In the 100th anniversary of Max Weber's death, this paper explores the possibility of translating the principles of "Comprehensive Sociology" to the evaluation of educational programs. To this end, we firstly review the literature on the evaluation of educational programs and establish the relationship between the comprehensive evaluation approach and other approaches. In the second part, we develop the theoretical contribution of this work in terms of the construction of the evaluation object. In particular, special attention is dedicated to the understanding of educational programmes as social relations and the evaluation of programs based on the analysis of their logical coherence and its causal correspondence. In the third part, we define the limits to value judgments in the evaluation practice. In line with Weber, we argue that, while evaluators should not make value judgements, it does not mean that participants' value judgements cannot be evaluated. In fact, they are a central element in the evaluation approach that we present. Finally, the articulation of qualitative and quantitative techniques is proposed as the most appropriate methodological strategy given the theoretical prerogatives of comprehensive evaluation., En el mismo año en que se cumplen cien años del fallecimiento de Max Weber, este trabajo explora la posibilidad de trasladar los principios de la “sociología comprensiva” a la evaluación de programas educativos. Para ello, en primer lugar y tras una revisión de la literatura sobre evaluación de programas educativos, se establece la relación entre el enfoque comprensivo de evaluación y otros enfoques evaluadores. En la segunda parte, se desarrolla la aportación teórica de este trabajo en términos de construcción del objeto de investigación-evaluación. En particular, se hace referencia al entendimiento de los programas educativos como relaciones sociales y a la evalación de programas a partir del análisis de su coherencia lógica y su correspondencia causal. En la tercera parte, se definen los límites en cuanto a la realización de juicios de valor en la práctica evaluativa. Sobre este particular, en consonancia con Weber, se señala que, si bien las evaluaciones no deben realizar juicios de valor, ello no significa que no se puedan evaluar los juicios de valor de los participantes de los programas. En ese sentido, los juicios de valor de los participantes constituyen un elemento central dentro enfoque evaluativo que se presenta. Por último, se propone la articulación metodológica como la estrategia de evaluación más adecuada para dar cumplimiento a las prerrogativas teóricas de la evaluación comprensiva.