28 results on '"convención colectiva"'
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2. La Intangibilidad y la Teoría de la Imprevisión en el Derecho del Trabajo de Venezuela.
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Blanco Peña, María Alejandra and Guilarte Lamuño, Reinaldo Jesús
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LABOR laws , *COLLECTIVE labor agreements , *EMPLOYEE rights , *INDUSTRIAL relations , *DELEGATED legislation , *LABOR unions , *EMPLOYMENT - Abstract
For some, Labour Law is a discipline that has as its object the protection of worker's rights, but taking into account the changes occurred in the environment in which labor relations are developed, their approach must be reconsider. In that sense, we consider that the economic and technological phenomena every day have a greater impact in labour relations, which leads us to think that they will suffer a radical change in a short term, being necessary that the parties are prepared to face the challenge of building a new model of labour relations. The above shows the importance of studying the regulation on the modification of the labour conditions provided in the Decree with Rank, Value and Force of Organic Law of Labor, Male and Female Workers and the Regulation of the Organic Law of Labor, being this the objective of this documentary research, starting from the idea that on the particular interests of workers shall prevail the interests of the society, as a way to guarantee the social peace. It is concluded that the intangibility and progressiveness of workers' rights is not absolute, so the employer may request the modification in peius of the collective agreement, when the source of employment is at risk due to an economic crisis or technological change. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
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- 2020
3. El marco normativo de los acuerdos colectivos no cubre las expectativas negocíales de los empleados públicos sindicalizados.
- Author
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Castaño, Silvio León
- Abstract
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- 2018
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4. LOS CONVENIOS DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS: CASO COLOMBIANO.
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de Lafont de León, Francisco Rafael Ostau and Niño Chavarro, Leidy Ángela
- Abstract
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- 2018
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5. Pensiones de Jubilación a la luz del Acto Legislativo 01 de 2005.
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Castellanos Ávila, Luis Eduardo
- Abstract
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- 2017
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6. Negociación colectiva en Colombia: una visión cruzada entre el sector público y el sector privado
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Pierre-Henri Cialti
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negociación colectiva ,convención colectiva ,representatividad ,legitimación ,eficacia. ,Law ,Law in general. Comparative and uniform law. Jurisprudence ,K1-7720 - Abstract
La tasa de cobertura convencional en Colombia presenta un índice bajo en extremo, que contrasta con el reconocimiento constitucional del derecho a la negociación colectiva. Tras poner de relieve el papel del legislador en cuanto al desarrollo del derecho a la negociación colectiva constitucionalmente reconocido, este trabajo centra su propósito en dos aspectos fundamentales: la determinación de los actores de la negociación y la eficacia del producto negociado. En este marco, un estudio cruzado de los regímenes jurídicos de la negociación colectiva de los empleados públicos y de aquella en el sector privado resulta pertinente, ya que surge una paradoja. Mientras ambos dispositivos otorgan a cualquier sindicato legalmente constituido la facultad de negociar, las condiciones de aplicación del producto negociado varían. Esta situación conduce a proyectarse hacia su convergencia desde dos elementos clave del sistema de negociación colectiva para mejorar la tasa de cobertura convencional: el refuerzo de la representatividad de los negociadores y la ampliación de los efectos del producto negociado.
- Published
- 2016
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7. Negociación colectiva en Colombia: una visión cruzada entre el sector público y el sector privado.
- Author
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CIALTI, PIERRE-HENRI
- Published
- 2016
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8. Intangibility and the theory of unpredictability in Venezuelan labor law
- Author
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Blanco Peña, María Alejandra, Guilarte Lamuño, Reinaldo Jesús, Blanco Peña, María Alejandra, and Guilarte Lamuño, Reinaldo Jesús
- Abstract
For some, Labour Law is a discipline that has as its object the protection of worker’s rights, but taking into account the changes occurred in the environment in which labor relations are developed, their approach must be reconsider. In that sense, we consider that the economic and technological phenomena every day have a greater impact in labour relations, which leads us to think that they will suffer a radical change in a short term, being necessary that the parties are prepared to face the challenge of building a new model of labour relations. The above shows the importance of studying the regulation on the modification of the labour conditions provided in the Decree with Rank, Value and Force of Organic Law of Labor, Male and Female Workers and the Regulation of the Organic Law of Labor, being this the objective of this documentary research, starting from the idea that on the particular interests of workers shall prevail the interests of the society, as a way to guarantee the social peace. It is concluded that the intangibility and progressiveness of workers’ rights is not absolute, so the employer may request the modification in peius of the collective agreement, when the source of employment is at risk due to an economic crisis or technological change, Para algunos el Derecho del Trabajo es una disciplina que tiene por objeto la tutela de los derechos de los trabajadores, pero tomando en consideración los cambios ocurridos en el entorno en que se desarrollan las relaciones laborales, se debe replantear su enfoque. En este sentido, consideramos que los fenómenos económicos y tecnológicos cada día tienen mayor impacto en las relaciones laborales, lo que nos lleva a pensar en que las mismas sufrirán un cambio radical en un plazo breve, siendo necesario que las partes se encuentren preparadas para afrontar el reto de construir un nuevo modelo de relaciones laborales. Lo anterior pone en evidencia la importancia de estudiar la regulación sobre la modificación de condiciones laborales que se encuentra prevista en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo ello el objetivo de la presente investigación documental, partiendo de la idea, que sobre los intereses particulares de los trabajadores deben prevalecer los intereses de la sociedad, como forma de garantizar la paz social. Se concluye que la intangibilidad y progresividad de los derechos de los trabajadores no es absoluta, por lo que el patrono podrá solicitar la modificación in peius de la convención colectiva, cuando la fuente de empleo se encuentre en riesgo por una crisis económica o por cambio tecnológico.
