Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Torremolinos contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga) núm. 5209/2022, de 24 de noviembre de 2022. Esta Sentencia estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Compensación del sector R.2.6 del Plan General de Ordenación Urbana de Torremolinos contra el Acuerdo de 28 de noviembre de 2017, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre la aprobación parcial del citado Plan, ampliado al Acuerdo de dicha Comisión de levantamiento de suspensión del Documento de Revisión y Adaptación de 21 de junio de 2019, así como a las Resoluciones de registro y publicación del citado instrumento de planeamiento por parte de la Delegación Territorial. La razón sustancial que llevó a declarar la nulidad del plan impugnado fue la insuficiencia de la evaluación ambiental estratégica llevada a cabo, que había determinado la declaración de nulidad de ese mismo instrumento de planeamiento en anteriores pronunciamientos. La Sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante Auto de 29 de septiembre de 2023, acordó admitir a trámite el recurso de casación preparado por el Ayuntamiento de Torremolinos contra la citada Sentencia de 24 de noviembre de 2022; y declaró que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, complementar, matizar o, en su caso, corregir o rectificar su jurisprudencia acerca del contenido y alcance de la evaluación ambiental estratégica en relación con los procedimientos de elaboración de los instrumentos de planteamiento, así como los efectos de la declaración de nulidad de un instrumento de tal naturaleza en aquellos supuestos en que la estricta aplicación de la doctrina consolidada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo pudiera conducir a consecuencias de menor protección para el medio ambiente, al recobrar vigencia la figura del planeamiento anterior. A estos efectos, se identifican como normas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia pudiera extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, las siguientes: artículos 191 y 192 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; y artículo 18.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los artículos 3.1, 4.1 y 8 de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Por lo tanto, las cuestiones fundamentales a dilucidar en el marco de este recurso son las relativas al alcance de la evaluación ambiental estratégica en el procedimiento de elaboración de los planes urbanísticos y a los efectos de la declaración de nulidad de un instrumento de planeamiento urbanístico. Al respecto, el Ayuntamiento de Torremolinos sostiene, en primer lugar, que consta el trámite de evaluación ambiental requerido por la Directiva 2001/42/CE que, si bien se practicó con posterioridad a la aprobación inicial, tuvo lugar antes de la aprobación definitiva. En segundo lugar, que consta la cumplimentación del trámite de información pública y que su contenido se ajusta tanto a lo requerido por la normativa europea como la interna. Y, en tercer lugar, que el vicio señalado que, en principio, determinaba la declaración de nulidad del PGOU de Torremolinos, no la ha provocado, al quedar convalidada "por cuanto los efectos inherentes a tal declaración suponen una mayor desprotección del interés público en principio tutelado, cual es la protección del medio ambiente" (Antecedente de hecho 4°). En opinión del Ayuntamiento, de mantenerse la nulidad de pleno derecho del PGOU de Torremolinos de 2020, se produciría la reviviscencia del PGOU de 1996, siendo éste entonces plenamente aplicable a todos los efectos, a pesar de no tener encaje en la normativa europea. Así, se daría la paradoja de que el Tribunal Supremo, con su declaración de nulidad, llevaría a la aplicación de una norma reglamentaria (la revivida) no permitida por el artículo 6 de la LOPJ, con arreglo al cual los Jueces y Tribunales "no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa". Por ello, solicita el dictado de una sentencia que: 1° casando y anulando la Sentencia recurrida, desestime el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto, por ser plenamente ajustada a derecho la actuación administrativa objeto de recurso; 2° subsidiariamente, casando y anulando la Sentencia recurrida, desestime el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto, por ser plenamente ajustada a derecho la actuación administrativa al considerar que, constando el trámite requerido por la Directiva 2001/42/CE, aún con posterioridad a la aprobación inicial pero antes de la definitiva y visto que su contenido se ajusta tanto a lo requerido por la normativa europea como la interna, tal vicio formal no puede dar lugar a la nulidad de pleno derecho; y 3° subsidiariamente, casando y anulando la sentencia recurrida, desestime el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto, al considerar que constando el trámite requerido por la Directiva 2001/42/CE, aún con posterioridad a la aprobación inicial pero antes de la definitiva; constando que se cumplimentó el trámite de información pública y constando que su contenido se ajusta tanto a lo requerido por la normativa europea como la interna, tal vicio que en principio determinaba la declaración de nulidad de la norma, queda convalidada por cuanto los efectos inherentes a tal declaración suponen una mayor desprotección del interés público en principio tutelado, cual es la protección del medio ambiente. Por su parte, la Junta de Andalucía, comparecida en condición de recurrida, no formuló oposición al recurso de casación. El Tribunal Supremo, reiterando la doctrina jurisprudencial establecida en la Sentencia núm. 62/2024, de 17 de enero, declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Torremolinos contra la Sentencia núm. 5209/2022, de 24 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en el procedimiento contencioso-administrativo ordinario núm. 137/2018. [ABSTRACT FROM AUTHOR]