Se presenta una reimpresión del artículo "La labor de la Conferencia en Ginebra," publicado originalmente en la "International Labour Review," volúmen 5, número 3. En 1951, el Premio Nobel de la Paz se concede a Léon Jouhaux, en reconocimiento de su «larga vida consagrada al trabajo y a la lucha por el avance de las clases trabajadoras, y ante todo a la mejora de su condición», y expresamente «porque desde sus primeros años ha estado siempre al servicio de la paz y en contra de la guerra». No proporcionaremos aquí una biografía exhaustiva de este sindicalista histórico, pero sí destacaremos un aspecto de ella que reviste un interés capital para la historia de la OIT. Tras varios años de intensa actividad en el movimiento sindical internacional y esfuerzos vanos por impedir que tuviera lugar el primer conflicto armado mundial, Léon Jouhaux se convertirá en miembro de la Comisión de Legislación Internacional del Trabajo en calidad de experto representante de los trabajadores, hecho que puede considerarse como el germen del tripartismo de la OIT. El propio Jouhaux relató dicho acontencimiento en su discurso pronunciado durante la ceremonia de entrega del Premio Nobel en Oslo, el 11 de diciembre de 1951: En [la Conferencia de] Leeds surge, en un texto sindical, la idea de una organización internacional del trabajo, habida cuenta del riesgo que representa para la clase obrera la competencia capitalista internacional. […] Quizás la Conferencia socialista y de los trabajadores de las Potencias Aliadas celebrada en Londres en febrero de 1918 fue aún más importante. […] Una de sus demandas fue que hubiera al menos un representante oficial de los trabajadores y del socialismo en la Conferencia de Paz, demanda a la que accedieron dos gobiernos, gracias a los cuales Gompers y yo mismo formamos parte de las delegaciones de los Estados Unidos y de Francia en calidad de expertos técnicos. Ambos participamos intensamente, en nombre del movimiento sindical, en la elaboración del Tratado y, más concretamente, de su Parte XIII. La clase obrera iba adquiriendo un conocimiento cada vez más preciso de las causas profundas de los problemas internacionales. Léon Jouhaux cita asimismo en dicho discurso dos fragmentos de la Parte XIII del Tratado, por la que se estableció la Organización Internacional del Trabajo y su órgano permanente, la Oficina, «cuyas actividades y resultados tangibles no necesitan ya ser mencionados», en palabras del galardonado. Se trata de los dos primeros párrafos del documento, en los que se precisa que «la Sociedad de las Naciones tiene por objeto establecer la paz universal, y que esta paz no puede fundarse sino sobre la base de la justicia social», y que «existen condiciones de trabajo que implican para un gran número de personas la injusticia, la miseria y las privaciones, lo cual engendra tal descontento que la paz y la armonía universales están en peligro y […] que es urgente mejorar dichas condiciones». Precisemos asimismo que en 1919 Léon Jouhaux fue elegido miembro del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y siguió siéndolo hasta su muerte en 1954. La Revista le consagró entonces un artículo que contenía numerosos testimonios y citas de actores del mundo del trabajo del momento. El artículo de Léon Jouhaux que reproducimos aquí es una reseña, desde el punto de vista de los trabajadores, de la tercera reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. En la primera de ellas, celebrada en Washington, la Conferencia definió «el carácter general de la reglamentación internacional del trabajo», y en la segunda, celebrada en Génova, «aplicó a los trabajadores marítimos dicha reglamentación general». En Ginebra la tarea que figuraba en el orden del día era la extensión de su ámbito de aplicación a los trabajadores agrícolas. Los debates fueron arduos; la situación de estos trabajadores en aquella época recuerda la que viven actualmente los trabajadores del sector informal, cuestión tratada recientemente en la Revista en un artículo sobre los límites de la administración y de la inspección del trabajo en África. Cabe señalar que la necesidad de una inspección del trabajo se consagra en la cláusula laboral núm. 9 del Tratado de Versalles (véase el recuadro 1 en la introducción al presente número monográfico, pág. 3). En el artículo que presentamos a continuación, Léon Jouhaux denuncia la tentativa, por algunos participantes en aquella tercera reunión de la Conferencia, de utilizar las dificultades económicas para cuestionar la necesidad de una reglamentación del trabajo. [ABSTRACT FROM AUTHOR]