comunidad Valenciana, todavía existe una diferencia relativa importante con respecto a países lideres en el sector, tanto en el número de instalaciones y su estado, como en espacios destinados a tal fin y, número de usuarios. Una de las principales razones por la cual no se ha logrado un nivel adecuado en las instalaciones náutico-deportivas es la limitación de inversiones para la reforma, modernización, y generación de unas infraestructuras acordes para la práctica de la náutica deportiva y de recreo que permitan la expansión del sector. Unido a lo anterior, la limitación de puntos de amarre por un lado, totalmente saturado en parte del litoral de la Comunitat Valenciana, el elevado coste en ocasiones, la ausencia de un futuro cierto para gran parte de los gestores de las instalaciones, todo ello unido a la creciente demanda de servicios, justifica la necesidad de desarrollar un programa de inversión que sirva de guía para el desarrollo, identifique las necesidades de infraestructura, cuantifique la inversión necesaria, y establezca un calendario de actuación. Este Trabajo de Fin de Máster lleva a cabo la elaboración de un programa de inversión para las instalaciones náutico-deportivas de los puertos de titularidad de la Generalitat Valenciana; todas ellas son o forman parte de un total de 35 puertos de los 40 que existen en la Comunidad Valenciana ya que no se encuentran en el ámbito del mismo las instalaciones náutico-deportivas que albergan los cinco puertos de interés general de la Comunitat. En el trabajo se incluye: 1. Una recopilación de los datos de actividad, un estudio de la oferta actual y una estimación de la demanda en un horizonte temporal de 10 años. 2. Un inventario de la infraestructura existente y una evaluación de su estado. 3. Identificación del tipo de gestión de la instalación y título administrativo habilitante, así como servicios prestados tanto a las embarcaciones como a los usuarios. 4. Identificación de las necesidades de actuación en el ámbito de la ordenación y urbanización, en obras de atraque, y en dotación de servicios. 5. Valoración de las actuaciones. Definido lo anterior, y junto con las propuestas de gestión administrativa para el desarrollo y explotación de la infraestructura que se incluyen de igual forma, se ha identificado el tipo de inversión diferenciándola entre pública o privada, y se ha confeccionado un calendario de actuaciones, y consecuentemente de inversión, condicionado principalmente por los plazos de vigencia de tanto los actuales títulos administrativos habilitantes como los futuros a otorgar. Para la realización del trabajo se han llevada a cabo visitas a las instalaciones, se han realizado encuestas a los usuarios y gestores, a los técnicos responsables de la Administración, se han utilizado datos de la oferta actual y estudios de demanda proporcionados por la Asociación Nacional de Empresas Náuticas (ANEN) e información y documentos varias proporcionados por la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Por último, el calendario de inversión, y consecuentemente el programa, se ha ceñido al espacio temporal objeto del presente programa de inversiones con el fin de estimar la inversión total que será realizada por año. De los resultados obtenidos se concluye que la mayor parte de la inversión se produce en el primer quinquenio del programa y que el grueso de esta es soportado por la iniciativa privada, permitiendo su desarrollo dar continuidad a la prestación del servicio, la regularización administrativa de la gestión y, disponer de periodo suficiente para planificar, [EN] In recent years, the nautical and sporting sector has been booming due in part to tourism, economic growth, and easier access to this sport. As a result, activities related to the sector are practiced every day by a greater number of users. However, in Spain, and more specifically in the Valencian Community, there is still a significant relative difference with respect to leading countries in the sector, both in the number of installations and their condition, as well as in the spaces designated for this purpose and the number of users. One of the main reasons why an adequate level has not been achieved in the nautical-sports facilities is the limitation of investments for the reform, modernization, and generation of appropriate infrastructures for the practice of sports and recreational nautical that allow the expansion of the sector. Coupled with this, the limitation of berths on the one hand, totally