Back to Search Start Over

Acercamiento y embaucamiento sexuales por medio virtual a menor de 16 años (art. 183 TER CP)

Authors :
Polaino Orts, Miguel
Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
Campaña Torres, Juan Luis
Polaino Orts, Miguel
Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales
Campaña Torres, Juan Luis
Publication Year :
2021

Abstract

Las tecnologías de la comunicación y de la información –TICS-, punto neurálgico de un contexto social, favorecen el desarrollo del individuo y en contra constituyen un nuevo medio idóneo para la comisión de delitos que se han trasladado al mundo digital, afectando especialmente a los más vulnerables: los menores de dieciséis años. Genéricamente por “child grooming” se entiende el conjunto de acciones realizadas por un sujeto mayor de edad con el objetivo de establecer una amistad así como el control emocional sobre un menor para preparar el terreno o ganarse su confianza para poder abusar sexualmente de él o conseguir comprometidas fotos de su intimidad. Este término se popularizó gracias a la Sexual Offence Act aprobada en Inglaterra y Gales en 2004 y se extendió, a pesar de los diversos términos empleados, a los textos legales europeos inclusive los de España. Como tipo de delito por la imposición de la normativa comunitaria se introdujo en el Código penal a través de la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio y se modificó, tal como figura en el actual art. 183 ter, ampliando su contenido y dando respuesta jurídica a un problema social. El grooming constituye un proceso gradual en el que un adulto se vale de las TICS para ponerse en contacto con un menor de dieciséis años y así crear una conexión emocional descubriendo sus debilidades, lo que disminuirá las inhibiciones de la víctima. Al lograrlo, le propone un encuentro que va acompañado de actos materiales encaminados al acercamiento (numerus apertus) o a la obtención de material pornográfico propio o imágenes de otros menores. Estos actos deben trascender al mero contacto con el mundo virtual. No es necesario que el menor acepte la propuesta sino que se requiere sin más que el sujeto activo proponga un encuentro o haga la petición de imágenes. Se trata de un delito mutilado al adelantar la consumación formal del delito a la lesión del bien jurídico del posible posterior delito sexual. El victimario se sirve de una

Details

Database :
OAIster
Notes :
Spanish
Publication Type :
Electronic Resource
Accession number :
edsoai.on1419095219
Document Type :
Electronic Resource