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Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2019 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina).
- Source :
-
Actualidad Jurídica Ambiental . abr2019, Issue 89, p91-94. 4p. - Publication Year :
- 2019
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Abstract
- De nuevo, en esta Sentencia se presenta recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte Española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, (BOE núm. 16 de 19 de Enero). En esta ocasión, el recurso se interpone por numerosos Ayuntamientos, las Entidades Municipales Descentralizadas de Jesus i els Muntells; los Consejos comarcales del Baix Ebre y de la Terra Alta, así como las Asociaciones Coordinadora Antitrasvasament del riu Ebre y Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA), solicitándose la declaración de nulidad del Real Decreto y, subsidiariamente, que se anulen aspectos parciales relativos a la conservación a largo plazo de los ecosistemas del Delta del Ebro, y, subsidiariamente, que se anulen los arts. 12, 13.1, 14.1 y 28 (último inciso) de la normativa del PHN (Anexo II del Real Decreto Impugnado). En esencia, la impugnación del Real Decreto se basa en que la fijación de un caudal ecológico del Río Ebro entre 80 y 155 m3/seg en el Bajo Ebro resulta insuficiente para garantizar los ecosistemas del Delta del Ebro, en orden a mantener su funcionalidad íntegra (F.J.1). En este sentido, los recurrentes ponen de manifiesto, entre otras cuestiones, la necesidad de estudio de alternativas a la evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la normativa europea; la evaluación que procede de zonas que tengan la condición de LIC o ZEPA, de conformidad con el art. 6 de la Directiva de Hábitats; o el hecho de que los objetivos de los arts. 92 y 92 bis de la Ley de Aguas en cuanto a la consecución de ecosistemas sanos y viables impone la adecuación del caudal ecológico a las características de la zona, o, de lo contrario, se estaría ante un proyecto que vulnera la Ley de Aguas desde el primer momento (F.J.1). A juicio del Tribunal es cuestionable que, en primer lugar, la parte no plantee una alternativa a la fijación de caudales ecológicos, sino una alternativa cuantitativa, de forma que no pone en duda el sistema seguido para la determinación de los mismos (F.J.2). Y, en segundo término, el Tribunal advierte que procede en este caso la Evaluación Estratégica del Plan (y no la Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos), tal y como refleja la Resolución de 7 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en la que se formula declaración ambiental estratégica conjunta de los Planes Hidrológicos y de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro para el período 2016-2021 (F.J.2). El Tribunal desestima todas las alegaciones planteadas en este sentido. En el mismo orden de cosas, el Tribunal desestima las consideraciones realizadas por los recurrentes en relación con las deficiencias del Plan, en tanto en cuanto no se contrastan ni se justifican por la parte recurrente (F.J.3). El recurso, en fin, es desestimado, con expresa imposición de costas. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
Details
- Language :
- Spanish
- ISSN :
- 19895666
- Issue :
- 89
- Database :
- Academic Search Index
- Journal :
- Actualidad Jurídica Ambiental
- Publication Type :
- Academic Journal
- Accession number :
- 137403421