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- 2020
9. Jurisprudential analysis on age as a requirement of causation or enforceability of conventional retirement pensions and the affectation of the Principles of equality, favorability and in dubio pro operario
- Author
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Otálora Van Houten, Carolina, Guerrero Buitrago, Leidy Katherine, Cortés Mateus, Francisco José, Borrero Restrepo, Ligia Helena, and Pontificia Universidad Javeriana
- Subjects
Jurisprudence ,Conventional retirement pension ,Pensiones a la vejez - Colombia ,Constitutional jurisprudence ,Jurisprudencia constitucional ,Union agreement ,In dubio pro operario ,Pensión de jubilación convencional ,Pensiones - Colombia ,Equality ,Age ,Favorabilidad ,Prueba (Derecho) ,Igualdad ,Jurisprudencia ,Edad ,Maestría en derecho laboral y de la seguridad social - Tesis y disertaciones académicas ,Favorability ,Convención colectiva - Abstract
Antes de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, en un gran número de convenciones colectivas suscritas entre organizaciones sindicales y empresas, se pactó como un beneficio convencional el reconocimiento por parte del empleador de pensiones de jubilación, exigiendo para ello que el trabajador beneficiario cumpliera con una serie de requisitos, los cuales, generalmente hacían referencia al cumplimiento de una edad y de un tiempo de servicios para dicha empresa. No obstante, de la redacción de las cláusulas convencionales que contenían el reconocimiento de pensiones de jubilación, se presentaron discrepancias entre la interpretación dada por los empleadores y los trabajadores, puesto que los primeros afirmaban que el cumplimiento de la edad durante la vigencia del contrato de trabajo constituía un requisito de causación de la prestación, mientras los segundos consideraban que éste era simplemente un requisito de exigibilidad de la misma. Esta discusión no fue ajena a la jurisdicción ordinaria laboral, puesto que aquellos trabajadores que cumplieron la edad establecida convencionalmente después de finalizada la relación laboral, iniciaron a exigir su derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación, el cual era negado por sus antiguos empleadores. En ese sentido, la actual postura de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia establece que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo, los beneficios convencionales únicamente pueden ser reconocidos durante la vigencia de la relación laboral, a menos de que expresamente se estipule lo contrario. Bajo esta premisa, si la cláusula convencional no disponía textualmente que la edad para acceder a la pensión de jubilación podía cumplirse por fuera del contrato de trabajo, en principio, ésta constituía claramente un requisito de causación de la prestación, por lo que, para poder acceder a ella, el beneficiario debía continuar vinculado a la empresa para la fecha en la que cumpliera la edad requerida. Con base en esta regla, la Sala Laboral decidió encontrar entendimientos unívocos de cada una de las cláusulas convencionales discutidas por vía judicial, para así realizar una única lectura de cada una de ellas y determinar en cada caso concreto si el cumplimiento de la edad hace referencia a un requisito de exigibilidad o de causación de la pensión de jubilación. No obstante, a raíz de numerosas acciones de tutela instauradas en contra de las Sentencias emitidas por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante las cuales se negó el reconocimiento de la prestación peticionada, la Corte Constitucional ha intervenido en esta discusión. Al respecto, en distintas Sentencias de unificación ha reiterado que, en aplicación de los Principios de igualdad, favorabilidad e in dubio pro operario la Sala Laboral debe modificar su Jurisprudencia, en pro de los derechos de los trabajadores que pretendían acceder a la convención colectiva, razón por la cual y ante varias lecturas posibles de la cláusula convencional, es obligación del Juez aplicar aquella que resulte más beneficiosa para el trabajador. Así mismo, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual igualmente ha conocido esta discusión como consecuencia de acciones de tutela instauradas contra las providencias de la Sala Laboral, ha insistido en que esta última se acoja a la línea jurisprudencial decantada por la Corte Constitucional, según la cual, no sólo la convención colectiva debe ser tenida en cuenta como una norma, sino que ha de aplicarse la interpretación más favorable de las cláusulas convencionales que contengan beneficios tales como pensiones de jubilación. Así las cosas, resulta clara la confrontación en las posiciones presentadas en los pronunciamientos emitidos por las Altas Cortes, razón por la cual, a través de este proyecto pretendemos analizar no sólo las diferentes posturas que éstas han adoptado, sino establecer si la actual posición de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia resulta violatoria o no de los Principios de igualdad, favorabilidad e in dubio pro operario como lo sostiene la Corte Constitucional y la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Before the Legislative Act 01 of 2005 came into force, in a large number of union agreements subscribed between the unions and the companies, the recognition by the employer of retirement pensions was usually agreed as a conventional benefit, demanding that the potential beneficiary worker met a series of requirements, which generally made reference to the fulfillment of an age and a period of service for the company. However, due to the wording of the union agreements clauses that contained the recognition of these retirement pensions, discrepancies arose from the reading given by the employers and the workers, since the employers stated that the age should be met or reached while the employment contract was in force, while the workers considered that the age requirement could be fulfilled at any time, even after the contract ended. This discussion has been studied by the ordinary labor jurisdiction, since those workers who reached the conventionally established age after the employment relationship ended, began to demand their right to the recognition of the retirement pension, which was denied by their former employers. In that order, the current position of the Labor Chamber of the Supreme Court of Justice establishes that, in accordance with the provisions of article 467 of the Labor Code, conventional benefits can only be recognized while the employment contract is active, unless expressly stated otherwise. Under this premise, if the conventional clause did not literally said that the age for accessing the retirement pension could be reached after la employment contract ended, it clearly constituted a requirement that had