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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 5 de octubre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ramón Sastre Legido).

Authors :
Blasco Hedo, Eva
Source :
Actualidad Jurídica Ambiental. nov2017, Issue 73, p98-100. 3p.
Publication Year :
2017

Abstract

La Mercantil Unión Fenosa Distribución, S.A. impugna el Decreto 6/2016, de 3 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo. El objeto de su pretensión es que se anule dicho Decreto en su totalidad o, subsidiariamente, que se anule el apartado 6 que se añade al artículo 18 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL). La causa en la que se ampara la recurrente para justificar la nulidad total del decreto impugnado es no habérsele concedido el trámite de audiencia con carácter previo. La Sala rechaza esta pretensión basándose en que la recurrente no ha alegado precepto alguno que obligue a un trámite específico de audiencia a determinadas empresas y, al mismo tiempo, considera que el proyecto de ese decreto se sometió al trámite de información pública durante dos meses. El apartado 6 que se añade al artículo 18 dice textualmente: “las nuevas líneas de transporte y distribución de energía eléctrica en alta tensión y las nuevas subestaciones transformadoras deberán respetar una distancia a las construcciones e instalaciones con ocupación humana permanente, de 0,5 metros por cada kilovoltio de tensión, medidos en línea recta desde la proyección del eje de los cables a la superficie, con un mínimo de 5 metros". La cuestión controvertida descansa sobre la base competencial. En tal sentido, la recurrente considera que la Administración autonómica carece de competencias para fijar distancias a las instalaciones eléctricas por cuanto esta regulación compete al Estado (artículo 149.1.25 CE). Entiende que se ha vulnerado lo dispuesto en la Ley del Sector Eléctrico (artículo 3), en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (apartado 5.12.2 de la ITC-LAT-07), y en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23. [ABSTRACT FROM AUTHOR]

Details

Language :
Spanish
ISSN :
19895666
Issue :
73
Database :
Academic Search Index
Journal :
Actualidad Jurídica Ambiental
Publication Type :
Academic Journal
Accession number :
127518209