Si la ley ha estado presente indirectamente durante mucho tiempo en torno a esta cuestión -a través de la categorización de la discapacidad, su atención institucional y financiera y el marco penal y civil de las situaciones que las personas con discapacidad pueden experimentar en su vida cotidiana, incluyendo su vida sexual y emocional-, los juristas, que están muy presentes hoy en día (incluyendo a Bruno Py, que es uno de los pioneros en este campo), todavía estaban en gran medida ausentes de este problema hace diez años. En efecto, se trata de un campo que ha sido estudiado principalmente por psicoanalistas, psicólogos y sociólogos, como lo demuestra el gran número de libros y artículos colectivos o individuales publicados en revistas científicas especializadas o de carácter general sobre el tema en estos campos disciplinarios, desde los años ochenta, en Francia y en el extranjero. La reciente (o tardía) presencia de juristas, algunos de cuyos pioneros están asociados a esta investigación, que sin embargo sigue siendo marginal, se explica por razones que probablemente son principalmente circunstanciales. Las razones de esta presencia tardía (o reciente) de los juristas también están relacionadas con la demanda de normalización por parte de las propias partes interesadas en la discapacidad que tratan de normalizar, o incluso codificar, sus reacciones individuales ante determinadas situaciones emocionalmente fuertes, y de valorar determinados experimentos innovadores y "buenas prácticas" en este ámbito. La legitimidad del enfoque jurídico, complementario al de otras ciencias sociales, resulta no sólo de la función del derecho como receptáculo de los valores de la sociedad, sino también de su función como fuerza de transformación social,[1]más allá del consenso popular. El imperativo del Estado de derecho, combinado con la legitimidad de su modo de producción democrático, es en realidad un vector de grandes transformaciones que a menudo fuerzan o anticipan grandes cambios sociales. Si el prisma de la ley contiene ciertas carencias, entre ellas la del confinamiento categórico y verbal, el prisma de los derechos, y en particular de los llamados derechos "fundamentales", tiene el mérito de basarse en un sistema de valores que implica un enfoque ético del sujeto. La interacción de los mecanismos de reconocimiento, interacción, confrontación y conciliación de derechos, tanto por parte del juez como del legislador, implica necesariamente un enfoque ético. Sin embargo, si la sexualidad nos dice algo sobre la relación de la sociedad con la verdad, esta verdad puede ser tanto la de la sociedad misma como la de sus relaciones de poder, pero también la del hombre, sobre todo cuando se trata del hombre atrapado en su vulnerabilidad consustancial, que aparece a toda luz en el caso de la discapacidad, que en última instancia es sólo un grado adicional de vulnerabilidad que nos desafía y nos devuelve a nuestra primera condición. If law has been present indirectly for a long time around this issue - through the categorization of disability, its institutional and financial attention and the criminal and civil framework of the situations that people with disabilities may experience in their daily lives, including their sexual and emotional lives - the jurists, who are very present today (including Bruno Py, who is one of the pioneers in this field), were still largely absent from this problem ten years ago. Indeed, it is a field that has been studied mainly by psychoanalysts, psychologists and sociologists, as evidenced by the large number of books and collective or individual articles published in specialized or general scientific journals on the subject in these disciplinary fields, since the 1980s, in France and abroad. The recent (or late) presence of jurists, some of whose pioneers are associated with this research, which nevertheless remains marginal, is explained by reasons that are probably mainly circumstantial. The reasons for this late (or recent) presence of jurists are also related to the demand for standardisation on the part of the disability stakeholders themselves who seek to standardise, or even codify, their individual reactions to certain emotionally strong situations, and to value certain innovative experiments and "good practices" in this field. The legitimacy of the legal approach, complementary to that of other social sciences, results not only from the function of law as a receptacle for society's values, but also from its function as a force for social transformation,[1] beyond popular consensus. The imperative of the rule of law, combined with the legitimacy of its democratic mode of production, is in reality a vector of great transformations that often force or anticipate great social changes. If the prism of the law contains certain deficiencies, among them that of categorical and verbal confinement, the prism of rights, and in particular of the so-called "fundamental" rights, has the merit of being based on a system of values that implies an ethical approach to the subject. The interaction of the mechanisms of recognition, interaction, confrontation and conciliation of rights, on the part of both the judge and the legislator, necessarily implies an ethical approach. However, if sexuality tells us something about society's relationship with the truth, this truth may be that of society itself as well as its power relations, but also that of man, especially when it comes to man trapped in his consubstantial vulnerability, which appears in all light in the case of disability, which is ultimately only an additional degree of vulnerability that challenges us and brings us back to our first condition. Translated with www.DeepL.com/Translator