to be met while the contract was in force, so in order to access the pension, the beneficiary had to continue in the company on the date on which he reached the required age. Based on this rule, the Labor Chamber began to find unambiguous understandings of each of the conventional clauses discussed by the Supreme Court, in order to carry out a single reading of each one of them and determine in each specific case if the age constitutes or not a requirement that has to be fulfilled while the employment contract is in force. However, as a result of numerous constitutional actions filed against the judgments issued by the Labor Chamber of the Supreme Court of Justice, in which the requested benefit was denied, the Constitutional Court has intervened in this discussion. In different judgments, this Court has recalled that in application of the principles of equality, favorability, and in dubio pro operario, the Labor Chamber must modify its jurisprudence, in favor of the rights of the workers who want to access the union agreement. Due to the above, and when there are several possible reading of the conventional clause, it is the judge’s obligation to apply the one that is most beneficial for the worker. Likewise, the Civil Chamber of the Supreme Court of Justice, which has also studied this discussion as a result of constitutional actions filed against the judgments issued by the Labor Chamber, has insisted that this Chamber adheres to the jurisprudential position adopted by the Constitutional Court, according to which, not only the union agreement must be taken into account as a law in the judicial processes, but that the most favorable interpretation of the conventional clause that contains benefits such as retirement pensions must be applied. Magíster en Derecho Laboral y de la Seguridad Social Maestría
- Published
- 2021
10. The future of collective agreements in Colombia
- Author
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Cubillos Rodríguez, Ana María, Cuervo Díaz, Camilo Alberto, and Lagos Prieto, Myriam Rocío
- Subjects
Negociación colectiva ,Derechos de los trabajadores - Colombia ,Collective agreement ,Collective negotiation ,Sindicatos - Colombia ,Collective bargaining agreement ,Pacto colectivo ,Maestría en derecho laboral y de la seguridad social - Tesis y disertaciones académicas ,Derecho de asociación sindical ,Derecho laboral - Colombia ,Convención colectiva ,Right of union association - Abstract
Nacional e internacionalmente los pactos colectivos han sido objeto de serios cuestionamientos, se les señala como instrumentos que transgreden el derecho de asociación sindical y debilitan la actuación de los sindicatos. Lo anterior ha propiciado que en Colombia nos encontremos ante una tendencia hacia la eliminación de la figura, que desconoce la dimensión negativa de la libertad sindical, otorga exclusividad a las organizaciones sindicales en la negociación de mejores condiciones laborales y resulta contraria al concepto de diálogo social planteado por la Organización Internacional del Trabajo. Por ello, comprendiendo que lo censurado debe ser el uso abusivo del pacto colectivo y no la existencia misma de la figura, se reconoce la necesidad de ampliar su regulación y continuar sancionando administrativa y judicialmente las conductas antisindicales que se generen con su uso inapropiado. Nationally and internationally, collective agreements have been the object of serious questioning, indicating that they are instruments that violate the right to union association and weaken the performance of unions. This has led to a trend in Colombia towards the elimination of the figure, which ignores the negative dimension of freedom of association, grants exclusivity to trade union organizations in the negotiation of better working conditions and is opposite to the concept of social dialogue proposed by the International Labor Organization. Therefore, understanding that the abusive use of the collective agreements should be censured and not the existence of the figure, it is recognized the need to expand its regulation and to continue sanctioning administratively and judicially, the anti-union behaviors that are generated with its inappropriate use. Magíster en Derecho Laboral y de la Seguridad Social Maestría
- Published
- 2021
11. Nosotras las obreras. Huelga en Vanytex, 1976
- Author
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Ricardo Sánchez Ángel
- Subjects
trabajadoras ,huelga ,solidaridad ,sindicato ,convención colectiva ,History (General) ,D1-2009 ,Latin America. Spanish America ,F1201-3799 - Abstract
Este artículo constituye una microhistoria sobre la huelga de las trabajadoras de Vanytex, mostrando las dinámicas de género, económico-sociales y las contradicciones que llevaron a la declaratoria del cese de actividades. Se trata de un análisis de los sucesos y del contexto nacional en que se va a desarrollar el movimiento huelguístico, privilegiando la acción de las protagonistas, sus formas de lucha y organización y los enfoques políticos en las consignas utilizadas en su acción colectiva. El conflicto se enmarca en un momento particular de auge huelguístico nacional, que permitió realizar alianzas y confluencias solidarias con otros movimientos de protesta social.
- Published
- 2008
12. Reflexiones sobre La Reforma In Peius de la Convención Colectiva de Trabajo a la luz de la Ley Orgánica del Trabajo en Venezuela.
- Author
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Pinho De Oliveira, María Fátima
- Subjects
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LABOR law reform , *LABOR laws , *COLLECTIVE labor agreements , *EMPLOYEE rights , *BUSINESS finance - Abstract
This research describes the In Peius Reform of the Collective Labor Convention, established in the Organic Labor Law (Ley Orgánico de Trabajo-LOT). The proposed reflections are considered particularly important, because, on the one hand, there is little literature on the subject. On the other hand, since the LOT is the result of a process of compiling standards of different ranks related to different historical periods, antinomies internal to the legal instrument are common, under which contradictory principles lie that demonstrate conflict between traditional labor law and the law of exception, product of the economic crisis. The main theoretical bases were the LOT (1990), Sagardoy (1991) and Carballo (2001), among others. The research is approached from a documentary-type methodology, based on a bibliographic design. Conclusions are that the LOT enshrines the right employer's right to initiate a conflictive procedure to reform the collective bargaining agreement at the workers' expense as long as economic conditions threaten the existence or activity of the company. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
