Back to Search
Start Over
Tratamiento conservador en fractura de clavícula
- Source :
- RECIMUNDO. 3:571-585
- Publication Year :
- 2019
- Publisher :
- Saberes de Conocimiento, 2019.
-
Abstract
- Las fracturas de clavicula tradicionalmente han sido tratadas de forma conservadora, estas suponen entre 2.6 y 4% de todas las fracturas del adulto y 35% de las lesiones de la cintura escapular. Entre un 70-80% de estas fracturas corresponden al tercio medio de clavicula. Su adecuado diagnostico y tratamiento son fundamentales ya que este hueso contribuye a la fuerza y estabilidad del brazo, actuando como punto de origen e insercion muscular y a su vez, ofreciendo proteccion a estructuras neurovasculares importantes, entre otras funciones. El objetivo fundamental de este estudio es plasmar lo relativo al tratamiento conservador en las fracturas de clavicula. El diseno de investigacion que se llevo a cabo es de tipo documental o bibliografico. El tratamiento de estas fracturas va a depender, en gran medida, de su clasificacion. Historicamente, el manejo conservador o no quirurgico en las fracturas de clavicula es el mas usado, quizas motivado a que la mayoria de estas ocurren en el tramo distal de este hueso, es decir, son de tipo I y presentan caracteristicas que pueden ser sanadas con el uso unico de inmovilizacion. No obstante, existen casos, en donde ciertas condiciones de la fractura la hacen candidata a un manejo quirurgico. El manejo conservador de la fractura de clavicula se realiza basicamente por medio de la inmovilizacion de esta area mediante un cabestrillo (con ferula o tablilla, segun sea el caso), tratamiento medicamentoso de la inflamacion y el dolor, y fisioterapia para recuperar la fuerza y la movilidad del hombro. Este tratamiento a lo largo del tiempo ha generado muy buenos pronosticos y excelente evolucion.
Details
- ISSN :
- 2588073X
- Volume :
- 3
- Database :
- OpenAIRE
- Journal :
- RECIMUNDO
- Accession number :
- edsair.doi...........ab7e9e4c619e435551fc695f4e8bc003
- Full Text :
- https://doi.org/10.26820/recimundo/3.(4).diciembre.2019.571-585