saturated in part of the coast of the Valencian Community, the high cost on occasions, the absence of a certain future for a large part of the managers of the facilities, all of this together with the growing demand for services, justifies the need to develop an investment program that serves as a guide for development, identifies infrastructure needs, quantifies the necessary investment, and establishes a timetable for action. This Project has developed an investment program for the nautical-sports facilities of the ports owned by the Generalitat Valenciana; All of them are part of a total of 35 ports out of the 40 that exist in the Valencian Community, since the nautical-sports facilities that house the five ports of general interest in the Community are not within its scope. The work includes: 1. A compilation of activity data, a study of current supply and an estimate of demand over a 10-year time horizon. 2. An Inventory of existing infrastructure and an assessment of its condition. 3. Identification of the type of facility management and enabling administrative title, as well as services provided to both vessels and users. 4. Identification of the needs for action in the area of planning and urbanization, in berthing works, and in the provision of services. 5. Assessment of the actions. Once the foregoing has been defined, and together with the administrative management proposals for the development and exploitation of the infrastructure that are included in the same way, the type of investment has been identified, differentiating it between public or private, and a calendar of actions has been drawn up, and consequently of investment, conditioned mainly by the terms of validity of both the current enabling administrative titles and the future ones to be granted. To the realisation of the project, visits to the facilities have been carried out, surveys were undertaken on users, managers and the technicians responsible for the Administration, data from the current supply and demand studies provided by the National Association have been used. of Nautical Companies (ANEN) and various information and documents provided by the Ministry of Territorial Policy, Public Works and Mobility. Lastly, the investment calendar, and consequently the program, has been limited to the temporary space object of this investment program in order to estimate the total investment that will be made per year. From the results obtained, it is concluded that most of the investment occurs in the first five years of the program and that the bulk of it is supported by private initiative, achieving its development to give continuity to the provision of the service, the administrative regularization of the management and provision of a sufficient period to plan future installations.
- Published
- 2022
39. Delegació d'atribucions en la Regidoria d'Emergència Climàtica i Transició Ecològica [2021]
- Author
-
Alcaldia and Alcaldia
- Published
- 2022
40. Procediment d'adjudicació de 7 parcel·les dins del Programa Mans al Verd de l'Institut Municipal de Parcs i Jardins de Barcelona per l'any 2022
- Author
-
Parcs i Jardins de Barcelona, Institut Municipal, Regidoria d'Emergència Climàtica i Transició Ecològica, Gerència d'Àrea d'Ecologia Urbana, Parcs i Jardins de Barcelona, Institut Municipal, Regidoria d'Emergència Climàtica i Transició Ecològica, and Gerència d'Àrea d'Ecologia Urbana
- Published
- 2022
41. Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decretoley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino.
- Author
-
Blasco Hedo, Eva
- Subjects
- *
INTERMENT , *GASES - Abstract
El Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino, traspuso parcialmente al ordenamiento interno la Directiva 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro, y que modifica la Directiva 2005/35/CE (en adelante Directiva Offshore). Dado el carácter técnico de esta directiva, el contenido concreto relativo a, entre otros, los informes sobre riesgos graves, los planes internos y externos de emergencia, la política corporativa, el sistema de gestión de la seguridad y el medio ambiente y los procedimientos de comunicación y autorización, requerían de un desarrollo reglamentario posterior patrocinado a través del presente Real Decreto-ley, que viene a complementar la transposición anterior. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
- Published
- 2018
42. Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas. (BOE núm. 242, de 7 de octubre de 2011).