- Published
- 2011
13. Nosotras las obreras. Huelga en Vanytex, 1976.
- Author
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Ángel, Ricardo Sánchez
- Abstract
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- Published
- 2008
14. El marco normativo de los acuerdos colectivos no cubre las expectativas negociales de los empleados públicos sindicalizados
- Author
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León Castaño, Silvio and León Castaño, Silvio
- Abstract
Con este artículo se pretende demostrar que los acuerdos colectivos tienen demasiadas restricciones de orden constitucional y legal para garantizar la participación activa de los empleados públicos en sus condiciones de trabajo. Para ello, se trae a colación la definición constitucional del concepto de negociación colectiva, los contenidos de los convenios 151 y 154 de la OIT, y diferentes sentencias de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado que tienden a mantener esas limitantes negociales. Como premisa fáctica se describe el contenido de las condiciones de empleo confeccionadas unilateralmente por la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores, y las interpretaciones restrictivas que hacen las altas cortes y la función pública al régimen de estímulos e incentivos., This article aims to demonstrate that collective agreements have too many constitutional and legal restrictions to guarantee the active participation of state employees in their working conditions. To this purpose, there are mentioned the constitutional definition of the concept of collective bargaining, the contents of ILO conventions 151 and 154, and different judgments of the Constitutional Court and the Council of State, which tend to maintain these negotiating limitations. As a factual premise, there are described the content of employment conditions unilaterally prepared by the Attorney General’s Office and the Ministry of Foreign Affairs, and the restrictive interpretations made by the high courts and the public function to the regime of incentives.
- Published
- 2018
15. Los convenios de la organización internacional del trabajo y la negociación colectiva de los trabajadores no sindicalizados: caso colombiano
- Author
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Ostau De Lafont de León, Francisco Rafael, Niño Chavarro, Leidy Angela, Ostau De Lafont de León, Francisco Rafael, and Niño Chavarro, Leidy Angela
- Abstract
This research article has a goal to analyze the coexistence between the collective bargaining – agreement between the union and the employer – and the collective agreement – agreement between non-unionized workers and the employer – within a company as a reality that does not recognize the 87, 98 nor the 154 International Labour Organization and Committee on Freedom of Association agreements. By using legal sociology both the labor law and its application are approached from a documentary analysis methodology from Colombian labor reality as an academic input with regard to the protection and warranty of the freedom of association. The purpose is to conclude that this coexistence is a jurisprudence’s outcome contrario sensu to international agreements of freedom of association., O objetivo deste artigo de pesquisa tem por finalidade analisar a coexistência entre o acordo coletivo (acordo entre a organização sindical e empregador) e o acordo de negociação coletiva de trabalho (acordo entre trabalhadores não sindicalizados e empregador) em uma empresa, como uma realidade que desconhece as convenções 87, 98 e 154 da Organização Internacional do Trabalho e os critérios do seu Comitê de Liberdade Sindical. Com o uso da sociologia jurídica, o tema do estudo é abordado a partir da metodologia da análise documental da norma do trabalho e sua aplicação através do desenvolvimento jurisprudencial, tomando como caso a realidade trabalhista colombiana, como contribuição acadêmica em matéria de proteção e garantia da liberdade sindical, a fim de concluir que esta coexistência tem sido o produto da construção jurisprudencial a contrario sensu das convenções internacionais sobre liberdade sindical., El presente artículo tiene por finalidad analizar la coexistencia entre la convención colectiva (acuerdo entre organización sindical y empleador) y el pacto colectivo de trabajo (acuerdo entre trabajadores no sindicalizados y empleador) en una empresa, como una realidad que desconoce los convenios 87, 98 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo y los criterios de su Comité de Libertad Sindical. Con el empleo de la sociología jurídica se aborda el tema de estudio a partir de la metodología del análisis documental de la norma laboral y su aplicación a través del desarrollo jurisprudencial, tomando como caso la realidad laboral colombiana, como aporte académico en materia de protección y garantía de la libertad sindical, a fin de concluir que esta coexistencia ha sido producto de la construcción jurisprudencial a contrario sensu de los convenios internacionales sobre libertad sindical.
- Published
- 2018
16. Retirement Pensions in the light of Legislative Act 01 of 2005
- Author
-
Castellanos Ávila, Luis Eduardo
- Subjects
Legislative Act 01 of 2005 ,right of association ,collective negotiation ,constitutional block ,OIT conventions ,retirement pension ,progressive principle ,collective bargaining agreement ,freedom of enterprise and private property ,Acto Legislativo 01 de 2005 ,derecho de asociación sindical ,negociación colectiva ,bloque constitucionalidad ,convenios OIT ,pensión de jubilación ,principio de progresividad ,convención colectiva ,libertad de empresa y propiedad privada - Abstract
