Back to Search
Start Over
Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
- Source :
-
Actualidad Jurídica Ambiental . jun2019, Issue 91, p117-118. 2p. - Publication Year :
- 2019
-
Abstract
- El Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama cuenta con una superficie de 33.960 hectáreas pertenecientes a las Comunidades Autónomas de Madrid (21.714 hectáreas) y de Castilla y León (12.246 hectáreas), correspondiendo la gestión ordinaria y habitual de este espacio a ambas comunidades en sus respectivos ámbitos territoriales, debiendo asegurarse la gestión integral del parque nacional. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, se dota al Parque Nacional de un instrumento de planificación específico que permita cumplir con los fines perseguidos con su declaración. Es objeto del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) consolidar la protección del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y del Área de Especial Protección Montes de Valsaín mediante una gestión adecuada. En él se establecen los objetivos de la planificación, los criterios de gestión y la zonificación del parque. Contempla la relación de actividades clasificadas en incompatibles, compatibles y, entre estas, las específicamente necesarias para la gestión, así como las condiciones bajo las que pueden desarrollarse las actividades compatibles con los objetivos del parque nacional. A continuación se exponen las directrices para la elaboración de los programas sectoriales de actuación, donde se recogerán las medidas necesarias para proteger y conservar los valores naturales y culturales del parque, que comprenderán, entre otras, actuaciones relativas a la conservación, uso público, desarrollo socioeconómico, investigación y educación ambiental, así como la estimación económica de las inversiones correspondientes a las mismas. Se incluyen los criterios de colaboración con otras Administraciones e instituciones, así como el marco para la integración de los titulares de derechos y de los residentes locales en las actividades asociadas a la gestión del parque nacional y el régimen para la supresión de las actividades clasificadas como incompatibles. Por último, se incluyen los parámetros e indicadores que habrán de utilizarse para realizar el seguimiento y la evaluación del estado de conservación del parque nacional y del grado de cumplimiento de los objetivos del parque. En la elaboración del plan se ha tenido en cuenta la existencia de otras figuras de protección, recogidas en la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, Red Natura 2000 y otras áreas protegidas por instrumentos internacionales (Reservas de la Biosfera), que coinciden, total o parcialmente, con su ámbito territorial. El PRUG es de aplicación en el ámbito territorial definido por la Ley 7/2013, de 25 de junio, como Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, así como de todo aquel territorio que adquiera la condición de parque nacional en el futuro. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
Details
- Language :
- Spanish
- ISSN :
- 19895666
- Issue :
- 91
- Database :
- Academic Search Index
- Journal :
- Actualidad Jurídica Ambiental
- Publication Type :
- Academic Journal
- Accession number :
- 138421096