- Author
-
Blasco Hedo, Eva
- Subjects
- *
RADIOACTIVE substances , *NUCLEAR facilities , *INTERNATIONAL security , *NATIONAL security , *RADIOACTIVITY - Abstract
Royal Decree 1308/2011, of September 26, establishes physical protection measures for nuclear facilities and materials, as well as for radioactive sources. This regulation aims to guarantee the safety of the population, the environment, and national and international security against potential dangers related to radioactivity. It is based on Law 25/1964, of April 29, on Nuclear Energy, and on international commitments assumed by Spain. The decree includes provisions on authorizations, transportation, waste, and control and supervision measures. It came into effect on October 8, 2011, and repeals Royal Decree 158/1995, among other regulations. [Extracted from the article]
- Published
- 2022
43. Conveni entre l'Àrea Metropolitana de Barcelona, l'Ajuntament de Barcelona i Barcelona de Serveis Municipals de col·laboració i de delegació de competències municipals per a la promoció de la mobilitat compartida
- Author
-
Ajuntament de Barcelona, Àrea Metropolitana de Barcelona, Barcelona de Serveis Municipals, S.A. (BSM), Ajuntament de Barcelona, Àrea Metropolitana de Barcelona, and Barcelona de Serveis Municipals, S.A. (BSM)
- Published
- 2021
44. Delegació de facultats en la regidora de Mobilitat en relació a llicències d'estacionament de vehicles [2021]
- Author
-
Alcaldia and Alcaldia
- Published
- 2021
45. Ampliación del Área Marina Protegida “El Cachucho”.
- Author
-
Blasco Hedo, Eva
- Abstract
“El Cachucho” es una gran montaña submarina localizada en el mar Cantábrico, a unos 65 km de la costa asturiana de Ribadesella, en la plataforma continental española que se eleva bruscamente desde los más de cuatro mil metros de profundidad de la llanura abisal del golfo de Vizcaya hasta los 425 metros de su cumbre. Por esta razón, su fauna está compuesta tanto por especies típicas de las montañas submarinas oceánicas como por otras más propias de los fondos de la plataforma, lo que permite explicar su gran diversidad biológica. Hasta la fecha se han identificado al menos 740 especies sobre sus fondos, seis de ellas nuevas para la ciencia. “El Cachucho” fue incorporado a la Red de Áreas Marinas Protegidas del Convenio OSPAR en 2009 y fue incluido como Lugar de Interés Comunitario, bajo el código ES90ATL01, en la cuarta lista actualizada de LIC de la región biogeográfica atlántica, con fecha de 8 de febrero de 2011, a través de la Decisión 2011/63/UE de la Comisión, de 10 de enero de 2011. Debido a la detección del hábitat denominado «1170 – Arrecifes» en una zona situada al suroeste de la superficie inicial del Área Marina Protegida, el Instituto Español de Oceanografía ha recomendado la protección de la misma para asegurar la conservación y recuperación de los procesos ecológicos de la zona con una mayor eficacia. Por ello, se procede a ampliar la superficie del Área Marina Protegida en una extensión de 26.714,13 ha lo que supone una ampliación de 4,3 millas náuticas (8 km) hacia el oeste de la limitación inicial. La superficie total del espacio resultante, incluyendo la ampliación propuesta, es de 261.664,46 ha. En paralelo, se aprueba el segundo Plan de gestión del Área Marina Protegida y de la Zona Especial de Conservación “El Cachucho”. Las actividades que se realicen en este espacio deberán ajustarse a las medidas de conservación y gestión, las directrices y las limitaciones de usos que se especifican en el Plan de gestión recogido en el anexo II de la presente norma, que se aplicará por igual en ambas figuras de protección. Este Plan tendrá una vigencia de seis años, prorrogándose automáticamente su aplicación en tanto no sea aprobado otro que lo sustituya. La gestión del Área y de la ZEC de “El Cachucho” será ejercida por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Asimismo, se aprueba proponer a la Comisión Europea la ampliación de los límites geográficos de la ZEC ES90ATL01. Queda derogado el Real Decreto 1629/2011, de 14 de noviembre, por el que se declara como Área Marina Protegida y como Zona Especial de Conservación el espacio marino de “El Cachucho”, y se aprueban las correspondientes medidas de conservación. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
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- 2021
46. Plataforma virtual y su impacto en la gestión de licencias de funcionamiento en la municipalidad de Víctor Larco, 2020
- Author
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Herrera Ocampo, Dante and Valiente Saldaña, Yoni Mateo
- Subjects
Licencias administrativas ,Autorizaciones ,Plataforma virtual ,purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.02 [http] - Abstract