The present research project presents an application of an analytical methodology that studies constitutionally the central theme, whose aim is to try to demonstrate how the aforementioned Legislative Act No. 01 of 2005 modifies article 48 of the Political Constitution, in addition to opposing provisions that Enshrines the same Political Charter in relation to the right of trade union association and collective bargaining for the restriction that was established when exercising the right to collective bargaining, article 55 of the Constitution Which is essentially rooted in the fundamental right of trade union association, enshrined in Article 39 of the Constitution, ignoring the provisions of the International Labor Conventions, particularly Convention 87 and 98 (ILO). Constitutional doctrine as an integral part of the so-called Constitutionality Block, pursuant to paragraph 2 of article 93 of the Political Constitution, a feature reinforced by what is determined in paragraph 4 of article 53 Political Constitution. In the same way, the constitutional amendment by which Article 48 of the Political Constitution was reformed, clearly shows how the right to private property and freedom of enterprise is not known by prohibiting collective bargaining between individuals, colliding with the established In article 58 of the Political Constitution and the provisions of article 333 of the Constitution, which guarantees the right to property and recognition of rights acquired under the law, as well as the right to freedom of enterprise under a social function Determined. In the analysis of the work, it was determined that the exclusion to the restriction of collective bargaining established by Legislative Act No. 01 of 2005 in pension matters constitutes a constitutional antinomy, which seriously damages the mechanism of concertation through collective bargaining, That workers have to agree and improve the minimum conditions of work foreseen in the legal regulations. El proyecto de investigación presenta una aplicación de una metodología analítica que estudia constitucionalmente el tema central, que tiene como objeto el procurar demostrar cómo el referido Acto Legislativo No. 01 del 2005 modificatorio del artículo 48 de la Constitución Política, además de contrariar disposiciones que consagra la misma Carta Política, en materia del derecho de asociación sindical y negociación colectiva por la restricción que se estableció al ejercicio del derecho a la negociación colectiva, artículo 55 de la C.P., derecho este cuyo arraigo en esencia tiene origen en el derecho fundamental de la asociación sindical, consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política, desconociendo lo señalado en los Convenios Internacionales del Trabajo, particularmente el Convenio 87 y 98 (OIT), disposiciones calificadas por la doctrina constitucional como parte integral del denominado Bloque de Constitucionalidad, en virtud del inciso 2° del artículo 93 de la Constitución Política, característica reforzada por lo determinado en el inciso 4° del artículo 53 de la Constitución Política. De la misma manera, la enmienda constitucional por la cual se reformó el artículo 48 de la Constitución Política deja ver ostensiblemente cómo se desconoce el derecho a la propiedad privada y a la libertad de empresa al prohibir la negociación colectiva entre particulares, chocando de contera con lo establecido en el artículo 58 de la Constitución Política y lo dispuesto en el artículo 333 constitucional, que garantiza el derecho a la propiedad y el reconocimiento a los derechos adquiridos conforme a la ley, al igual que el derecho a la libertad de empresa bajo una función social determinada.El análisis del trabajo determinó que la exclusión a la restricción de la negociación colectiva que estableció el Acto Legislativo No. 01 de 2005 en materia pensional configura una antinomia constitucional, que lesiona en forma grave el mecanismo de concertación por medio de la negociación colectiva, que tienen los trabajadores para acordar y mejorar las condiciones mínimas del trabajo previstas en la normativa legal.
- Published
- 2018
17. THE INTERNATIONAL LABOUR ORGANIZATION AGREEMENTS AND THE NON-UNIONIZED WORKERS COLLECTIVE BARGAINING: THE COLOMBIAN CASE
- Author
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Ostau de Lafont de León, Francisco Rafael and Niño Chavarro, Leidy Ángela
- Subjects
convención colectiva ,Acordo coletivo ,labor governance ,libertad sindical ,governança trabalhista ,Collective bargaining ,convenção coletiva ,Pacto colectivo ,gobernanza laboral ,liberdade sindical ,freedom of association ,collective agreement - Abstract
RESUMEN El presente artículo tiene por finalidad analizar la coexistencia entre la convención colectiva (acuerdo entre organización sindical y empleador) y el pacto colectivo de trabajo (acuerdo entre trabajadores no sindicalizados y empleador) en una empresa, como una realidad que desconoce los convenios 87, 98 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo y los criterios de su Comité de Libertad Sindical. Con el empleo de la sociología jurídica se aborda el tema de estudio a partir de la metodología del análisis documental de la norma laboral y su aplicación a través del desarrollo jurisprudencial, tomando como caso la realidad laboral colombiana, como aporte académico en materia de protección y garantía de la libertad sindical, a fin de concluir que esta coexistencia ha sido producto de la construcción jurisprudencial a contrario sensu de los convenios internacionales sobre libertad sindical. SUMMARY This research article has a goal to analyze the coexistence between the collective bargaining - agreement between the union and the employer - and the collective agreement - agreement between non-unionized workers and the employer - within a company as a reality that does not recognize the 87, 98 nor the 154 International Labour Organization and Committee on Freedom of Association agreements. By using legal sociology both the labor law and its application are approached from a documentary analysis methodology from Colombian labor reality as an academic input with regard to the protection and warranty of the freedom of association. The purpose is to conclude that this coexistence is a jurisprudence’s outcome contrario sensu to international agreements of freedom of association. RESUMO O objetivo deste artigo de pesquisa tem por finalidade analisar a coexistência entre o acordó coletivo (acordo entre a organização sindical e empregador) e o acordo de negociação coletiva de trabalho (acordo entre trabalhadores não sindicalizados e empregador) em uma empresa, como uma realidade que desconhece as convenções 87, 98 e 154 da Organização Internacional do Trabalho e os critérios do seu Comitê de Liberdade Sindical. Com o uso da sociología jurídica, o tema do estudo é abordado a partir da metodologia da análise documental da norma do trabalho e sua aplicação através do desenvolvimento jurisprudencial, tomando como caso a realidade trabalhista colombiana, como contribuição acadêmica em matéria de proteção e garantia da liberdade sindical, a fim de concluir que esta coexistência tem sido o produto da construção jurisprudencial a contrario sensu das convenções internacionais sobre liberdade sindical.
