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Análisis jurisprudencial sobre la edad como requisito de causación o exigibilidad de las pensiones de jubilación convencional y la afectación de los Principios de igualdad, favorabilidad e in dubio pro operario

Authors :
Cortés Mateus, Francisco José
Borrero Restrepo, Ligia Helena
Pontificia Universidad Javeriana
Otálora Van Houten, Carolina
Guerrero Buitrago, Leidy Katherine
Cortés Mateus, Francisco José
Borrero Restrepo, Ligia Helena
Pontificia Universidad Javeriana
Otálora Van Houten, Carolina
Guerrero Buitrago, Leidy Katherine

Abstract

Antes de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, en un gran número de convenciones colectivas suscritas entre organizaciones sindicales y empresas, se pactó como un beneficio convencional el reconocimiento por parte del empleador de pensiones de jubilación, exigiendo para ello que el trabajador beneficiario cumpliera con una serie de requisitos, los cuales, generalmente hacían referencia al cumplimiento de una edad y de un tiempo de servicios para dicha empresa. No obstante, de la redacción de las cláusulas convencionales que contenían el reconocimiento de pensiones de jubilación, se presentaron discrepancias entre la interpretación dada por los empleadores y los trabajadores, puesto que los primeros afirmaban que el cumplimiento de la edad durante la vigencia del contrato de trabajo constituía un requisito de causación de la prestación, mientras los segundos consideraban que éste era simplemente un requisito de exigibilidad de la misma. Esta discusión no fue ajena a la jurisdicción ordinaria laboral, puesto que aquellos trabajadores que cumplieron la edad establecida convencionalmente después de finalizada la relación laboral, iniciaron a exigir su derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación, el cual era negado por sus antiguos empleadores. En ese sentido, la actual postura de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia establece que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo, los beneficios convencionales únicamente pueden ser reconocidos durante la vigencia de la relación laboral, a menos de que expresamente se estipule lo contrario. Bajo esta premisa, si la cláusula convencional no disponía textualmente que la edad para acceder a la pensión de jubilación podía cumplirse por fuera del contrato de trabajo, en principio, ésta constituía claramente un requisito de causación de la prestación, por lo que, para poder acceder a ella, el beneficiario debía continuar vinculado a la empresa para la fecha en

Details

Database :
OAIster
Notes :
Colombia, Bogotá (Colombia), Spanish
Publication Type :
Electronic Resource
Accession number :
edsoai.on1341585711
Document Type :
Electronic Resource