La presente tesis denominado Plataforma virtual y su impacto en la gestión de licencias de funcionamiento en la municipalidad de Víctor Larco-2020, constituye una investigación académica llevada a cabo en forma rigurosa conforme a los reglamentos, normas de grados y títulos de la Universidad César Vallejo. Se realizó el tipo de investigación aplicada, a nivel correlacional y se enmarcó al enfoque cuantitativo. La población estuvo conformada por los usuarios de la plataforma virtual de licencias de funcionamiento de la municipalidad de Víctor Larco, 2020; tomando como muestra 67 usuarios a los que se aplicaron dos cuestionarios virtuales, uno por cada variable de estudio los cuales fueron debidamente validados a través de juicio de expertos y con prueba de confiabilidad a través del estadístico Alfa de Crombach y para procesar los datos se utilizó el software SPSS V25. Se aplicó el coeficiente de correlación de Spearman y se determinó que si existe impacto positivo de magnitud grande (rs=.57; R2=.32 ≥. 25) de la Plataforma virtual sobre la Gestión de licencias de funcionamiento; así como un impacto positivo de magnitud pequeña sobre los resultados (rs=.22; R2=.07 ≥. 01) en usuarios de la municipalidad de Víctor Larco, 2020 comprobando nuestra hipótesis de investigación. Trujillo Escuela de Posgrado Gestión de Políticas Públicas
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- 2021
47. Gestor de vacances de personal
- Author
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Fargas Alcántara, Daniel, Universitat Autònoma de Barcelona. Escola d'Enginyeria, and Bolta Torrell, Helena
- Subjects
Autorizaciones ,Programari ,Calendari ,Centers ,Holiday management ,C# ,Software application ,Calendar ,Patrón bridge ,Recursos humans ,Recursos humanos ,Centros ,Office ,Històric anual ,Calendario ,Patró bridge ,Personal ,ASP.NET MVC ,Centres ,Annual history ,Oficina ,Staff ,Gestor de vacaciones ,SQL Server ,Gestor de vacances ,Authorizations ,Bridge pattern ,Human resources ,C # ,Histórico anual ,Software ,Autoritzacions - Abstract
Anàlisi i implementació d'un gestor de vacances de personal per una empresa mitjana-gran del sector de l'oci i la restauració. Es desenvolupa un mòdul software per al departament de recursos humans i s'integra a l'actual intranet de gestió corporativa. L'objectiu principal del projecte és optimitzar, simplificar i millorar el procés de petició de dies de vacances dels treballadors. Per al desenvolupament s'ha utilitzat la metodologia àgil Kanban. La planificació del projecte resulta en un total de 5 mesos, dels quals, 65 dies s'adjudiquen a la implementació, que es realitza en dues fases de 35 i 30 dies respectivament. Cada fase considera cada una de les dues aplicacions diferents del sistema, i es codifiquen mitjançant el patró de disseny Bridge Pattern. Pel que fa al disseny d'interfície, es realitzen diferents esbossos per aconseguir una eina intuïtiva, ràpida i incrementar l'experiència d'usuari. Per últim, es mostren els resultats obtinguts i s'exposen les experiències i conclusions personals. Analysis and implementation of a staff holiday management software for a medium-large company in the leisure and restoration sector. The module is developed for the human resources department and is integrated into the current corporate management intranet. The main objective of the project is to optimize, simplify and improve the process of requesting vacation days for staff. For the development, the agile methodology Kanban has been used. Project planning results in a total of 5 months, of which 65 days are used for implementation, which is carried out in two phases of 35 and 30 days respectively. Each phase considers each of the two different applications on the system, and they are coded using the Bridge Design Pattern. Regarding the interface design, different sketches are made to achieve an intuitive and fast tool and increase the user experience. Finally, the results obtained are shown and personal experiences and conclusions are explained. Análisis e implementación de un gestor de vacaciones de personal para una empresa mediana-grande del sector del ocio y la restauración. Se desarrolla un módulo software para el departamento de recursos humanos y se integra a la actual intranet de gestión corporativa. El objetivo principal del proyecto es optimizar, simplificar y mejorar el proceso de petición de días de vacaciones de los trabajadores. Para el desarrollo se ha utilizado la metodología ágil Kanban. La planificación del proyecto resulta en un total de 5 meses, de los cuales, 65 días se adjudican a la implementación, que se realiza en dos fases de 35 y 30 días respectivamente. Cada fase considera cada una de las dos aplicaciones diferentes del sistema, y se codifican mediante el patrón de diseño Bridge Pattern. En cuanto al diseño de interfaz, se realizan diferentes bocetos para conseguir una herramienta intuitiva, rápida e incrementar la experiencia de usuario. Por último, se muestran los resultados obtenidos y se exponen las experiencias y conclusiones personales.