- Published
- 2018
18. Negociação Coletiva na Colômbia: uma visão cruzada entre o setor público e o setor privado
- Author
-
Cialti, Pierre-Henri
- Subjects
legitimation ,representativeness ,collective bargaining ,effectiveness ,eficacia ,negociación colectiva ,convención colectiva ,representatividad ,eficácia ,legitimación ,legitimação ,Negociação coletiva ,representatividade ,Convenção coletiva ,collective agreement - Abstract
La tasa de cobertura convencional en Colombia presenta un índice bajo en extremo, que contrasta con el reconocimiento constitucional del derecho a la negociación colectiva. Tras poner de relieve el papel del legislador en cuanto al desarrollo del derecho a la negociación colectiva constitucionalmente reconocido, este trabajo centra su propósito en dos aspectos fundamentales: la determinación de los actores de la negociación y la eficacia del producto negociado. En este marco, un estudio cruzado de los regímenes jurídicos de la negociación colectiva de los empleados públicos y de aquella en el sector privado resulta pertinente, ya que surge una paradoja. Mientras ambos dispositivos otorgan a cualquier sindicato legalmente constituido la facultad de negociar, las condiciones de aplicación del producto negociado varían. Esta situación conduce a proyectarse hacia su convergencia desde dos elementos clave del sistema de negociación colectiva para mejorar la tasa de cobertura convencional: el refuerzo de la representatividad de los negociadores y la ampliación de los efectos del producto negociado. Conventional coverage rate in Colombia has an extremely low contrasting with the constitutional recognition of the right to collective bargaining. After a brief analysis of the right to collective bargaining from a constitutional perspective, this paper aims to focus on two central purposes that are directly linked to the implementation of the collective agreement: negotiators and effectiveness of the convention. In this context, a crossover study of the legal regimes of the collective bargaining for public employees and collective bargaining in the private sector is relevant for several reasons. Indeed, while both devices assign to any trade-union the power to negotiate, the application conditions of the negotiated product vary substantially. This, therefore, leads to project toward convergence of both legal systems on two main aspects: to reinforce the legitimacy of the negotiators and to extend the effects of the negotiated product. A taxa de cobertura convencional na Colômbia apresenta um nível extremadamente baixo que contrasta com o reconhecimento constitucional do direito à negociação coletiva. Depois de destacar o papel do legislador em quanto ao desenvolvimento do direito à negociação coletiva constitucionalmente reconhecido, este trabalho centra o seu propósito sobre dois aspectos fundamentais do desenvolvimento deste direito: a determinação dos atores da negociação e da eficácia do produto negociado. Neste marco, um estudo cruzado dos regimes jurídicos da negociação coletiva dos empregados públicos e da negociação coletiva no setor privado resulta pertinente, devido que surge disso um paradoxo. Em efeito, enquanto ambos os dispositivos outorgam a qualquer sindicato legalmente constituído a faculdade de negociar, as condições de aplicação do produto negociado variam substancialmente. Esta situação conduz, portanto, a se projetar à convergência de ambos os dispositivos sobre dois elementos chave do sistema de negociação coletiva para melhorar a taxa de cobertura convencional: o fortalecimento da representatividade dos negociadores e a ampliação dos efeitos do produto negociado.
- Published
- 2016
19. Nosotras las obreras. Huelga en Vanytex, 1976
- Author
-
Sánchez Ángel, Ricardo
- Subjects
solidaridad ,historia social ,convención colectiva ,D1-2009 ,trabajadoras ,huelga ,sindicato ,historia ,History (General) ,Latin America. Spanish America ,F1201-3799 - Abstract
Este artículo constituye una microhistoria sobre la huelga de las trabajadoras de Vanytex, mostrando las dinámicas de género, económico-sociales y las contradicciones que llevaron a la declaratoria del cese de actividades. Se trata de un análisis de los sucesos y del contexto nacional en que se va a desarrollar el movimiento huelguístico, privilegiando la acción de las protagonistas, sus formas de lucha y organización y los enfoques políticos en las consignas utilizadas en su acción colectiva. El conflicto se enmarca en un momento particular de auge huelguístico nacional, que permitió realizar alianzas y confluencias solidarias con otros movimientos de protesta social.
- Published
- 2008
20. Reflexiones sobre La Reforma In Peius de la Convención Colectiva de Trabajo a la luz de la Ley Orgánica del Trabajo en Venezuela
- Author
-
Pinho De Oliveira, María Fátima and Pinho De Oliveira, María Fátima
- Abstract
La presente investigación describe la Reforma In Peius de la Convención Colectiva del Trabajo, con base en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT); las reflexiones propuestas se perfilan particularmente muy importantes, pues, por una parte resulta escasa la bibliografía sobre el tema, y por la otra siendo la LOT, resultado de un proceso de compilación de normas de distinto rango y que responden a diversas épocas históricas, devienen comunes las antinomias a lo interno del instrumento legal, tras las cuales subyacen principios contradictorios que evidencian el conflicto entre el Derecho del Trabajo clásico y aquel derecho de excepción producto de la crisis económica. Las principales bases teóricas fueron la LOT (1990), Sagardoy (1991) y Carballo (2001), entre otros. La investigación se aborda desde una metodología de tipo documental, basada en un diseño bibliográfico. Se concluye que la LOT consagra la facultad patronal de iniciar un procedimiento conflictivo con el objeto de reformar la convención colectiva de trabajo, en detrimento de los trabajadores, toda vez que circunstancias económicas ponen en peligro la actividad o la existencia misma de la empresa.
- Published
- 2012
21. La convención colectiva petrolera en el tiempo y su efecto precursor sobre los derechos de los trabajadores venezolanos
- Author
-
Marín Boscán, Francisco and Marín Boscán, Francisco
- Abstract
Previo estudio de la Primera Convención Colectiva Petrolera (1946), la Primera Convención de la Industria Petrolera Nacionalizada (1976) y de las Convenciones Colectivas Petroleras de la última década (1989-1992, 1992-1995, 1995-1997 y 1997-1999), se considera su ámbito de aplicación personal, la evolución de su contenido en relación a los derechos económicos y sociales de los Trabajadores Petroleros y se hace una referencia especial a la llamada “Meritocracia”. Igualmente, se identifican los Planes y Beneficios Corporativos aplicables a los trabajadores de la Industria Petrolera, beneficiarios o no de la convención.
- Published
- 2011
22. We the Women Workers. Strike in Vanytex, 1976
- Author
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Sánchez Ángel, Ricardo and Sánchez Ángel, Ricardo
- Abstract
This article constitutes a micro-history on the strike of Vanytex’s women workers. It shows the dynamics of gender as well as the social-economical ones. It also shows the contradictions that conduced to declare the cease of activities. It is an analysis of the events and the national context in which the strikers’ movement took place, highlighting the protagonists actions, their struggle and organization, and their political views in the placards used in their collective act. These events occurred in a particular moment of national strikes apogee, that allowed alliances and jointly confluences with other social protests., Este artículo constituye una microhistoria sobre la huelga de las trabajadoras de Vanytex, mostrando las dinámicas de género, económico-sociales y las contradicciones que llevaron a la declaratoria del cese de actividades. Se trata de un análisis de los sucesos y del contexto nacional en que se va a desarrollar el movimiento huelguístico, privilegiando la acción de las protagonistas, sus formas de lucha y organización y los enfoques políticos en las consignas utilizadas en su acción colectiva. El conflicto se enmarca en un momento particular de auge huelguístico nacional, que permitió realizar alianzas y confluencias solidarias con otros movimientos de protesta social.
- Published
- 2008
23. Nosotras las obreras: huelga en Vanytex, 1976
- Author
-
Sánchez, Ricardo and Sánchez, Ricardo
- Abstract
This article constitutes a micro-history on the strike of Vanytex’s women workers. It shows the dynamics of gender as well as the social-economical ones. It also shows the contradictions that conduced to declare the cease of activities. It is an analysis of the events and the national context in which the strikers’ movement took place, highlighting the protagonists actions, their struggle and organization, and their political views in the placards used in their collective act. These events occurred in a particular moment of national strikes apogee, that allowed alliances and jointly confluences with other social protests, Este artículo constituye una microhistoria sobre la huelga de las trabajadoras de Vanytex, mostrando las dinámicas de género, económico-sociales y las contradicciones que llevaron a la declaratoria del cese de actividades. Se trata de un análisis de los sucesos y del contexto nacional en que se va a desarrollar el movimiento huelguístico, privilegiando la acción de las protagonistas, sus formas de lucha y organización y los enfoques políticos en las consignas utilizadas en su acción colectiva. El conflicto se enmarca en un momento particular de auge huelguístico nacional, que permitió realizar alianzas y confluencias solidarias con otros movimientos de protesta social
- Published
- 2008
24. De la Negociación Colectiva
- Author
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Rendón Vásquez, José Roberto
- Subjects
Negociación colectiva de trabajo ,Convención colectiva - Abstract
El trabajo entraña un breve contenido en que el autor exhibe ideas de fuste sobre la negociación colectiva de trabajo. En efecto, lo primero que salta a la vista es el concepto de convención colectiva de trabajo, como acuerdo destinado a regular las remuneraciones, condiciones de trabajo, productividad; etc. Asimismo, pone de relieve el cumplimiento obligatorio, características, iniciación de la negociación, pliego petitorio, valorización de peticiones, conciliación, arbitraje, etc.
- Published
- 2001
25. Análisis jurisprudencial sobre la edad como requisito de causación o exigibilidad de las pensiones de jubilación convencional y la afectación de los Principios de igualdad, favorabilidad e in dubio pro operario
- Author
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Cortés Mateus, Francisco José, Borrero Restrepo, Ligia Helena, Pontificia Universidad Javeriana, Otálora Van Houten, Carolina, Guerrero Buitrago, Leidy Katherine, Cortés Mateus, Francisco José, Borrero Restrepo, Ligia Helena, Pontificia Universidad Javeriana, Otálora Van Houten, Carolina, and Guerrero Buitrago, Leidy Katherine
- Abstract
Antes de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, en un gran número de convenciones colectivas suscritas entre organizaciones sindicales y empresas, se pactó como un beneficio convencional el reconocimiento por parte del empleador de pensiones de jubilación, exigiendo para ello que el trabajador beneficiario cumpliera con una serie de requisitos, los cuales, generalmente hacían referencia al cumplimiento de una edad y de un tiempo de servicios para dicha empresa. No obstante, de la redacción de las cláusulas convencionales que contenían el reconocimiento de pensiones de jubilación, se presentaron discrepancias entre la interpretación dada por los empleadores y los trabajadores, puesto que los primeros afirmaban que el cumplimiento de la edad durante la vigencia del contrato de trabajo constituía un requisito de causación de la prestación, mientras los segundos consideraban que éste era simplemente un requisito de exigibilidad de la misma. Esta discusión no fue ajena a la jurisdicción ordinaria laboral, puesto que aquellos trabajadores que cumplieron la edad establecida convencionalmente después de finalizada la relación laboral, iniciaron a exigir su derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación, el cual era negado por sus antiguos empleadores. En ese sentido, la actual postura de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia establece que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo, los beneficios convencionales únicamente pueden ser reconocidos durante la vigencia de la relación laboral, a menos de que expresamente se estipule lo contrario. Bajo esta premisa, si la cláusula convencional no disponía textualmente que la edad para acceder a la pensión de jubilación podía cumplirse por fuera del contrato de trabajo, en principio, ésta constituía claramente un requisito de causación de la prestación, por lo que, para poder acceder a ella, el beneficiario debía continuar vinculado a la empresa para la fecha en
26. El futuro de los pactos colectivos en Colombia
- Author
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Cuervo Díaz, Camilo Alberto, Lagos Prieto, Myriam Rocío, Cubillos Rodríguez, Ana María, Cuervo Díaz, Camilo Alberto, Lagos Prieto, Myriam Rocío, and Cubillos Rodríguez, Ana María
- Abstract
Nacional e internacionalmente los pactos colectivos han sido objeto de serios cuestionamientos, se les señala como instrumentos que transgreden el derecho de asociación sindical y debilitan la actuación de los sindicatos. Lo anterior ha propiciado que en Colombia nos encontremos ante una tendencia hacia la eliminación de la figura, que desconoce la dimensión negativa de la libertad sindical, otorga exclusividad a las organizaciones sindicales en la negociación de mejores condiciones laborales y resulta contraria al concepto de diálogo social planteado por la Organización Internacional del Trabajo. Por ello, comprendiendo que lo censurado debe ser el uso abusivo del pacto colectivo y no la existencia misma de la figura, se reconoce la necesidad de ampliar su regulación y continuar sancionando administrativa y judicialmente las conductas antisindicales que se generen con su uso inapropiado.