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- 2021
48. Licencias de edificación y productividad laboral en la Municipalidad distrital de Miguel Checa 2021
- Author
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León Panta, Cristhian Alexander and Salazar Salazar, Elmer Bagner
- Subjects
Autorizaciones ,Municipios - Perú - Administración ,purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.02 [http] ,Licencias de obras - Abstract
Esta investigación se realizó en el distrito de Miguel Checa- Provincia de Sullana, tiene como objetivo determinar la relación que existe entre las Licencias de Edificación y la productividad laboral en la Municipalidad distrital de Miguel Checa 2021. El presente estudio es aplicado, su diseño es no experimental con enfoque cuantitativo. Esta investigación ha sido aplicada en una población de 25 trabajadores de la Municipalidad distrital de Miguel Checa, teniendo como variable independiente Licencias de edificación y como variable dependiente productividad laboral, se ha utilizado la técnica de la encuesta y el instrumento ha sido el cuestionario. Se obtuvo como resultado una correlación alta, directa y significativa entre las licencias de edificación, con productividad laboral, y se concluye que existe relación entre las variables licencias de edificación y productividad laboral, con un coeficiente de correlación de Pearson de 0.815 (81.5%). Por tanto, esta relación es alta directa y significativa, lo que significa que, a mayor nivel de conocimiento de licencias de edificación, mayor es la productividad laboral en la Municipalidad distrital de Miguel Checa. Piura Escuela de Posgrado Reforma y Modernización del Estado Biodiversidad, cambio climático y calidad ambiental Desarrollo económico, empleo y emprendimiento Trabajo decente y crecimiento económico
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- 2021
49. ASPECTOS CLAVE DEL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE COSTAS.
- Author
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GONZÁLEZ DE OLANO, GUILLERMO and PICÓ BARANDIARÁN, ELENA
- Subjects
- *
COASTS -- Law & legislation , *COASTAL zone management , *LAW reform , *PUBLIC lands , *MARITIME boundaries -- Law & legislation , *BEACH laws , *CONCESSIONS (Administrative law) - Abstract
The Spanish legislation on coasts suffered a deep modification in 2013, with the amendment of Act 22/1988, July 28, on Coasts. Royal Decree 876/2014, October 10, completes and clarifies key issues of the new legal framework. This article explains some of the aspects of Royal Decree 876/2014, October 10. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
- Published
- 2015
50. Orden de 22 de marzo de 2021, por la que se regula la práctica de la cetrería en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Author
-
Blasco Hedo, Eva
- Abstract
La cetrería es una modalidad de caza consistente en la utilización de aves rapaces adiestradas para el acoso, persecución y captura de especies cinegéticas. Es sostenible, al no producir impacto reseñable sobre las poblaciones presa, y selectiva, ya que el ave adiestrada generalmente captura a los individuos más mermados. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
- Published
- 2021
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