27. El equilibrio entre una convención colectiva general y el paralelismo sindical
- Author
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Cuervo Díaz, Camilo Alberto, Lagos Prieto, Rocío, Colom Rodríguez, Juan Pablo, Osorio Rodríguez, Valeria, Cuervo Díaz, Camilo Alberto, Lagos Prieto, Rocío, Colom Rodríguez, Juan Pablo, and Osorio Rodríguez, Valeria
- Abstract
Este artículo de investigación se propone exponer las implicaciones teóricas de la coexistencia de organizaciones sindicales en una misma empresa al momento de afrontar el proceso de negociación colectiva. Esta situación deriva principalmente de los pronunciamientos de la Corte Constitucional, sumado a una falta de regulación normativa y una posición concertada del Gobierno Nacional. Para el efecto, se propone articular las fechas de vigencia de las convenciones colectivas vigentes, y así poder garantizar la unidad de negociación de las organizaciones sindicales coexistentes. Para tal fin, se formula un proyecto de ley.
28. Restructuration économique et régulation du travail : au-delà de l’approche institutionnaliste
- Author
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Jacques Bélanger and Gilles Breton
- Subjects
entreprise ,productividad ,taylorism ,Social Sciences and Humanities ,productivity ,collective bargaining ,convention collective ,empresa ,organización del trabajo ,fordismo ,workplace relations ,General Medicine ,organisation du travail ,work organization ,taylorisme ,fordisme ,convención colectiva ,productivité ,Sciences Humaines et Sociales ,taylorismo ,Fordism - Abstract
Dans un contexte où les entreprises cherchent à puiser dans les réserves de productivité, les rigidités associées à la convention collective sont, pour nombre de spécialistes, la clé du problème. Une telle conclusion ne nous paraît pas fondée. L’article suggère plutôt un double déplacement du regard habituellement porté sur l’économie et la gestion du travail, pour ainsi dépasser l’approche institutionnaliste. D’abord, l’étude des forces économiques ne doit pas se limiter à la logique du marché mais doit aussi considérer l’ensemble des choix institutionnels et sociaux. Cela fait l’objet de la première section de l’article, qui situe la question de la régulation du travail en rapport avec le déclin du fordisme en contexte de globalisation. Ensuite, il importe que l’analyse ne se limite pas à la convention collective et aborde plus directement l’usage de la force de travail. Sous cet angle, la deuxième section analyse l’épuisement du modèle d’organisation du travail associé au fordisme, ce qui constitue selon nous l’enjeu principal en regard de l’efficacité des organisations. La troisième section s’appuie sur une observation réalisée dans une grande entreprise québécoise pour montrer qu’il est possible de mettre au point une gestion efficace du travail sans remettre en cause les acquis de la convention collective., In a context in which enterprises seek to augment their productivity, the rigidities associated with collective agreements are identified by many specialists as the key problem. The authors argue that such an analysis is not well founded. Instead, they suggest the need to shift the analysis of both the economics and the management of labour and thus to go beyond an institutionalist approach. First, the study of economic forces should not be limited to the logic of the market but should also consider wider institutional and social choices. This is the objective of the first section, which discusses the regulation of work in the context of the decline of Fordism and the globalization of economic relations. Secondly, the analysis should not be limited to collective bargaining and related institutions but should also consider shopfloor relations, particularly the bargaining effort. The second section shows how the model of organizating work associated with the Fordist compromise requires significant modifications, and that this is really the main issue with respect to efficiency in the workplace. A third section, based on a case study of a large Quebec engineering factory, illustrates the possibility of managing labour efficiently while maintaining the essential elements of the collective bargaining regime., En un contexto en el que las empresas buscan sacar fuerza de sus reservas de productividad, las rigideces asociadas a la convención colectiva son, para un cierto número de especialistas, la clave del problema. Tal conclusión no nos parece fundada. El artículo sugiere en cambio un doble desplazamiento de la observación, habitualmente dirigida sobre la economía y la gestión del trabajo, para superar de esta forma el punto de vista institucionalista. En primer lugar el estudio de las fuerzas económicas no debe limitarse a la lógica del mercado sino que debe considerar también el conjunto de las decisiones institucionales y sociales. De esto trata la primera sección del artículo, que sitúa la cuestión de la regulación del trabajo en relación con la decadencia del fordismo en un marco de globalizacion. Es importante entonces que el análisis no se limite a la convención colectiva y aborde más directamente el uso de la fuerza de trabajo. Desde este punto de vista, la segunda sección analiza el agotamiento del modelo de organización del trabajo asociado con el fordismo, que constituye según nosotros lo que está principalmente en juego con la cuestión de la eficacia de las organizaciones. La tercera sección se apoya sobre una observación realizada en una gran empresa quebequense para mostrar que la gestión eficaz del trabajo es posible sin hacer peligrar las conquistas de la convención colectiva.
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